Qué cambios impulsa el proyecto de reforma laboral

La iniciativa que comenzó a tratarse en el Congreso promueve modificaciones que impactarán en salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extras y el derecho a huelga.

Qué cambios impulsa el proyecto de reforma laboral

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Publicado el 11 DE FEBRERO DE 2026

El Senado de la Nación debate este miércoles 11 de febrero el proyecto de reforma a la ley laboral impulsado por el presidente Javier Milei, que promueve cambios en las relaciones de trabajo, el vínculo con los sindicatos y un blanqueo laboral.

Un día antes del debate en el recinto, Patricia Bullrich, jefa de bloque del oficialismo, anunció modificaciones al texto que cuenta con dictamen de mayoría en comisiones.

La iniciativa oficial fue abordada el 17 de diciembre en una reunión conjunta de las comisiones de Trabajo y de Presupuesto de la cámara alta, y contó con la presencia de funcionarios nacionales y representantes empresarios y sindicales. El Gobierno apunta a obtener la aprobación legislativa durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.

A pedido de los gobernadores, el texto final no incluye el artículo de Ganancias que perjudicaba a las provincias y, además, tiene cambios pedidos por la CGT. Por otro lado, el proyecto no habla de IA (Inteligencia Artificial) ni de automatización de procesos productivos, pese a ser impulsado con el nombre de "Modernización Laboral". "No piensa en  las nuevas realidades de los trabajadores de hoy", señalaron en una publicación en redes sociales desde Fundar, una organización dedicada al estudio, investigación y diseño de políticas públicas para el desarrollo de la Argentina.

¿Cuáles son los cambios que impactarán en salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extras y el derecho a huelga? Acá una explicación de las principales modificaciones que realizó el sitio Chequeado.

Salarios en pesos o en dólares

El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional. La versión original, que obtuvo dictamen de mayoría en comisiones, habilitaba a trabajadores y trabajadoras a recibir el pago en billeteras virtuales, pero esto fue descartado antes del debate en el recinto, en negociación con otros bloques parlamentarios.

Además, se incorpora el concepto de “negociación dinámica” del salario: esto significa que los sindicatos (o un trabajador particular) podrán acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones) al salario de convenio, atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos.

Indemnizaciones más bajas y con topes de actualización

De prosperar el proyecto, las indemnizaciones serán más bajas que las actuales, ya que se excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual.

Además, el proyecto dispone que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación más un plus del 3 % anual. Actualmente, la actualización queda a consideración de cada juez. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las Pymes tendrán hasta 12 cuotas mensuales.

El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo similar al fondo de cese creado por la Ley Bases.

En este punto también hubo cambios respecto del proyecto original, que establecía que el fondo se financiaba, entre otras fuentes, mediante el aporte de los empleadores del 3 % del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. Con los cambios anunciados, las grandes empresas deberán aportar el 1% y las Pymes, el 2,5 %. Esos porcentajes podrán elevarse al 1,5 % para el primer grupo y al 3 % para el segundo. 

El FAL será optativo (quienes deseen podrán continuar con el sistema actual), y en caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá afrontar la diferencia. El aporte del 1% para las grandes empresas y del 2,5 % para las Pymes se compensará con descuentos en el pago de cargas sociales, lo cual impactará en el sistema de previsión social.

Vacaciones fraccionadas

El proyecto oficial modifica la Ley de Contrato de Trabajo y permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Además, mantiene la cláusula que obliga a las empresas a que, ante vacaciones rotativas, le otorguen a cada trabajador o trabajadora al menos un período de verano cada 3 años.

Creación de un “banco de horas”

La iniciativa oficial crea un mecanismo de banco de horas, que permite que las horas extra trabajadas por un empleado o una empleada se acumulen como un saldo a favor del trabajador para ser compensadas con días libres o jornadas de trabajo reducidas.

En la ley actual, las horas extra deben ser pagadas obligatoriamente con un plus del 50 % para los días normales y del 100 % los feriados y fines de semana. El proyecto mantiene esta posibilidad, pero suma el banco de horas como otra opción.

Derecho a huelga: los servicios esenciales

La propuesta retoma lo que había propuesto el Ejecutivo en el DNU 70/2023, dictado por Milei a pocas semanas de asumir como presidente y luego declarado inconstitucional por la Justicia.

El proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75 % de su funcionamiento normal. La ley actual solo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100 %.

Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50 % de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.

Sindicatos: asambleas con autorización

La reforma no solo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.

Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.

Fin de la “ultraactividad”

El proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo. 

Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.

Promoción del trabajo formal y blanqueo laboral

El proyecto de ley oficial crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores o trabajadoras en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.

Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para las y los empleadores que cuenten con trabajadores o trabajadoras no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.

Otro dato: se eliminó la baja de Ganancias

El proyecto original establecía una baja en las alícuotas del Impuesto a las Ganancias del 35 % al 31,5 % y del 30 % al 27 %, esto iba a beneficiar a más de 15 mil empresas, las más grandes que pagan las alícuotas altas, según señala una nota de Página 12.

Finalmente, ante la oposición de los gobernadores, este artículo se dio de baja. Lo más probable es que el Gobierno insista con este punto en la reforma tributaria que buscará aprobar en marzo.

Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) advierte que el costo fiscal de esta reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para Sociedades era de casi 2.300 millones de dólares, unos 3 billones 200 mil pesos.

Al ser coparticipable, más del 50 % del 0,22 % del PBI que se iba a resignar iba a recaer en las provincias, sobre todo en las de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe que iban a ser las más perjudicadas.

Cambios en materia procesal laboral

En el sitio Parlamentario también mencionan que el proyecto incorpora cambios generales en materia procesal laboral: se acortan plazos de caducidad, se limitan apelaciones, se ordena a los jueces seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema y se regula el pago en juicio, que podrá ser en cuotas según el tamaño de la empresa, con honorarios máximos del 25 % del monto del proceso.

 

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