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13 DE MAYO DE 2026
Después del fallo de la Corte Suprema que declaró nulo el tarifazo, las empresas de gas tendrán que aplicar el mismo criterio que para cobrar a los usuarios que pagan las boletas con atraso.
Las compañías distribuidoras deberán devolver el dinero de las facturas abonadas desde abril.
Después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que determinó la nulidad del incremento de la tarifa del gas, hay más de un usuario desconcertado. Tanto los que pagaron la factura con el aumento como quienes decidieron no pagarla, aún no tienen clara la información.
Lo cierto es que al ser nulo el incremento no es válido el cobro realizado por las prestadoras después del 30 de abril. Es decir que las tarifas deberán retrotraerse a marzo.
El abogado Mario Vadillo, integrante de la ONG de defensa al consumidor Protectora, explicó que quien debe actuar inmediatamente es el Enargas. El ente regulador del gas de la provincia tendrá que emitir una resolución para que las distribuidoras acaten el fallo del Máximo Tribunal y no sólo vuelvan a emitir facturación, sino que devuelvan lo cobrado desde ese fecha con intereses.
Vadillo explicó que, según el artículo 26 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor –la 24240–, las prestadoras deben aplicar el mismo criterio de devolución del dinero cobrado erróneamente que los que se utilizan cuando el cliente entra en mora. Es decir, el dinero debe devolverse con los intereses.
Consultado acerca de cómo harán los usuarios para saber si le están devolviendo correctamente el dinero, el abogado explicó que serán las mismas ONG las que harán las veces de “inspectoras” de este procedimiento.
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