“Se deben elaborar protocolos que cuiden la integridad de las personas”

Así lo señaló la titular del hospital universitario, Sara Papa, respecto al fallo de la Corte que ratificó que no es punible la interrupción del embarazo producto de una violación. Los alcances de la sentencia.

 "Se deben elaborar protocolos que  cuiden la integridad de las personas"

Foto: Archivo NU Digital/ Axel Lloret

Sociedad

Unidiversidad

Federico Lorite

Publicado el 27 DE MARZO DE 2012

La directora del  hospital Universitario de la UNCuyo, Sara Papa,  indicó que respetará el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el aborto no punible. Si bien el hospital hoy no está en condiciones estructurales de atender internaciones, la especialista reconoció como lo hizo la Corte Suprema, el derecho de las mujeres que quedaron embarazadas como producto de una violación a interrumpir la gestación. Y no será necesario ir a la Justicia para hacer efectivo ese derecho.

Así, la ex directora del Hospital Lagomaggiore continuó en sintonía con el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba quien advirtió que los dos hospitales que dependen de esa casa de estudios acatarán sin más el fallo de la Corte y realizarán los abortos no punibles sin judicializar. “Siempre tratándose del aborto no punible, yo pienso que sí realizaríamos intervenciones. Hay que hacer todo un protocolo  que implica además la protección de la persona que ha sido víctima de una violación”, explicó Papa.

En concreto, el máximo tribunal de la Argentina determinó que las víctimas de un abuso sexual tienen derecho a una intervención médica sin necesidad de autorización judicial y en cualquier hospital público, aclarando así el artículo 86 del Código Penal. 

“Acá no estamos hablando de despenalizar el aborto, estamos tratando abortos no punibles. El fallo de la Corte marca fuertemente jurisprudencia”, aseguró la especialista quien indicó que ya existe el protocolo para manejarse a nivel hospitalario, que es la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010.

Entre sus principales puntos, la guía señala que ante abortos no punibles existe la obligación legal de practicar la intervención sin requerir autorización judicial; que la intervención debe resolverse en los 10 días subsiguientes a la solicitud; y que se acepta una declaración jurada de que ocurrió una violación, o denuncia policial o judicial.

"La medida me parece acertada. Cada vez que se presentó un caso de este tipo en el ámbito público la medida se hizo pública, ya que se judicializó. Esto no debe suceder y hay que actuar rápidamente", aclaró la ginecóloga.

Si bien Papa admitió que hay "posiciones encontradas" sobre el tema, afirmó que se tiene que respetar a aquellos profesionales que puedan negarse a realizar esas prácticas por "objeción de conciencia". “Hay que tener en claro que una vez que está el dictamen sobre un tema como este, el estado debe dar respuesta. Si en el hospital hay un grupo de profesionales que tienen objeción de conciencia, es responsabilidad del Ministerio buscar otra persona que lo pueda hacer u otra institución pública”.

Respecto a las contradicciones que generó el tema en el gobierno provincial, la especialista señaló: “En realidad, lo que ha dicho el ministro de Salud es que se están evaluando otras opciones mientras se hace el protocolo, como que se pueda dar el chico en adopción. En tanto, el gobernador señaló que se trata de un dictamen y no tiene fuerza de ley que también puede ser cierto. Lo que sí sienta el fallo es jurisprudencia para revistar la ley”.

El fallo

Desde ahora, las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin necesidad de pedir autorización judicial y tanto ellas como los médicos que las asistan están exentos de pena.

La sentencia de la Corte fue unánime y fue dictada en el caso de una adolescente de 15 años, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut. Es importante recalcar que los miembros del Máximo Tribunal votaron unánimemente este fallo, aunque con diferentes argumentos.

Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la práctica deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima. Esto, para que los profesionales que la asistan puedan realizar el aborto.

“Es muy importante la jurisprudencia que sienta la Corte Suprema y estamos hablando siempre del aborto no punible para la persona que desee interrumpir el embarazo porque hay personas, y esto es totalmente respetable, que desean continuar el embarazo o que desean entregar el chico por adopción”, explicó la especialista.