La Corte local determinó que no se podrán judicializar las huelgas

El fallo surgió tras el pedido de inconstitucionalidad de varios artículos de una ley por parte de ATE y Ampros. Sí estableció que el Gobierno puede exigir a los gremios los servicios esenciales durante los paros.

La Corte local determinó que no se podrán judicializar las huelgas

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Unidiversidad / Fuente: diario Los Andes

Publicado el 06 DE MAYO DE 2019

La Suprema Corte le dio la razón al Gobierno para que los gremios garanticen la prestación de servicios esenciales durante los días de paro. Ese fue uno de los tantos puntos que tuvo que resolver el máximo tribunal tras un viejo pedido hecho por ATE y Ampros para que revisara artículos de la Ley 8729 (que establece atribuciones de la Subsecretaría de Trabajo) por considerarla inconstitucional. Pero, además de determinar que se puede regular el derecho a huelga, falló a favor de los sindicatos en dos planteos: no se puede judicializar las medidas de fuerza y no es necesario hacer un registro de entidades para poder actuar en la provincia.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) pidieron que la Corte declarara inconstitucionales 21 artículos de esa norma. Sin embargo, solo dos de ellos fueron declarados de esa manera.

Sin embargo, Ampros celebró el fallo judicial. La secretaria adjunta, Claudia Iturbe, afirmó a Señal U: "La Corte falló sobre los puntos más importantes que planteábamos, garantizó el derecho a huelga y que no se cree un registro de gremios. Jamás nos opusimos a garantizar los servicios mínimos".

La ley que revisó la Corte fue sancionada por la Legislatura en 2014. El proyecto fue presentado en 2013 por Caudio Díaz, entonces diputado (Frente para la Victoria) y secretario general del Sindicato de Trabajadores Viales. La norma, entre otras cosas, permite regular el funcionamiento de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo en casos de huelga o cese de actividad, estableciendo que se deban garantizar los servicios esenciales durante esos conflictos; esto fue declarado constitucional por la Sala 1 del máximo tribunal, integrada por Dalmiro Garay, Julio Gómez y Pedro Llorente.

Los llamados servicios esenciales son los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, la energía eléctrica y el gas y el control del tráfico aéreo. Los gremios y el Gobierno, dice la legislación, deben negociar estos servicios y cuántos empleados deben cumplirlos durante una huelga; en caso de que no haya acuerdo, se debe crear la “comisión de garantías”, conformada por cinco personas de trayectoria para decidir.

 

Qué cuestionaron los gremios

Los sindicatos señalaron que la ley limita el derecho de huelga y viola recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, argumentaron que el derecho del trabajo debe ser legislado únicamente por el Congreso Nacional y solo corresponden a las provincias sus propios procedimientos, tal como sucede con los códigos Penal y Civil. 

Los artículos cuestionados por los gremios tienen que ver con las atribuciones de la Subsecretaría (5, 7, 81 y 82), el registro de entidades sindicales en ese organismo para poder funcionar en Mendoza (59), el procedimiento de conciliación obligatoria (62), la garantización de los servicios esenciales (del 67 al 71), la creación de la “comisión de garantías” (del 72 al 78) y la calificación de ilegalidad de las medidas de acción directa (79 y 80).

 

Las dos inconstitucionalidades a favor de los sindicatos 

Garay, exministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, y redactor del fallo, declaró inconstitucionales los artículos 80 y 59. En relación con el primero, argumentó: “(...) Veda la posibilidad de articular toda medida de acción directa con posterioridad a la interposición del recurso que se impetre (solicite) contra la declaración de ilegalidad. Esta restricción implica la prohibición del ejercicio del derecho de huelga en forma general”.

En cuanto al segundo, donde se establece el registro de todos los sindicatos y que aquellos que no lo hagan no podrán actuar como tales en la provincia, el juez señaló que la autoridad de aplicación de la ley de asociaciones sindicales es el Ministerio de Trabajo de la Nación y que los gremios que han obtenido personería ya pueden cumplir con sus funciones.  

Al respecto, Iturbe comentó: "En los puntos de fondo, la Corte nos dio la razón. Con este fallo se garantiza el derecho a huelga porque no podrán judicializarse las acciones gremiales, ni tampoco se podrá hacer un registro de los gremios. Era un tema muy importante para nosotros, el fallo es muy bueno".

 

El fallo de la Corte sobre el derecho a huelga

Sobre la limitación que impone la Ley en el derecho de huelga señalada por los gremios, Garay la rechazó, indicando que el Comité de Libertad Sindical de la OIT dice que tal derecho "puede limitarse o prohibirse" en dos casos: "En la función pública, solo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado" o "en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.

El magistrado agregó que la OIT sostiene: “En caso de huelga en los servicios públicos, si hay divergencias entre las partes en cuanto al número de personas y a las ocupaciones que deben componer el servicio mínimo, en opinión del Comité, la legislación debería prever que dicha divergencia fuese resuelta por un órgano independiente y no por el Ministerio de Trabajo o empresa pública concernida”. Es decir, para la OIT, los servicios esenciales deben ser resueltos por una entidad independiente.  

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