Ya es ley la equidad de género en los medios de comunicación

Promueve la “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de la diversidad sexual” y contempla un cupo para personas trans del 1%.

Ya es ley la equidad de género en los medios de comunicación

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Unidiversidad / Página 12

Publicado el 11 DE JUNIO DE 2021

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto ya aprobado por el Senado que promueve la “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de la diversidad sexual” en los medios de comunicación audiovisual, “cualquiera sea la plataforma utilizada”, y que contempla un cupo para personas trans del 1 por ciento. La iniciativa establece un régimen de cumplimiento obligatorio para los medios de gestión pública e incentivos para que el sector privado adhiera, con beneficios en el acceso a la pauta oficial. Es decir, se premia a aquellos que demuestren avances en equidad de género.

El proyecto fue presentado por la senadora Norma Durango, del Frente de Todos, y recoge una propuesta del colectivo de Periodistas Argentinas y aportes de otras redes de comunicadoras feministas y especialistas en el tema como la Red-PAR y LATFEM, que participaron en una serie de foros federales organizados en 2020 por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha.

El texto no recibió modificaciones en el debate en las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicación e Informática y salió como dictamen de mayoría, con la firma de legisladores y legisladoras del Frente de Todos. Se analizaron también en la discusión otros dos proyectos que en la misma sintonía habían presentado Macha y Gisela Marziotta.

Desde el bloque de Juntos por el Cambio plantearon, en una disidencia parcial al dictamen de mayoría, que acompañan “el espíritu de la ley que busca ampliar la participación de las mujeres y las disidencias en los medios”, pero objetan la dificultad de su cumplimiento al faltarle “claridad” a la redacción ya que no define “qué colectivo pretende incluir, y en segundo lugar, en qué proporción”. Además, se oponen a que se premie con pauta oficial a los medios que hagan progresos en la incorporación de equidad de género.

La disidencia parcial fue firmada por 17 diputados y diputadas de Cambiemos, entre ellas varias que se definen feministas como Silvia Lospennato, Karina Banfi y Brenda Austin.

El artículo al que aluden es el 3°, que dice: “A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”. La definición es amplia, sin otras precisiones, para que el Poder Ejecutivo -que deberá designar la autoridad de aplicación- determine en la reglamentación cómo se debe cumplir. La idea es que sea un concepto superador de la paridad. “Son muchas y muy variadas las estructura que se deben modificar, de manera gradual, y por lo tanto tenemos que darles libertad para accionar a fin de que la norma sea aplicable. No existe ninguna legislación similar que hable de equidad de géneros y por eso decidimos hacerlo así”, explicó una asesora que trabajó en la redacción.

El dictamen de mayoría, que lleva la firma de diputadas y diputados del Frente de Todos -entre ellas Macha, presidenta de la comisión de Mujeres; Pablo Carro, titular de Comunicaciones e Informática, Marziotta, Gabriela Cerruti y Cristina Alvarez Rodríguez- establece un régimen de cumplimiento obligatorio para los medios de gestión pública e incentivos para que el sector privado adhiera, a través del otorgamiento de “un certificado de equidad”, y tenga beneficios en el acceso a la pauta oficial.

Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán cumplir con “el principio de equidad” en “el acceso y permanencia a los puestos de trabajo”. En todos los casos, “debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal”.

El capítulo III establece un “Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro”. En este caso, la autoridad de aplicación “creará un registro” y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”. Ese certificado “acreditará la implementación y promoción” de una serie de propuestas con vistas a incorporar la perspectiva de género y “puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional”. La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia. Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

El certificado de equidad

La iniciativa establece, en su artículo 7°, que para acceder al registro y obtener el certificado los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos”:

a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;

b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;

c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;

e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;

f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y

g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

En el artículo 8 se establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros “tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia”.

Los medios públicos

La propuesta dice que en relación a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe, entre otros puntos:

a) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;

b) Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;

c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

d) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

e) Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;

f) Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499 (Ley Micaela);

g) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

h) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

i) Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485.

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