Quedó prohibida la utilización de plásticos de un solo uso en el Parque General San Martín

La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial oficializó la medida que busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos.

Quedó prohibida la utilización de plásticos de un solo uso en el Parque General San Martín

Medio Ambiente

Unidiversidad

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Publicado el 02 DE MAYO DE 2022

Desde este lunes, quedó prohibido el uso de vasos, sorbetes, platos, bolsas, cubiertos y envoltorios plásticos de un solo uso en el Parque General San Martín. La decisión de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos producidos por los negocios ubicados en el lugar, sobre todo los que ofrecen servicios gastronómicos.

"Esta medida se implementará en todas las unidades de servicio y clubes y permitirá que todos los mendocinos y turistas disfrutemos de un paseo más sustentable y un ambiente más limpio", sostuvo en las redes sociales el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.

El director de Parques y Paseos Públicos, Ricardo Mariotti, destacó: “Algunas actividades desarrolladas por los paseantes, concesionarios, permisionarios o clubes dentro del Parque General San Martín utilizan cantidades de elementos plásticos de un solo uso, ocasionando daños ambientales perdurables. Mediante esta resolución buscamos limitar la entrega de productos a través de materiales plásticos de un solo uso, que son de difícil degradación. De esta manera, fomentamos la sustitución de elementos que permitan ser reutilizados, compostables, renovables y reciclables”.

Mariotti explicó que la Dirección de Parques busca disminuir la generación de residuos y desechos plásticos generados tanto por los propios visitantes como por las unidades comerciales situadas en el Parque Histórico General San Martín que ofrecen, principalmente, servicios gastronómicos.

La Dirección de Parques y Paseos Públicos tiene como objetivo logar una correcta gestión, administración y planificación ambiental. Esto, a través del cumplimiento de las legislaciones ambientales, entre ellas la Ley Provincial 5961, cuyo artículo tercero dispone la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, aplicable a áreas y
monumentos naturales, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple como es nuestro “pulmón verde”, que merece ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración.

“El plástico es un importante factor de amenaza para nuestro ecosistema, por ello es fundamental adoptar las medidas necesarias para erradicar progresivamente su uso”, concluyó Mariotti.

Mediante esta nueva resolución se prohíbe la utilización de determinados plásticos de un solo uso, específicamente la utilización de los siguientes elementos:

-Plásticos de un solo uso con destino gastronómico. Los productos plásticos de un solo uso destinados a la gastronomía, como cubiertos, platos, vasos, sorbetes, palillos, mezcladores, etc.

-Poliestireno expandido y otros productos. Los recipientes para alimentos destinados a ser consumidos inmediatamente o aquellos de un solo uso, producidos con poliestireno expandido, así como bandejas, vasos, envases de bebidas y sus tapas producidos con ese mismo material; las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos.

-Bolsas plásticas no reutilizables. Las bolsas plásticas no reutilizables y no
biodegradables, destinadas a contener o transportar productos y bienes que sean suministrados bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.

-Envoltorios. Se prohíbe la entrega alimentos u otros productos y bienes, a título gratuito u oneroso, en envoltorios plásticos.

La Dirección de Parques y Paseos Públicos implementará acciones coordinadas con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, para impulsar, controlar, monitorear y sancionar lo dispuesto por la resolución.

La implementación de la resolución se efectúa dentro del marco de la Ley Provincial 7806 de Creación del Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables y demás legislación ambiental.

Las unidades comerciales emplazadas en el Parque Histórico General San Martín, sean unidades de servicios, restaurantes, bares, escaparates, food trucks, stands u otros locales similares que comercialicen comida preparada, deberán utilizar elementos de materiales no contaminantes, biodegradables, reutilizables, renovables, reciclables o compostables que
existan en el mercado.

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza

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