Sin importar el género, las parejas podrán compartir licencia por nacimiento o adopción

Mendoza modificó el régimen que rige para el personal de la administración pública. Incorpora a todos los tipos de familias para el cuidado del niño o niña. El detalle de los cambios.

Sin importar el género, las parejas podrán compartir licencia por nacimiento o adopción

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Sexo, género y diversidad

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Legislatura de Mendoza

Publicado el 18 DE MAYO DE 2021

La Cámara de Senadores aprobó este martes las modificaciones a la Ley 5811 referida al Régimen de Licencias en la Administración Pública de Mendoza. Con este cambio, cónyuges o convivientes, sin importar el género, podrán compartir su licencia total o parcialmente en caso de nacimiento o adopción de un hijo o hija. Además, durante la jornada laboral, la persona encargada de la lactancia deberá disponer de dos descansos de media hora para alimentar a su bebé. También se incluyó que, en el caso de adopción múltiple o de un niño/a con discapacidad, la licencia sea de 180 días.

Esta fue una propuesta impulsada por la senadora Natacha Eisenchlas, que buscó adaptar el Régimen de Licencias al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras normativas, como la de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género. Desde la Cámara Baja, le fueron acumulando proyectos en idéntico sentido, como los presentados por la diputada Daniela García y el diputado Marcelo Aparicio. La iniciativa fue aprobada con 36 votos positivos y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Durante el tratamiento en el recinto, Eisenchlas explicó los alcances de la propuesta: "Creemos que con esta ley vamos a solucionar un viejo anhelo. La idea fue incorporar a todos los tipos de parejas y familias, y otorgarles los mismos derechos que a la familia tradicional. El objetivo es que ambos integrantes de la pareja sean responsables del cuidado del niño recién nacido o adoptado", afirmó.

 

Los cambios

En líneas generales, las modificaciones aprobadas tienen que ver con incluir a cónyuges, sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

A la vez, se incluyó la modificación que contempla que, en el caso de adopción múltiple o de un niño/a con discapacidad, la licencia será de 180 días.

Además, se adaptó la terminología para garantizar el alcance de la ley a toda persona gestante. También se contemplan los períodos en los que el/la recién nacido/a haya permanecido en internación, y se computan los días a partir del alta.

Otro aspecto incorporado es que el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá ser en forma alternada o simultánea.

De igual forma, la modificación contempla también 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad pueda prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

Además, contempla que se deberá disponer de descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona encargada de la lactancia.

 

Modificación técnicas

El articulado, entonces, propone modificaciones a incisos del artículo 38 de la norma 5811. Allí se expresa: “Cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente”.

Las modificaciones a incisos del artículo 50 establecen: “Por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”.

Del mismo modo, para la protección de la maternidad y paternidad –según lo establece el título del capítulo– se establece un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la provincia en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”. Se enumeran, además, los días correspondientes de acuerdo al alta hospitalaria por nacimiento prematuro; recién nacido con discapacidad que precise atención física y/o psicológica; nacimientos múltiples, y casos en que, por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a, entre otras.

Sintetiza el artículo: “El nacimiento será acreditado mediante el certificado de nacido vivo, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después del mismo la forma en que se hará uso de la licencia conforme las facultades previstas en el presente artículo”. Además, “durante su licencia, el/la agente en estado de gravidez percibirá íntegramente su remuneración”, recuerda, y agrega: “Esta licencia no impedirá el otorgamiento de otras licencias”.

Del mismo modo, se indica: “El o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con el o la agente no gestante, siempre que el/ la mismo/a preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta ley, debiendo comunicarlo hasta treinta (30) días después del nacimiento”. En definitiva, la licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

Se aclara en el texto aprobado: “La/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un período no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada”.

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