Los 10 puntos del fallo que sobreseyó a Cristina Fernández en las causas Hotesur y Los Sauces

A lo largo de más de 300 carillas de fundamentaos, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg desvincularon a la vicepresidenta, acusada de lavado de activos. Qué dijo la jueza Adriana Palliotti para votar en disidencia.

Los 10 puntos del fallo que sobreseyó a Cristina Fernández en las causas Hotesur y Los Sauces

Fotos: Télam/ Infobae

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Publicado el 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

Con los votos de los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, y la disidencia de la jueza Adriana Palliotti, el Tribunal Oral Federal Nro. 5 sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos Máximo y Florencia. De esta manera el tribunal hizo lugar al planteo hecho por la defensa de la actual vicepresidenta. El sobreseimiento también beneficia a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.

A lo largo de más de 300 carillas los magistrados desarrollaron los fundamentos de su decisión que dejaron momentáneamente fuera del proceso a todos los imputados antes de llegar al juicio oral y público.

A continuación los 10 puntos claves del fallo que benefició a Cristina Fernández de Kirchner, según resalta Fabio Ferrer, para el portal INFOBAE:

1. En primer lugar los jueces se refirieron al momento en que dictaron el sobreseimiento. En ese sentido hicieron referencia al artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación que permite dictar el sobreseimiento antes del juicio cuando por pruebas nuevas se comprueba la inimputabilidad del acusado, cuando exista una causal de extinción de la acción penal o cuando el imputado está en condiciones de quedar exento de la pena en virtud de una ley penal más benigna.

2. Los magistrados consideraron que las maniobras atribuidas a los imputados como constitutivas del delito de lavado de activos eran distintos segmentos pero de un mismo hecho por lo que deben ser encuadradas dentro de los delitos continuados. Al ser un delito continuado, los jueces sostuvieron que era necesario precisar la fecha exacta del comienzo de la ejecución. Del relevamiento de los hechos investigados concluyeron que la maniobra más antigua, que marca el comienzo de ejecución del lavado fue el 7 de noviembre de 2006 con la constitución de la sociedad comercial Los Sauces. Este único delito -según la opinión de los jueces- culminó en el mes de abril de 2016 cuando Florencia Kirchner cobró el último salario como empleada de dicha firma.

3. A partir de esta consideración, Obligado y Grünberg argumentaron que ese período que comenzó en 2006 y terminó en 2016 en el que transcurrió un único delito continuado fue abarcado por dos normas penales que tipificaron el delito de lavado de activos. La primera castigaba a quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado. En cambio la segunda norma -vigente desde el 28 de junio de 2011- introdujo una escala penal mayor llevando el mínimo de la pena a 3 años de prisión, agravó la escala penal para el caso de los funcionarios públicos y además hizo punible el denominado “autolavado”, es decir que ya no era necesario que el autor de lavado no haya participado en el ilícito precedente. Luego de analizar jurisprudencia de la Corte y de la Cámara de Casación los jueces sostuvieron que debía considerarse como la ley más benigna y aplicable a este caso la primera, es decir, la que no castigaba el “autolavado”.

4. La conducta imputada a Cristina, sus hijos y el resto de los acusados es un delito continuado al que debe aplicarse la ley penal más benigna y ésta es la que penaba a quien realizaba maniobras para darle apariencia lícita a dinero o bienes provenientes de un ilícito en el que no haya participado. Como la vicepresidente y el resto de los imputados participaron -según la acusación- del ilícito precedente entonces no pueden ser acusados de lavado porque esa conducta no era punible y por lo tanto corresponde que sean sobreseídos.

5. Las dos normas que abarcaron el período durante el que se llevaron adelante las maniobras investigadas establecen que las acciones típicas de convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito debían conllevar “la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito”. No se pueden lavar bienes o dinero que ya están “limpios”. Sobre este punto los jueces señalaron que las transferencias de fondos o los beneficios otorgados a Lázaro Báez y Cristóbal López tenían un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales o autoridades públicas. Ese dinero, dijeron los magistrados, desde el inicio ya estaba “limpio” en su apariencia, y no podía ni requería ser “lavado” para continuar su camino en el circuito financiero.

6. Son los mismos fiscales de la instrucción los que han confirmado, con sus propias palabras que el dinero del presunto ilícito precedente era legítimo y tenía apariencia lícita. Para Obligado y Grünberg, los fiscales en sus requerimientos puntualizan claramente –más allá de la evaluación si hubo o no delito- que el monto dinerario fue proyectado y aprobado por el Poder Ejecutivo y luego enviado al Congreso nacional para su convalidación. “Estos juzgadores nos preguntamos: ¿esto no reviste legitimidad o licitud?”, destacan en el fallo los jueces.

7. Respecto de la acusación por asociación ilícita, los jueces opinaron que hay una afectación al principio de ne bis in ídem (nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho) en perjuicio de Cristina Fernández de Kirchner y de Lázaro Báez. Sobre este aspecto y considerando que la vicepresidenta y el empresario están acusados en otras causas por asociación ilícita “estamos en condiciones de afirmar que, efectivamente, no resulta viable aquí la persecución penal de CRISTINA FERNÁNDEZ ni de LÁZARO BÁEZ por el delito de asociación ilícita, so riesgo de afectar de modo pleno e irrefutable la garantía de ne bis in idem.”

8. En disidencia votó la jueza Adriana Palliotti quien al referirse al pedido de sobreseimiento antes del juicio oral hecho por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner señaló que en este caso no se ha configurado ninguno de los supuestos enumerados en el Código Procesal Penal de la Nación. “No se advierte la existencia de evidencia alguna con el alcance de “prueba nueva”, en el sentido exigido por el art. 361 citado, que pudiera habilitar, siquiera mínimamente, esta vía para arribar a un sobreseimiento.”

9. La jueza Palliotti señaló además: “Considero que las pericias contables mencionadas por las defensas en el primero de los planteos formulados, no constituyen una ‘prueba nueva’ en los términos del art. 361 del CPPN, que me permitan acreditar el supuesto de atipicidad previsto en el art. 336 inc. 3 del CPPN, que tornen ‘innecesario el debate’.”

10. “En lo que respecta a los planteos vinculados con la inexistencia del delito precedente, la aplicación de la ley penal más benigna (sobre el lavado de activos) y con la nulidad de la acusación por el delito de aceptación de dádivas, tratándose de meras reiteraciones de planteos intentados y resueltos en instancias anteriores, corresponde, sin más, su rechazo”, sostuvo Palliotti.

Fuente: Fabio Ferrer para Infobae

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