20 años de la ley de salud sexual: avances y retrocesos en la conquista de derechos
Desde el 2002 hasta hoy, hubo diversas legislaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva. En paralelo, también existieron múltiples casos que revelaron limitación de estos derechos. Un repaso de estas dos décadas.
La ley sancionada en 2002 estableció presupuestos mínimos para garantizar derechos sexuales y reproductivos. Foto: cruzroja.es
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable fue creado en 2002 con la Ley 25673. Sancionada el 30 de octubre y promulgada el 21 de noviembre, la normativa estableció presupuestos mínimos para garantizar derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones y de manera federal. Previamente, solo 13 jurisdicciones habían aprobado leyes en este sentido y la creación de este Programa significó la unificación de una política de salud pública para todo el territorio nacional.
En una nota del Diario UNO del 3 de noviembre de 2002, días después de la promulgación de la ley, publicaron las palabras de la diputada provincial Ana María Andía, que entonces estaba a cargo del Programa de Salud Reproductiva de Mendoza. “Esta ley va a terminar de derribar las resistencias que hoy siguen existiendo para la implementación de un programa de salud reproductiva y obligará a las provincias que aún no lo tienen a realizarlo”, dijo por entonces.
Además, aseguró que las leyes sirven como marco de continuidad ante los cambios de gobierno, pero “lo que hace falta es una decisión política de dar respuesta al derecho de las mujeres”.
En una declaración que para la época no tenía nada de consenso, salvo en acotados grupos feministas, Andía agregó: “En muchos casos, se pone en riesgo la salud de la mujer por embarazos no deseados o por la práctica de abortos clandestinos. Recordemos que el aborto sigue siendo la principal causa de muerte materna. Por eso es muy importante este avance. No vamos a disminuir las cifras de aborto si no trabajamos seriamente en brindar información y servicios accesibles a la población".
Dos décadas más tarde, Ana María Andía reflexionó: “El impacto que tuvo la implementación del Programa Nacional en Mendoza fue, fundamentalmente, la llegada de insumos”. Esto permitió recortar parcialmente el presupuesto provincial en métodos anticonceptivos y dedicarlo a otras necesidades del Programa local, que existía desde 1998. Entre otras cosas, Mendoza había empezado antes a trabajar con anticoncepción de emergencia, anticonceptivos orales, ligaduras tubarias en el marco de la Ley de Ejercicio de la Medicina, atención de adolescentes en un consultorio específico del Hospital Notti e, incluso, se esbozaba un protocolo de atención posaborto.
Pero solo 12 provincias más tenían programas similares. En las que no había ningún desarrollo con respaldo institucional, provincial o municipal, el desembarco del Programa Nacional significó la oportunidad de empezar de cero. Tenían una importante ventaja para implementarlo: no dependían del presupuesto de los gobiernos locales porque los insumos estaban a cargo de la Nación. Además, elaboraron documentos informativos, guías de trabajo o protocolos “que en algunos casos han sido realmente una herramienta valiosísima”, selló Andía.
¿Cómo se articulaba esta relación entre las jurisdicciones? En el Consejo Federal de Salud, donde se acuerdan políticas entre los ministerios provinciales y el nacional. Porque la salud, en realidad, es una facultad que las provincias –preexistentes a la Nación– no delegan, es decir, es su responsabilidad.
Desde aquel lejano 2002 a esta parte, la legislación ha hecho un gran recorrido para incluir el reconocimiento de otros derechos relacionados, en esencia, con los planteos de la 25673. En paralelo, algunos eventos resonantes marcaron la agenda pública y mediática y mostraron realidades, más allá de la normativa, en distintos territorios del país. A 20 años de la ley, se vuelve oportuno un repaso por algunos hitos a nivel nacional y local.
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
El 30 de octubre de 2002 se sancionó la Ley 25673 que creó el Programa. Entre sus objetivos, se propuso que la población alcanzara el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, para tomar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir embarazos no intencionados; promover la salud sexual de adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual y patologías genitales y mamarias; garantizar el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios, y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
La Red de Editoras de Género participó del encuentro por los 20 años de la Ley 25673. Foto: Unfpa
Romina Tejerina
La jujeña Romina Tejerina parió a sus 19 años, en febrero de 2003, luego de transitar un embarazo producto de una violación. Dijo que en el bebé vio la cara de su violador, Eduardo Vargas, y, dos años después, la condenaron por homicidio agravado por el vínculo a 14 años de prisión. Vargas fue absuelto porque los jueces adoptaron el criterio del acusado de que habían mantenido relaciones consentidas; Tejerina estuvo presa 9 años, hasta junio del 2012.
Parto Humanizado
La Ley 25929 fue sancionada el 25 de agosto de 2004 y establece los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar durante el trabajo de parto, parto y posparto: ser informada de las intervenciones, recibir trato respetuoso, ser tratada como persona sana, estar acompañada, conocer la evolución de proceso, etc. Además, obliga a prepagas y obras sociales a cubrir las medidas dispuestas por esta normativa.
L.M.R.
En 2006, L.M.R. quedó embarazada de un tío que abusó sexualmente de ella. Tenía 19 años y una discapacidad mental que la acercaba a una edad de 10 años. Su mamá, una mujer muy pobre, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata, que una jueza de Menores le prohibió. El pedido recorrió todas las instancias judiciales y, 37 días después, la Suprema Corte bonaerense terminó avalando el reclamo. Aclaró, además, que no era necesaria la autorización judicial en un caso así. Sin embargo, no consiguieron realizarlo en ningún hospital público y, con apoyo de organizaciones y a las 20 semanas de gestación, la intervención se hizo en una clínica privada.
