Ley de Góndolas: los comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría

Esto se aplicará en un listado de 43 ítems que incluyen alimentos, productos de limpieza y de higiene personal.

Ley de Góndolas: los comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría

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Unidiversidad / Fuentes: Télam / Ámbito

Publicado el 12 DE MAYO DE 2021

La Secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. La lista de los artículos incluidos. 

Lo hizo a través de la Resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial, que entrará en vigencia a partir del 26 de mayo y que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola estén a altura equidistante entre el primer y el último estante, y que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de ningún tipo. 

De esta manera, los supermercados deberán señalizar en las góndolas cuál es el precio más bajo de un determinado producto por unidad de medida, ya sea litro, gramo o metro.

Por ejemplo, si un desodorante por litro es el más barato, va a tener un cartel que indique que cuenta con el precio más bajo. Se aplicará en un listado de 43 ítems que incluyen alimentos, productos de limpieza y de higiene personal.

La medida fue tomada para que los consumidores “encuentren los precios más bajos y puedan comparar fácilmente los productos y valores”, aseguró una fuente oficial a Ámbito. La señalética no será encontrada en cualquier comercio, dado que la medida regirá para los supermercados que tengan que aplicar la Ley de Góndolas. Los que comercializan alimentos tienen que tener una superficie superior a los 800 metros cuadrados. Esta medida busca profundizar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas al robustecer la competencia y dar mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.

La ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de productos para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.

Esta reglamentación llegó el mismo día que comienza a regir el nuevo acuerdo de precios populares para la carne en 11 cortes. Tras la suba exponencial de los precios de la carne y el desplome del consumo, el Gobierno estableció con los empresarios del sector que el acuerdo esté vigente hasta fin de año, con revisión trimestral, como en el caso de Precios Cuidados.

La presencia de programas como el de la carne, Precios Cuidados y Precios Máximos agrandó la brecha de precios entre los supermercados y mayoristas, donde se cumplen estos programas, y los comercios de cercanía, donde no rigen. Las diferencias en los precios pueden llegar hasta el 48 %, según un relevamiento privado de Focus Market.

 

Los productos

La lista de productos considerados esenciales abarcados por esta resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores. También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos. A su vez, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

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