Reforma laboral: cómo quedaron las licencias por enfermedad

El proyecto que busca cambiar el régimen laboral argentino pasó por Diputados, donde se eliminó el artículo que reducía las licencias por accidentes y enfermedades. La iniciativa volvió al Senado, que buscará darle sanción definitiva la semana que viene. Cómo quedó el texto que salió de la Cámara baja.

Reforma laboral: cómo quedaron las licencias por enfermedad

Diputados debatió el proyecto que busca cambia el régimen laboral de Argentina. Foto: Pixabay

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Unidiversidad

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Publicado el 20 DE FEBRERO DE 2026

En medio de un paro general convocado por la CGT y de momentos de tensión, tanto adentro como afuera del Congreso, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Modernización Laboral por 135 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones. El texto modificado, tras la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades, volvió al Senado y todo indica que se convertirá en ley el viernes de la semana que viene.

La idea del Gobierno es que el proyecto que busca reformar el régimen laboral argentino —con foco en indemnizaciones, modalidades de contratación, licencias, convenios y formalización del empleo— tenga sanción definitiva antes que el presidente Javier Milei asista al Congreso el domingo 1ro. de marzo para inaugurar las sesiones ordinarias. Con ese objetivo, el Senado ya convocó a un plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda para este viernes por la mañana.

Un solo cambio

La eliminación del artículo 44 fue el único cambio que se hizo al proyecto de reforma laboral. Este planteaba que en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no fuera consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impidiera dicha prestación, el trabajador o la trabajadora tendría derecho a percibir solo el  50  % del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo o 6 meses si las tuviera. Mientras que si la imposibilidad de trabajar no resultaba de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador o trabajadora recibiría el 75 % de su salario en los mismos plazos.

Además, el proyecto indicaba que el trabajador o trabajadora debía presentar un certificado médico emitido por un profesional habilitado, que contuviera diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. La norma obligaba a empleados o empleadas a someterse al control del médico designado por la persona empleadora y, en caso de discrepancias, preveía recurrir a una junta médica en una institución oficial o a dictámenes de instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria.

La eliminación del artículo 44 fue el único cambio que se hizo al proyecto de reforma laboral. Foto: NA

¿Cómo quedaron las licencias por enfermedad?

Al ser eliminado el artículo 44 se mantiene la legislación vigente que garantiza el cobro del 100 % del salario promedio durante la licencia médica.

Las licencias por enfermedad están reguladas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 208 establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador o trabajadora a percibir su remuneración durante:

- 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años, o

- 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

En los casos en los que el trabajador o la trabajadora tenga carga de familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente.

La ley también dispone que la remuneración durante la licencia debe liquidarse conforme al salario que percibía el trabajador o trabajadora al momento de la interrupción de los servicios, incluyendo los aumentos otorgados a su categoría durante ese período.

¿Qué otros cambios propone la reforma laboral?

● Se mantiene la indemnización por despido sin causa, pero se cambia la base de cálculo, que ahora será solo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo aguinaldo, premios y otros adicionales. Se establece un nuevo criterio de actualización: IPC + 3 % anual.

● Uno de los pilares de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización obligatoria para empresas que funcionará como un fondo de afectación específica destinado a cubrir indemnizaciones y obligaciones derivadas de la desvinculación. A propuesta de la UCR en el Senado se diferenció a las empresas en cuanto al financiamiento que se hará con contribuciones patronales: las grandes aportarán un 1 % mensual y las micro, pequeñas y medianas el 2,5 %. El texto original preveía un 3 % sin distinción.

● Para la derogación de distintos estatutos profesionales, entre ellos el del periodista, se dispuso un plazo de un año (1ro. de enero de 2027); y se posterga al 1ro. de enero de 2028 la eliminación de un fondo que financia la actividad del Incaa.

● Sobre los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo, se establece el mecanismo de "banco de horas", a partir del cual el empleador y empleado podrán pactar cambios en el horario laboral: no se tratará de horas extra, sino de una compensación con días.

● Las vacaciones, en tanto, podrán tomarse entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de pactar otro período y de fraccionarlas en bloques no inferiores a 7 días.

● Promoción del trabajo formal y blanqueo laboral: el proyecto de ley crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores o trabajadoras en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.

Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores o trabajadoras no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.

● La iniciativa incorpora criterios para la actividad de repartidores, repartidoras y trabajadores, trabajadoras de apps. 

● Derecho a huelga: los servicios esenciales: el proyecto enumera una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75 % de su funcionamiento normal. La ley actual solo considera esenciales a la salud, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

El proyecto incorpora las telecomunicaciones; la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). En los cambios anunciados antes del debate en el recinto se incorporaron el cuidado de menores, la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario y la educación especial; el transporte de caudales; los servicios de seguridad y custodia y la aclaración de que las fuerzas de seguridad no pueden prestar un servicio menor al 100%.

Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50 % de su funcionamiento normal y el listado es mucho más amplio: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos, agro, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.

● Sindicatos: asambleas con autorización: la reforma no solo establece modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en la Ley de Asociaciones Sindicales. Establece que las asambleas de personal y los congresos de delegados no pueden afectar el normal desarrollo de la empresa y deben contar con autorización del empleador, y que el trabajador no cobrará por ese tiempo.

Además, tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de fábricas y el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro; pero pospone la magnitud de las sanciones a reglamentaciones posteriores. Además, se habilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de empresas cuando sus afiliados superen por al menos 6 meses a los del sindicato preexistente.

● Fin de la “ultraactividad”: el proyecto de ley elimina el concepto de “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo. Si se aprueba el proyecto, una vez vencidos los convenios perderán vigencia, a excepción de las normas referidas a las condiciones de trabajo. 

Bajo la legislación actual, un convenio colectivo siempre prevalece sobre los convenios inferiores (el acordado en una empresa particular), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador. La propuesta oficial, sin embargo, dispone que los convenios de ámbitos menores siempre serán superiores a los colectivos, aunque fueran menos beneficiosos para los empleados.

● En el proyecto se incluyó como anexo el traspaso de la justicia laboral del ámbito nacional a la Ciudad.

Fuente: Parlamentario y Chequeado

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