La ley y los siniestros viales

María Belén Real explica el perfil legal de la problemática de tránsito en nuestro país. Qué leyes lo regulan y qué aporta la legislación provincial a la nacional.

La ley y los siniestros viales

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Sociedad

Unidiversidad

Juan Manuel Lucero Díaz y Analía Martín.

Publicado el 21 DE JULIO DE 2011

La abogada explica que en el artículo 1113 del Código Civil se da la base del por qué uno responde, es decir, responde por el riesgo o por el vicio de la cosa. El automotor se considera una cosa riesgosa. Por eso el conductor, el propietario y el seguro responden. Entonces hay una faz administrativa, que le da como base el Código Civil y luego hay que ver si existen o no lesiones. Las lesiones están tipificadas en el Código Penal: están las lesiones graves, las lesiones leves; las lesiones dolosas y las lesiones culposas. Leves son aquellas que no causen ningún tipo de incapacidad –raspones, caídas- y a su vez las graves que son aquellas que causan algún tipo de incapacidad, que el Código te habla de incapacidad y generalmente lo asocia a una incapacidad laboral; no se pudo ir a trabajar por un período (que generalmente tiene que superar los 30 a 60 días). Las lesiones culposas son aquellas donde no tenés la intención de hacer un daño, las lesiones dolosas son aquellas en las cuales tenés la intención de ir a dañar a otra persona. ¿Cómo lo demostrás? Esto es si vos utilizás el vehículo como un medio para hacer daño. Hubo un caso acá en un (FIAT) Duna que unos chicos salían de una murga en una escuela y el conductor estaba cansado, hacía 40 minutos que estaba esperando que los chicos desocuparan la vía pública y entonces agarró el auto, aceleró y mató a unos chicos. Eso empezó siendo una lesión culposa y luego se cambió la carátula por una dolosa, evidentemente el hombre en un arranque de ira, la intención era que se corra la gente pero llevó como consecuencia la muerte. En el caso de ocasionar lesiones dolosas el seguro no te cubre.

La abogada aclara que las leyes de tránsito se rigen por una norma nacional y luego distintas normas a nivel provincial. En tanto explica que “la Ley Provincial de Tránsito 6082 incorpora el dolo eventual, que es donde figura que eventualmente -si bien no existe intención de hacer daño- tomás pocas precauciones y sabés que podés hacer daño. Si bien no lo hacés con intención, sabés a qué te expones. Ahí es donde se produce el quiebre, para algunos es culposo y para otros doloso. Por ejemplo: tomo y voy a alta velocidad, o piso el acelerador en una zona urbanizada; o las picadas, vos decís ‘yo sé que si voy en el parque a alta velocidad o con otro auto al lado, o por el carril contrario corro el riesgo de matar a alguien’”.  

La jurista sostiene que lo bueno de la ley es la obligatoriedad de contratar un seguro. Y asegura que lo positivo de esto es la solvencia económica ante cualquier inconveniente. “El seguro avala siempre y cuando estés en la normativa: tenés que llevar carnet de conducir, eso significa que sí o sí debes ser mayor de edad, no tenés que estar alcoholizado, no hacerlo con intención, en ese caso el seguro tiene una exclusión de póliza”.

Con respecto a la modificación en la ley de tránsito que se ha estado discutiendo el último mes, Belén explicó que lo que se modifica es el concepto que uno tiene de homicidio, se tiene que demostrar que verdaderamente sea un homicidio y a partir de ahí que sea doloso o culposo. Y continuó dilucidando la normativa aduciendo que “después hay que ver lo que se llama relación causal, ¿qué fue lo que te llevó a cometer eso? Por ejemplo si vas por el Acceso Este y se cruza alguien y lo matas en realidad no va a estar tipificado, porque iba en el curso normal y se cruzó de manera imprudente”.

Real asegura que en esa tendencia de discutir sobre el endurecimiento de las penas y demás cuestiones se puede reflexionar de distintas maneras. Se cree que mientras más grave es la sanción mejor es para la sociedad, que con penas más duras se tomaría conciencia de la peligrosidad en la imprudencia al volante. “Yo no creo que eso lleve una correlación con la realidad. Se podría hacer un paralelismo con la gente que quiere bajar la edad de imputabilidad de los jóvenes. Una cosa no creo que lleve a un efectivo cambio” afirmó la abogada.

La abogada hizo hincapié con la educación o la conciencia social a la hora de pensar esta problemática “hecha la ley, hecha la trampa”. Siempre se busca la forma de evadir algunas responsabilidades.

María Belén aduce que si se hiciera una educación de manejo a nivel estatal se podría preparar mejor a la gente y mejorar la situación, pero sostiene que también debería ser más estricto el control antes de otorgar el carnet de conducir.