La niñez tendrá voz propia en los procesos judiciales

A partir de octubre, la Justicia puede solicitar la intervención del abogada/o de niñas y niños, cuando sus intereses sean contrapuestos a los de sus adultos referentes.

La niñez tendrá voz propia en los procesos judiciales

Los pequeños podrán ser representados en conflictos judiciales donde sus intereses estén en pugna con los de los adultos responsables. Foto: Axel Lloret.

Sociedad

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018

La niñez tendrá voz propia en los procesos judiciales, específicamente en los casos donde sus intereses sean contrapuestos a los de sus adultos referentes. Esta posibilidad se hará realidad a partir de octubre, cuando se ponga en marcha en Mendoza la figura del abogado de niñas, niños y adolescentes, a la que los operadores judiciales pueden recurrir para que representen a los pequeños.

Para que el derecho de representación de los pequeños sea efectivo, la Suprema Corte de Justicia inició un proceso de selección de interesados, a los que luego capacitó. Ahora, 50 personas rendirán un examen en el Colegio de Abogados y quienes superen esa prueba quedarán en una lista de profesionales disponibles para que los magistrados soliciten su intervención en casos en los que exista conflicto de intereses con la madre, el padre o el adulto responsable.

La posibilidad de que los pequeños cuenten con asistencia legal no se restringirá a los casos que se tramitan en la Justicia de Familia, sino que abarcarán todos los ámbitos del derecho, como el Civil o Laboral. También los que afectan sus derechos personalísimos, es decir, cuando se diriman conflictos que puedan afectar su nombre, su cuerpo o su imagen.

La Justicia ya hizo una prueba piloto en San Martín que dio buenos resultados. Fue a partir de un fallo de la Corte que determinó la necesidad de brindar representación a un niño en un conflicto. A partir de ese momento, se activó el mecanismo de selección y capacitación de profesionales, con la colaboración del Colegio de Abogados.

Ahora, el proceso se replicará en la Ciudad. Luego del examen que decideron rendir este martes 11 de septiembre 50 profesionales en la sede del Colegio de Abogados, el sistema estará en marcha en la 3.ª Circunscripción (San Martín, Santa Rosa, La Paz, Junín y Rivadavia) y en la 1.ª (Gran Mendoza y Lavalle).

 

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Conflicto de intereses

El subdirector de Niñez y Adolescencia de la Corte, Javier López Maida, explicó que la utilización de esta figura no es para cualquier caso, que no se trata de que los adultos no puedan poner límites, sino de situaciones en las cuales el conflicto de intereses es manifiesto. Es en esos casos en los que un/una juez/a puede solicitar que se patrocine al niño o niña, con el objetivo central de hacer valer sus deseos y sus derechos.

Para dejar en claro que esta figura no se utilizará en cualquier conflicto, López Maida enumeró algunos casos reales. Por ejemplo, una adolescente que quería impugnar la paternidad (porque sabía que la persona no era su padre), pero su madre se opuso; o dos hermanos que, cuando murió su mamá (con la que vivían y que estaba separada hacía años del padre), solicitaron ayuda para proteger su casa, ya que su padre intentó quedarse con ese bien; o casos en los que los adultos querían imponer un tratamiento médico al que un joven de 16 años se resistía.

López Maida subrayó la importancia de la mirada del operador judicial, no sólo para determinar cuándo es necesario recurrir a esta figura, sino para analizar el concepto de capacidad progresiva. Esta idea se refiere a la madurez del niño o la niña, un aspecto clave para que pueda decidir sobre determinados aspectos de su vida. Por ejemplo, no tiene el mismo peso la opinión de un niño de 4 años, que la un adolescente de 17 frente a un conflicto por un tratamiento que implique una afectación de su cuerpo.

 

Opinión con peso jurídico

 

Desde la aprobación en 1989 de la Convención de los Derechos del Niño, a la que Argentina adhirió y elevó a rango constitucional en 1994, el estatus jurídico de los pequeños fue en aumento. Es decir que se puso de manifiesto la necesidad de que opinen y decidan respecto de temas que los afectan en forma directa.

Los postulados de la Convención se plasmaron en la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que está en vigencia desde 2005. Uno de sus artículos prevé la creación de la figura del/de la abogado/a de los pequeños, necesidad que luego se ratificó en el Código Civil y Comercial.

Pese a que las normas marcaron hace años la necesidad de que los pequeños tengan un representante en conflictos manifiestos de intereses con los adultos responsables, son pocas las provincias que pusieron en marcha este mecanismo. A partir de octubre, Mendoza contará con esa posibilidad en dos circunscripciones judiciales y la intención es extender el sistema al resto de los departamentos.

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