Garantizar el derecho a la salud de las mujeres

Mientras se discute qué protocolo va a adoptar la provincia para garantizar la atención de los abortos no punibles, otras jurisdicciones aplicarán la guía técnica de la Nación redactada en el 2007.  La opinión de los especialistas. 

Garantizar el derecho a la salud de las mujeres

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Sociedad

Unidiversidad

Federico Lorite

Publicado el 30 DE MARZO DE 2012

Mientras el gobierno provincial divaga y navega en un mar de dudas sobre la aplicación de un protocolo que garantice la atención de los abortos no punibles, otras jurisdicciones como Buenos Aires y Neuquén los aplican desde 2007 con rango de resolución ministerial. En tanto, Santa Fe le dio ese status en 2009 a la primera versión de la Guía Técnica de Atención de los Abortos no Punibles de la Nación, redactada en 2007.

La falta de protocolos especiales en las provincias no es excusa para incumplir con el fallo de la Corte Suprema sobre abortos no punibles: el Ministerio de Salud de la Nación ya estableció los lineamientos que se deben seguir cuando una mujer violada reclama un aborto. Están contenidos en dicha Guía, actualizada en 2010, que se apoya en la misma interpretación del artículo 86 que hizo la Corte Suprema en su histórico fallo.

El procedimiento que se fija en ese instructivo, dirigido a los médicos, es el mismo que estableció el máximo tribunal, explicó Pablo Garciarena, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. “La provincia tiene que emitir un protocolo de actuación en el cual exista el manual de procedimiento de cómo actuar ante estos casos. De todos modos, si ese caso ocurre lo que no necesita es la autorización judicial, esa mujer inmediatamente tiene que ir al hospital público y exigir como caso de excepción ante la ausencia de protocolo”.

La sentencia de la Corte esclarece la interpretación que debe hacerse y bajo esa interpretación los Poderes Ejecutivos deberían instrumentar los servicios. “En este caso, la autoridad sanitaria con función rectora, esto es, el Ministerio de Salud de la Nación, ya ha redactado una normativa y su aplicación no debería ser diferente de la aplicación de las guías para tratamiento de la hemorragia posparto o de los trastornos hipertensivos durante el embarazo”, se explayó Garciarena, que además forma parte del equipo de asesores legales de la UNCuyo.

Puntualmente, ese instructivo, en línea con la sentencia de la Corte, establece que no se debe exigir autorización judicial, que sólo es necesario un médico, el consentimiento informado de la mujer para realizar la práctica y una declaración jurada suya donde afirme que fue violada. “No hay necesidad de autorización judicial para practicarse o para interrumpir el embarazo en caso de aborto no punible”, agregó el letrado.

Chubut, a partir del caso de la adolescente A. G. –sobre el cual se expidió la Corte Suprema– aprobó en 2010 una ley que fija los pasos a seguir y establece –entre otros aspectos– que los médicos que no practican los abortos no punibles serán pasibles de sanciones administrativas y denuncias en el fuero penal y civil. Desde el Gobierno provincial aseguraron que ya estaría prácticamente listo el texto del reglamento que establece las directivas a seguir en estos casos.

Tras un encuentro con el ministro de Salud, Carlos Díaz Russo, Alejandra Ciriza, Directora del Instituto de Estudios de Género de la UNCuyo, señaló que el funcionario “garantizó” que la provincia elaborará un protocolo de aborto no punible en el corto tiempo. “La elaboración de ese protocolo está articulado a los protocolos de atención de víctimas de violencia. Una de las cuestiones importantes de señalar es que se ha comprendido con claridad que el fallo de la Corte establece que no deben ser judicializados los casos de solicitud de interrupción de embarazo en casos de violación”.

Sin embargo, a la investigadora le quedaron dudas sobre la interpretación que realizarán los organismos provinciales sobre la otra causal de aborto no punible. “Me parece que la causal de salud es una causal sobre la cual hay que trabajar porque este país tiene que garantizar el derecho a la salud de todas las mujeres sino el acceso a abortos no punibles termina siendo un privilegio de clase. Creo que en defensa de la vida y la salud de las mujeres es importante que el país se ponga a tono con compromisos internacionales”.

¿Qué tiene que hacer una mujer mendocina que ha sido víctima de violación, ha quedado embarazada a consecuencia de ello y quiere interrumpir su embarazo?

“Si el caso se planteara hoy, no está claro todavía porque la provincia de Mendoza al tener un régimen federal de organización política, las provincias tienen competencias no delegadas a la Nación. La Provincia tiene que emitir un protocolo de actuación en el cual exista el manual de procedimiento de cómo realizarlo. De todos modos, si ese caso ocurre, lo que no necesita es la autorización judicial, esa mujer inmediatamente tiene que ir al hospital público y exigir como caso de excepción ante la ausencia de protocolo no como caso de excepción porque el derecho existe, está reconocido y la Corte ya ha interpretado el artículo 86 del Código Penal”, aclaró Garciarena.

Por su parte, Ciriza señaló que se tiene que exigir “mayor celeridad” en la publicidad de herramientas que son indispensables para el cuidado de la vida de las mujeres. “Yo no diría con tanta liviandad que inmediatamente va a ser posible la garantía, yo creo que hace falta un proceso de sensibilización y educación del personal sanitario para garantizar buenas prácticas”.