La justicia de Mendoza dispuso la eliminación del UVA para un deudor y sentó precedente para todo el país
Es el primer argentino en obtener sentencia definitiva en relación con la eliminación del UVA correspondiente al crédito hipotecario que adquirió para la refacción de su vivienda.
Foto: Entrelíneas
La Justicia de la provincia de Mendoza decidió eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario de un deudor, retrotraer la deuda al mes de agosto de 2019 y ordenar aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) como índice de actualización. Esta sentencia sienta precedente para miles de deudores y deudoras de créditos UVA que fueron afectados por el incremento exponencial de sus deudas.
El tomador del crédito, Marcos Azulay, se transformó en el primer argentino en obtener sentencia definitiva en relación con la eliminación del UVA correspondiente al crédito hipotecario que había adquirido para refacción de su vivienda por $1.200.000, por un plazo de 15 años, y a la fecha, debía más de 7 millones de pesos.
La jueza Cecilia Landaburu, a cargo del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, había ordenado, en el mes de septiembre de 2021, la renegociación del contrato por 90 días, pero, ante la falta de acuerdo, dictó sentencia definitiva, en la que ordenó al Banco Francés la readecuación del contrato fijando las siguientes pautas:
1) El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (Agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto y conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90 %;
2) La cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales del actor;
3) Se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si, en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.
Además, declaró la nulidad de dos cláusulas abusivas. Una de ellas permitía al banco realizar débitos en descubierto y sin límite alguno, inclusive haciendo uso de otras cuentas del deudor para cobrar las cuotas o la totalidad del crédito; la otra obligaba al tomador del crédito a renunciar a cualquier reclamo que tuviera como causa la imposibilidad de pago, tampoco podía invocar la teoría de la imprevisión. La jueza consideró que debían considerarse no escritas, ya que constituían, “claramente, una renuncia irrazonable, que produce un perjuicio al consumidor y una ventaja al banco, lo que resulta en un desequilibrio significativo entre las obligaciones y los derechos de las partes".
Por último, remarcó que, “frente al panorama expuesto, clara resulta la imperiosa necesidad de una ley nacional que disponga la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios UVA”, con el objetivo de “brindar soluciones de fondo a todas las familias que han solicitado estos créditos”. No obstante, solamente se han dispuesto legislativamente cinco congelamientos, que han dado cierta tranquilidad temporaria a los deudores hipotecarios, pero no una solución definitiva, ya que lo único que han hecho es acumular deuda.
Desde el estudio jurídico de la abogada Mariela González, que llevó la defensa de Azulay, aseguraron a Unidiversidad que esta sentencia sienta “un precedente importante para todos los hipotecados del país, ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar".
En ese sentido, detallaron que, seguramente, este fallo “sea un puntapié inicial” para solucionar la situación de más de “100 familias de clase media que sufren” situaciones similares.
Un precedente clave de cara al futuro
Con respecto a los congelamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo, afirmó que “este tipo de medidas no resolvieron la cuestión de fondo”, debido a que, al día de la fecha, “miles de familias son víctimas de una inflación que crece sostenidamente, con índices que rondan el 5 % mensual, lo que genera incrementos anuales en las cuotas, inviables para cualquier familia de clase media”.
El fallo también destacó “la irregularidad que significa aplicar el UVA a la tasa de interés, ya que el banco había prometido una tasa fija del 4,9 %, pero, al actualizarla en UVA, la había modificado ilegalmente”.
¿Por qué se retrotrajo la deuda al mes de agosto de 2019? Según la magistrada, en esa fecha, el Poder Ejecutivo Nacional decretó el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI hasta diciembre del mismo año, lo que implica un reconocimiento de que el sistema se encontraba en crisis.
Con respecto al Banco Nación, la Justicia Federal de Mendoza ha hecho lugar a numerosas medidas cautelares que ordenan al Banco de la Nación Argentina adecuar los montos de las cuotas, que no pueden superar el 30 % de los ingresos de los deudores hipotecarios. La Cámara Federal de Mendoza ha confirmado esas medidas y ordenó, además, renegociar los contratos eliminando el UVA.
Uno de los bancos privados de la provincia está realizando convenios con tomadores de créditos prendarios en los que se acuerda eliminar el indicador UVA y ofrece la cancelación de deuda en un solo pago o en cuotas fijas.
Fuente: Télam
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