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Según el máximo tribunal, Oikos no agotó los recursos necesarios previos antes de llegar a la Corte.
Prensa Gobierno de Mendoza
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza rechazó la acción administrativa interpuesta por la ONG Oikos contra la práctica del fracking en la provincia. La organización ambientalista había interpuesto el recurso administrativo de manera incorrecta al no haber agotado los recursos necesarios previos a recurrir al máximo tribunal. Es decir, antes de que se concluyeran los procedimientos administrativos que deben darse dentro del ámbito administrativo del Poder Judicial.
La ONG pretendía anular la audiencia pública, que había sido convocada mediante la resolución 501/17 y que había concluido con la firma de la resolución 25/18, al plantear que el decreto 248, firmado por el Gobernador y que busca regular a la estimulación hidráulica, ponía fin a la posibilidad de cuestionar por vía administrativa. Esto fue lo que motivó la presentación de la acción ante la Corte.
De esta manera, la Sala I de la Corte le dio la razón al Gobierno y sentenció que la ONG se equivocaba al interpretar como un mismo acto un conjunto complejo de actos separados.
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