La ley de discapacidad, OSEP y el descuento a los jueces y abogados

Se desató una fuerte polémica cuando seis magistrados y tres funcionarios de rango similar presentaron un recurso de amparo por considerar el aporte solidario y obligatorio a OSEP es una medida inconstitucionalidad. No quieren que se les descuente el 5% que establece la nueva norma. ¿Qué intereses hay detrás de todo esto? Aquí la opinión de Mario Adaro, juez de la Suprema Corte, Fernando Armañague, abogado constitucionalista, y Walter Sastre, gerente de comunicación de OSEP.  

La ley de discapacidad, OSEP y el descuento a los jueces y abogados

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Sociedad

Unidiversidad

Analía Martín

Publicado el 16 DE FEBRERO DE 2012

Para comprender este conflicto, libres de ingenuidades y malos entendidos, nos remontaremos a la ley de discapacidad. Esa misma ley a la que tanto le costó a la clase política mendocina adherir. La ley N° 24.901, además de establecer un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad (…), determina una reforma a la carta orgánica de la OSEP que promueva el aporte obligatorio a la prestadora local de los 260 jueces locales que no contribuían, hasta ese momento, con la misma. Se trata de un monto aproximado a los 5.600.000 pesos. Y acá empezó todo.

Intangibilidad. El artículo 110 de la Constitución Federal determina la “Intangibilidad” de las remuneraciones de los jueces. En este punto hay que destacar que la Constitución fue creada muchísimo antes de la existencia de las obras sociales. El principio de la intangibilidad determina que “gozarán de una retribución fijada por ley que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones". Bajo este principio de intangibilidad, 6 jueces provinciales presentaron un recurso de amparo para no hacer el aporte, que es del 5% de su sueldo, a la Obra Social de los Empleados Público. Se trata de los siguientes jueces: Rafael Escot de la Quinta Cámara en lo Criminal; Ricardo Mirábile, titular del Décimo Sexto Juzgado Civil; Maria Mercedes Herrera, del Décimo Quinto Juzgado Civil; Sofia Carolina Rivera, del Sexto Juzgado Correccional; y el Defensor Oficial Raúl Ortiz . Ahora bien, ¿cuáles son los motivos de este recurso de amparo? Según Rafael Escot, juez polémico si los hay (ya es de público conocimiento las fotos del señor en plena caza de animal entre los cuales hay algunos en peligro de extinción) argumenta que la medida es anticonstitucional ya que se viola el principio de intangibilidad que hace posible garantizar la imparcialidad de los jueces en la administración de la justicia. ¿Se trata en verdad de una medida anticonstitucional? ¿Cuánta relación hay entre el salario que percibe un Juez y su imparcialidad a la hora de dictar sentencia? ¿Qué significa que de ahora en más los jueces estén obligados a hacer este aporte solidario?




NU Digital
entrevistó a Fernando Armañague, abogado constitucionalista, quien nos ayudó a tratar de encontrar algunas respuestas. Según el abogado, se podría entender que es una medida anticonstitucional, no porque atente contra los derechos reflejados en la Carta Magno sino porque “la Constitución fue sancionada en un momento donde no habían obras sociales del Estado ni de ninguna clase”. Ésta sería la primera vez que una ley echa mano al salario de los magistrados, sería algo así como sentar un precedente. “Este descuento para la OSEP puede funcionar como un precedente para exigirles a los jueces que hagan otra clase de aportes.  Lo que pasa es que ellos se agarran de que en la época en que fue sancionada la Constitución no había obra social no había nada, entonces dicen que no está contemplado en la Constitución”, explicaba el abogado. 

En la misma línea, en una entrevista telefónica que mantuvo NU Digital con Mario Adaro, juez de la Suprema Corte, expresó que la medida no afecta la imparcialidad de un juez. “En primero lugar, yo puedo opinar del tema porque me recusaron en la causa. El amparo entró cuando yo estaba al frente de la sala durante la feria, y yo expresé que era afiliado a la OSEP”, aclaraba el Juez. “Me parece que lo más importante a aclarar es que de los 380 jueces han tenido el descuento, es decir la ley de discapacidad está vigente; y que de los 380 jueces sólo 6 han hecho éste amparo. Obviamente el amparo lo han hecho en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad que ellos tienen conforme a lo que ellos creen que está bien. Yo no creo que este aporte afecte la intangibilidad; con el mismo criterio, entonces, se tendría que  aplicar con los aportes jubilatorios. Tendrían que haber hecho un planteo de intangibilidad por la jubilación y que no les descuenten ni obra social, ni jubilación y que hagan ahorro propio. En este sentido no se afecta ni la objetividad, ni la trasparencia, ni la independencia.



Imparcialidad. Ahora bien, tal cual lo expresó Escot en los medios locales, puede suceder que “cualquier afiliado a la OSEP, si quiere hacer un juicio, no puede ver cómo su causa es resuelta por un afiliado a la obra social. Esto (el rechazo a hacer los aportes para OSEP) se ha planteado como una falta de solidaridad y no es así”.

Ante esto Armañague explicó que “en caso en que efectivamente un afiliado a la OSEP quiera hacer un juicio a la obra social, y los jueces se encuentren todos afiliados OSEP, lo que pasaría es que la Corte tendría que arbitrar a un abogado, o a un grupo de abogados –según la instancia-, no pueden actuar ahí los jueces porque hay intereses contrapuestos. La ley orgánica de tribunales contempla esto, entonces se sortean un abogado de la matrícula y son “conjueces”. El problema que hay con los conjueces, es que usted no puede hacerle un juicio político, porque el juicio político se les interpone a los jueces.

En tanto queMario Adaro, al ser consultado al respecto señaló que no tiene por qué verse afectado el proceder de un Juez en el caso puntual de que algún afiliado quiera iniciarle un proceso judicial a la obra social. “Yo soy afiliado a OSEP y eso no afecta mi objetividad. Salvo que el afiliado que inicie el juicio, o la OSEP, quiera apartarme del juicio – cosa en la que están en su legítimo derecho -por considerar que mi objetividad se vería afectada”.  

Mientras tanto en OSEP. Desde la dirección de la obra social prefieren no dar declaraciones en torno al conflicto, al menos hasta que tome la conducción de OSEP Alberto Recabarren, quien además fue uno de los impulsores de la ley de discapacidad que se aprobó. Sin embargo, Walter Sastre, Gerente de Comunicación, dio a conocer que “el 0.25%, del 5% que les descuentan a los jueces, estará destinado a ‘Enfermedades Catastróficas y Discapacidad’; y el 4.75% restante para los demás servicios de la obra social”.