La AFIP modificó los vencimientos de diferentes impuestos

En el caso de la Ganancia Mínima Presunta, por ejemplo, la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo deberá realizarse en "junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el que se realiza la presentación".

La AFIP modificó los vencimientos de diferentes impuestos

Foto: El Intransigente.

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 09 DE FEBRERO DE 2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los vencimientos de diferentes impuestos y fechas de presentación de declaraciones juradas a través de la resolución general 4203-E publicada en el Boletín Oficial. 

En el caso del impuesto a la Ganancia mínima presunta, la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo deberán realizarse en "junio de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el que se realiza la presentación" para las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos cierres de ejercicio coincida con el año calendario. El resto deberá hacerlo en el "quinto mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate". "El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior", indicó la norma.

Para el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la presentación del formulario E-776 "se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)".  De modo que el día 20 del mes vencerá para los que tengan CUIT terminado con 0, 1, 2 y 3; el día 21, para los casos que terminan con 4, 5 y 6, y el día 22 para los CUIT que finalizan en 7, 8 y 9. 

También se modificaron las fechas de impuestos que cargan sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, de modo que la presentación del formulario de declaración jurada F. 657 deben hacerla hasta el 28 de julio inclusive los que tienen CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3. El vencimiento para los que tienen CUIT terminado en 4, 5 y 6 es el 29 de julio inclusive y, para los que terminan en 7. 8 y 9, la fecha límite es el 30 de julio inclusive.

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