Reabren tribunales del Este y del Sur para pleitos civiles, comerciales y laborales

Con fuertes disposiciones sanitarias y poca circulación de personas, vuelven a funcionar los edificios de la Justicia en la Segunda y Tercera Circunscripción.

Reabren tribunales del Este y del Sur para pleitos civiles, comerciales y laborales

Foto: Los Andes

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Aislamiento obligatorio

Unidiversidad

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Publicado el 06 DE MAYO DE 2020

En las últimas horas, la Suprema Corte de Mendoza habilitó los tribunales de la Segunda y Tercera Circunscripción. La medida contempla solo a los que tienen competencia en lo civil, comercial y minas, paz y laboral. Se mantiene la inhabilidad excepcional respecto de los demás tipos de causas y el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED).

La decisión se tomó luego de analizar, junto a los intendentes, la situación de los departamentos que integran la Segunda (San Rafael, General Alvear y Malargüe) y la Tercera (San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz) Circunscripción Judicial.

También se podrá hacer la tramitación y el inicio de nuevos procesos, cuyos objetos sean el resarcimiento de daños y perjuicios, indemnizaciones por despidos laborales o el pago de los rubros no retenibles, debiendo notificarse por cédula el primer proveído que así lo disponga. No obstante, el juez en cada caso podrá, ante la falta de personal o por aplicación de las normas sanitarias vigentes, disponer, de oficio o pedido de parte, la suspensión del proceso en los términos y condiciones de la normativa aplicable. Respecto de los demás tipos de causas, se mantiene la inhabilidad excepcional. Del mismo modo, se ratifica que el ingreso de las presentaciones judiciales deberá realizarse a través de la Mesa de Entradas Escritos Digitales (MEED), como en el resto de las circunscripciones judiciales de la Provincia.

Otra de las novedades establecidas en la acordada N° 29522 es que se ordena que la atención presencial de abogados, procuradores y peritos se limite al conocimiento de las causas y asuntos habilitados y mediante asignación previa de turno, sin excepción. El turno de asistencia podrá gestionarse mediante la aplicación PJM-ExPreS (disponible para dispositivos Android) o a través de comunicación telefónica a los números consignados por cada delegación, mediante resolución de estilo que deberá ser comunicada a los colegios respectivos y publicada en el Portal del Poder Judicial de la Provincia. En el supuesto de los turnos para atención en horario vespertino, solo se podrá utilizar este sistema.

Se dispuso también que los tribunales de la Segunda y la Tercera Circunscripción deberán funcionar con la dotación necesaria de personal, en forma presencial, en horario normal de 9 a 13, siempre que en las mesas de entradas y demás dependencias se pueda garantizar el distanciamiento social previsto en la normativa sanitaria vigente. Al mismo fin, cada tribunal podrá también reorganizar el trabajo presencial en horario vespertino, desde las 14 hasta las 17.

Como medida preventiva, se ordenó que todo expediente devuelto por profesionales que reingrese a los tribunales deberá reposar en un lugar reservado por el plazo de 96 horas y ser desinfectado con los artículos de limpieza pertinentes, debiendo cada tribunal identificar el lugar destinado para su reserva y el diseño del circuito de circulación interna necesario para evitar el contacto entre expedientes en reserva que hubieren ingresado en fechas diferentes. En el caso de que la autoridad competente confirme un caso positivo de COVID-19 en alguno de los municipios que integran la Segunda o la Tercera Circunscripción, se procederá a la inmediata suspensión –y por un plazo de 24 horas– de la actividad en los tribunales radicados en el municipio en cuestión, pudiendo esta Suprema Corte redefinir las pautas de funcionamiento dispuestas.

En el caso de la primera circunscripción, cabe aclarar que el Decreto N.º 563 del gobernador Rodolfo Suarez dispuso en el artículo 9 y en su Protocolo General exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio –en los términos allí dispuestos y de acuerdo a la normativa concordante– lo relativo al desarrollo propio de las actividades de las profesiones liberales –tales como la abogacía– con turno previamente establecido. Ello, con excepción de los departamentos que integran el Gran Mendoza (departamentos de Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú).

En el caso de la cuarta circunscripción, debido a los últimos casos detectados en esos departamentos (Tunuyán, Tupungato y San Carlos), se convino con los intendentes no habilitar aún la actividad.

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