Contracepción quirúrgica
La ligadura tubaria y la vasectomía fueron reconocidos como derechos de toda persona mayor de edad que el sistema de salud debe garantizar mediante la Ley 26130, del 9 de agosto de 2006. Se incorporaron a la 25673 como método de planificación familiar. Para acceder a esta anticoncepción quirúrgica y permanente, no es necesario el consentimiento de la pareja ni una autorización judicial.
Ana María Acevedo
También en 2006, Ana María Acevedo tenía 19 años y tres hijos. Luego de que le diagnosticaran cáncer en el maxilar, el Servicio de Oncología del Hospital Iturraspe se negó a brindarle quimioterapia o radioterapia, ante la posibilidad de que estuviera embarazada, lo que se confirmó dos semanas después. Cuatro meses más tarde le practicaron una césarea, a las 22 o 23 semanas de gestación, cuando Ana María atravesaba insuficiencia respiratoria y falla de órganos. El feto perdió la vida a las 24 horas, y Ana María también, a los 20 días.
Programa Nacional de Educación Sexual Integral
Fue el 4 de octubre de 2006 cuando la Ley 26150 reconoció el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y jurisdicciones del país. Con idas y vueltas, avances y resistencias, la ESI articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Claudia
A los casos ya referidos se suman muchos otros, como el de Claudia, una joven mendocina con discapacidad mental, embarazada producto de un abuso en 2006. Luego de dilaciones y obstaculizaciones, su familia consiguió el aval de la Corte provincial para que le practicaran el aborto. Grupos opositores, cercanos a la Iglesia, se habían manifestado en la puerta de la casa del entonces gobernador, Julio Cobos, y habían realizado también una denuncia penal contra la madre. El día que le iban a realizar la interrupción, estas personas protestaron en la puerta del hospital donde, después de muchas gestiones, le realizarían la práctica. Tuvieron que llevar a Claudia a otro, a escondidas, sin que las personas se dieran cuenta.
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE)
Conocida socialmente como “la pastilla del día después”, este anticonceptivo hormonal fue incorporado al Programa Médico Obligatorio (PMO) por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud. La distribución y difusión, entiende esta herramienta de la cartera sanitaria, están contempladas dentro de las responsabilidades que el Estado debe cumplir según la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Infografía: Télam
Restricción del misoprostol en Mendoza
En 2009, y por iniciativa del legislador Abel José (UCR), se sancionó la ley provincial 8116, que restringió la venta de misoprostol en las farmacias mendocinas. El medicamento había sido aprobado por la Anmat y los argumentos que solventaron la normativa provincial iban en contra de lo que sostenían los protocolos médicos, la OMS y la OPS. Luego de que se legalizara la Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Ministerio de Salud local levantó esa restricción por una resolución, ya que entendió que, por jerarquía normativa, quedaba sin efecto.
Sexualidad libre de violencias
La Ley 26485, del 2009, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, también hizo su aporte en el sentido de este recorrido. Entre los tipos de violencia, incluyó la sexual; entre las modalidades en que se manifiesta, incorporó las violencias contra la libertad reproductiva y la obstétrica.
Línea telefónica nacional de salud sexual
El 0800-222-3444 fue habilitado por el Programa Nacional en 2010, bajo la dirección de Paula Ferro. La línea responde consultas y brinda información sobre derechos sexuales y reproductivos según el marco legal vigente, anticoncepción, interrupción del embarazo (voluntaria o legal), prevención del embarazo no intencionado, derechos de personas LGBTIQ+, violencia obstétrica, obligaciones del sistema público de salud, obras sociales y prepagas, fertilización, disfunciones sexuales, etcétera.
Fallo F.A.L.
En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el fallo F.A.L. que los abortos no punibles, descriptos en el artículo 86 del Código Penal, no deben judicializarse. Exhortó además a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y operativizar protocolos hospitalarios para la concreta atención de estos casos. De allí surgió el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.
La Legislatura mendocina debatió la adhesión a la guía nacional y el Senado terminó rechazándola el 12 de diciembre de 2012.
Belen grabó audio para las participantes del #EncuentroDeMujeres. #AbsolucionParaBelen desde Rosario un grito q se escuchara en todo el país https://t.co/UFvBwwQo5R
— Libertad para Belen (@LibertadBelen1)
Belén
En Tucumán, una mujer de 27 años acudió en 2014 a urgencias en un hospital público por una hemorragia vaginal. El médico de guardia le diagnosticó un aborto espontáneo, pero la joven, conocida como Belén, fue acusada de haberse deshecho del feto en uno de los baños del hospital. Fue detenida y condenada a ocho años de cárcel por homicidio agravado por el vínculo, en un proceso plagado de irregularidades. Belén pasó 29 meses presa y luego fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán.
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
El Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27610 de aborto voluntario hasta la semana 14 de gestación, el 30 de diciembre del 2020. El debate se había dado por primera vez en el recinto en 2018, pero solo se llegó a la media sanción porque el Senado, en agosto de ese año, rechazó el proyecto. Con la legalización del aborto, Mendoza dio de baja por resolución a la restricción de la venta de misoprostol, sobre la base del principio de jerarquía normativa de la ley nacional.
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