
Análisis de las elecciones a gobernador de Mendoza junto a Luis Ábrego
26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Esta normativa promueve la división de cinco ministerios y tres secretarías con dependencia directa del Gobernador. Ahora pasa a Diputados para su revisión y sanción definitiva.
Unidiversidad /Fuente: Prensa del Senado
Publicado el 01 DE DICIEMBRE DE 2015
La Cámara de Senadores dio sanción al proyecto de autoría de los senadores Juan Carlos Jaliff y Alejandro Molero (ambos de la UCR) de modificación de la actual Ley de Ministerios. El mismo tiene por objeto la sanción de una nueva ley de ministerios y secretarías con carácter de tales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia. En esta iniciativa se propone la división de cinco ministerios y tres secretarías con dependencia directa del Gobernador.
La nueva conformación ministerial elimina el Ministerio de Secretaría Legal y Técnica y sus funciones son dirigidas por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. El hasta ahora Ministerio de Agroindustria y Tecnología será absorbido por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.
Lo mismo ocurre con la nueva área que incluye Salud, Desarrollo Social y Deportes. Hasta la gestión de Francisco Pérez, se dividía en ministerios de Salud, otro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y otro de Deportes.
Del mismo modo, el hoy Ministerio de Transporte es incluido en la Secretaría de Servicios Públicos, y el Ministerio de Cultura pasa a ser Secretaría. Por su parte, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales será Secretaría bajo la denominación de Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Finalmente, el Ministerio de Turismo se transformará en el Ente Autárquico de Derecho Público Mendoza Turismo (Mendoza Turismo), a crearse por envío de una ley del Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:
* Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
* Ministerio de Seguridad;
* Ministerio de Hacienda y Finanzas;
* Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;
* Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Artículo 2° - Asistirán, además, al Gobernador en su gestión institucional y administrativa, las siguientes Secretarías:
* Secretaría de Cultura;
* Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial;
* Secretaría de Servicios Públicos.
La media sanción fue aprobada por 30 votos positivos y 2 negativos correspondientes a los senadores del FIT.
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