Qué es la violencia reproductiva y por qué la ONU está hablando de esto
Se refiere a un tipo de violencia de género: negar o forzar anticoncepción, o forzar esterilizaciones, embarazos o abortos. El derecho penal internacional ya prohibía varias de estas conductas —y la ley argentina también— pero nombrarla en un documento acordado a nivel global permite visibilizarla y fortalecer esfuerzos para prevenirla, sancionarla y repararla.
Negar o forzar la anticoncepción, como forzar embarazos, abortos o esterilizaciones son violencia reproductiva. Foto: Victoria Gaitán / Unidiversidad
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó por consenso una resolución histórica que reconoce la violencia reproductiva como un tipo específico de la violencia sexual y de género. No se refiere a lo mismo que el concepto de violencia obstétrica —reservada para contextos de embarazo, parto y puerperio—, sino a la anticoncepción forzada o su denegación, el embarazo forzado, el aborto forzado y la esterilización forzada. Amnistía Internacional afirma que, al nombrarla, la resolución visibiliza esta forma de violencia y discriminación y resalta la importancia de que los Estados se enfoquen en prevenirla, sancionarla y repararla.
La resolución, titulada “Promover, proteger y respetar el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias”, expresa una profunda preocupación. Señala que, en 2026 casi 239 millones de personas necesitarán asistencia humanitaria, y (que) las mujeres y niñas enfrentan riesgos mayores y se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, la trata, la explotación sexual, la esclavitud sexual y —por primera vez nombra— la violencia reproductiva.
La resolución (A/HRC/62/L.21/Rev.1) expresa su preocupación por las formas de violencia que enfrentan mujeres y niñas en contextos humanitarios e incluye la referencia a la violencia reproductiva entre las violaciones que los Estados deben prevenir y atender.
Algunas prácticas… pic.twitter.com/zwjTy99D1i— Amnistía Internacional Argentina (@amnistiaar)
La Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF, por sus siglas en inglés) explica que con el concepto de violencia reproductiva se refieren a actos u omisiones intencionales que causan daño al interferir con la autonomía reproductiva, o a la violencia dirigida contra las personas debido a su capacidad reproductiva. En este sentido, el documento identifica la violencia reproductiva como una forma de violencia sexual y de género que incluye la anticoncepción forzada o su denegación, el embarazo forzado, el aborto forzado y la esterilización forzada.
Emergencias, conflictos y desastres exacerban la discriminación preexistente y afectan el acceso a salud, educación, vivienda y agua para mujeres y niñas, expone la resolución de la ONU. Quiere decir que ante situaciones humanitarias sanitarias, bélicas o naturales, la discriminación y violencia por razones de género se agravan, a la vez que las mujeres sufren formas específicas de agresión.
No es que antes no se hubiera pensado en el tema. De hecho, el Estatuto de Roma —tratado fundador de la Corte Penal Internacional, adoptado en 2002— nombró algunos de estos delitos —como embarazos o esterilizaciones forzadas— dentro de los cuatro crímenes más graves a nivel mundial: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. En Argentina, la Ley 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres nombró a la violencia contra la libertad reproductiva como una de las formas en las que se puede manifestar la agresión por motivos de género. La describe como “aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos".
Foto: Archivo Télam / Camila Godoy
Lo que señala Amnistía Internacional es que, lejos de ser redundante, la resolución de la ONU es esclarecedora y marca que las leyes de los últimos 25 años en el país van por buen camino en materia de género. Porque el documento fortalece los estándares internacionales para proteger la autonomía reproductiva y el derecho de todas las personas a decidir sobre sus cuerpos y proyectos de vida, libres de violencia y coerción.
Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), la violencia reproductiva da nombre a la experiencia de muchas mujeres y niñas en todo el mundo. Sin este término, las sobrevivientes a menudo quedan sin reparación ni recurso, luchando por identificar o definir el acto de violencia que han sufrido. La médica Diana Pulido, referente de IPPF, dijo que se trata de un reconocimiento histórico y un notable avance para las mujeres y las niñas en situaciones de crisis humanitarias.
“Al nombrar la violencia reproductiva, el Consejo de Derechos Humanos ha visibilizado una forma de daño distinta y devastadora que con demasiada frecuencia ha pasado desapercibida. Ahora debemos centrarnos en convertir este progreso en una mayor protección, servicios centrados en las sobrevivientes y una mayor rendición de cuentas”, puntualizó Pulido.
La resolución enfatiza que, sabiendo que el problema existe, la prevención debe comenzar mucho antes de que estalle una crisis. Sugiere evaluaciones de riesgos, recolección de datos demográficos desglosados por sexo, edad y discapacidad, diseños de entornos seguros para mujeres y niñas, capacitación obligatoria y específica a personal humanitario sobre las necesidades y problemas de mujeres y niñas, promoción de modelos de masculinidad no violentos que involucren a hombres y niños.
Para cuando las violaciones de derechos ya ocurrieron, el documento de la ONU reclama una respuesta centrada en las sobrevivientes y en la rendición de cuentas. Se refiere a no interrumpir el acceso a la salud, a la nutrición ni a la educación; ofrecer servicios de acompañamiento y apoyo psicosocial, asistencia legal y empoderamiento económico; asistencia legal y establecimiento de mecanismos de denuncia seguros, confiables y accesibles, sin revictimización durante el proceso.
Fuente: ONU, IPPF, Amnistía Internacional Argentina
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