Generaciones

Ya llega la cuarta.

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Sociedad

Especial DDHH

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Unidiversidad / Fuente: DHPedia

Publicado el 07 DE DICIEMBRE DE 2017

La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados.

Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a su delimitación. No obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica.

Suscintamente, los derechos se clasifican en:

  • De primera generación: son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y políticos. Surgen con Ilustración, con el proceso revolucionario de independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa, entre otros.
  • De segunda generación: son los derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales. Están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.
  • De tercera generación: son los derechos colectivos, de la solidaridad o emergentes. Surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.

 

Una cuarta generación

A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones, algunos autores añaden una cuarta que incluiría derechos que no se pueden ubicar en la tercera, pero también reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.

Si consideramos los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del siglo XIX como conquistas del movimiento obrero, como derechos de segunda generación; y como derechos de tercera generación, desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano, los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del siglo. XX y principios del XXI, protegen el acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía.

Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:

  • El derecho de acceso a la informática.
  • El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
  • El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
  • El derecho a la autodeterminación informativa.
  • El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Según el jurista brasileño Paulo Bonavides,los derechos de cuarta generación son: el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo. De estos derechos depende la concreción de la sociedad abierta al futuro. Bonavides subraya la dimensión plural de los derechos de cuarta generación, y afirma que estos derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los derechos humanos como su pilar.

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