Qué implica que Mendoza adhiera a la Ley Nacional de perros guías

Ahora, se asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados, y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

Qué implica que Mendoza adhiera a la Ley Nacional de perros guías

Cada perro guía debe ser identificado con un distintivo oficial, debe estar sujeto por una correa y usar bozal. