Para el Fiscal de Estado es constitucional el freno a la reelección de intendentes

Así lo aseguró Fernando Simón, en la contestación que envió a la Suprema Corte de Justicia, que debe fallar respecto de la acción de inconstitucionalidad que presentaron cuatro caciques justicialistas. Pidió a los jueces definir la cuestión de fondo.

Para el Fiscal de Estado es constitucional el freno a la reelección de intendentes

El fiscal pidió a la Corte que rechace la acción impulsada por los intendentes, ya que entendió que el decreto de Cornejo es constitucional. Foto: Unidiversidad

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Verónica Gordillo

Publicado el 12 DE MARZO DE 2019

Para el fiscal de Estado, Fernando Simón, el decreto que limitó la reelección de los intendentes es constitucional, de acuerdo a la contestación que presentó ante la Suprema Corte de Justicia, por lo que solicitó al máximo tribunal que rechace la acción de inconstitucionalidad que presentaron cuatro caciques justicialistas.

El fiscal presentó este martes ante el máximo tribunal la contestación a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los intendentes Emir Félix (San Rafael), Roberto Righi (Lavalle), Martín Aveiro (Tunuyán) y Jorge Giménez (San Martín), que son los que acudieron a la Corte. Esto, por considerar que el decreto 2010/18 que reforma el artículo 198 de la Constitución Provincial y les impide presentarse a un nuevo período (contempla una sola reelección consecutiva) es inconstitucional.

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El decreto que firmó alcanza a los jefes comunales que ya han sido reelectos. Avanzó así sobre Ley 7814, que cambia el artículo 198 de la Constitución de Mendoza y cuya modificación fue avalada por referéndum en 2009.

En una primera instancia, el fallo de la Sala II de la Corte les dio la razón y los habilitó a presentarse  a las elecciones, lo que efectivamente hicieron. De todas formas, el tribunal debe resolver la cuestión de fondo, es decir determinar si el decreto es o no constitucional. Esa decisión es clave, porque se demorará y los cuatro caciques desdoblaron y adelantaron las elecciones en sus comunas, donde las PASO se realizarán el 28 de abril y las generales el 1° de septiembre.

Teniendo en cuenta que los cuatro intendentes adelantaron las elecciones, Cornejo les pidió que unificaran el calendario con el de la Provincia -que prevé las PASO para el 9 de junio y las generales para el 29 de septiembre-, con el objetivo de darle tiempo a la Corte para que decida. Los caciques le dijeron que no.

El rechazo del fiscal

La respuesta del fiscal a la Corte incluyó  dos aspectos centrales: el primero es que consideró el decreto que firmó el gobernador Alfredo Cornejo como constitucional y -el segundo- es que solicitó al máximo tribunal que decida la cuestión de fondo, es decir, cómo se cuentan los electores para habilitar una reforma de la Constitución.

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El máximo tribunal de Justicia aceptó así el planteo de los jefes comunales de San Martín, Tunuyán, Lavalle y San Rafael. Falta definir la cuestión de fondo.

En cuanto al primer punto, Simón es claro respecto de lo que considera un decreto constitucional. “Entendemos que tanto permitir reelecciones indefinidas como decidir su limitación, resultan opciones válidas cuya elección corresponde al poder constituyente, no resultando ninguna de ellas ni inconstitucional ni inconvencional en sí mismas”, se lee en el escrito.

Respecto del segundo punto, el fiscal solicitó al máximo tribunal que se expida respecto de la cuestión de fondo y que determine si sostiene el fallo de la Corte de 1989, o si cambia su postura. Y en este segundo caso, atendiendo que esto implicaría un apartamiento de la jurisprudencia antes establecida por el mismo tribunal, solicitó que  establezca expresamente los efectos que tendrá la sentencia en relación a los actos y procesos electorales ya realizados o en curso de realización al momento de su dictado.

El centro de la discusión es cómo se computan las mayorías exigidas para habilitar la reforma de la carta magna. En el propio texto de la Constitución se determina que deben votar a favor de la reforma la mitad más uno de los electores. A raíz de una acción de inconstitucionalidad que se presentó en los ‘80, la Corte falló respecto de este asunto y determinó que electores se refiere a los empadronados y no a los ciudadanos que efectivamente acuden a votar.

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La postura que sostuvo Simón en el escrito es contraria a esa interpretación. El fiscal equiparó  electores a votantes, es decir a aquellos ciudadanos inscriptos en el padrón electoral que efectivamente emitieron su voto en forma válida, y no a los empadronados. Teniendo en cuenta esta lectura, para el fiscal en el referéndum de 2009 se lograron las mayorías requeridas para modificar la Constitución, por lo cual el decreto de Cornejo a su modo de ver es constitucional.

En el texto firmado por Simón, se detalla que en el referéndum de 2009 votaron válidamente 914.450 ciudadanos sobre un padrón electoral de 1.185.318, y que los resultados fueron: 555.682 votos afirmativos (por el sí a la reforma), 113.755 votos negativos (por el no a la reforma) y 245.013 votos en blanco. Por esto, el fiscal explicó en su escrito  que expresaron su voluntad a favor de la enmienda el 60,77 % de los electores, “debiendo por tanto considerarse que la misma alcanzó la mayoría requerida por la Constitución para su aprobación”.

 

 

 

 

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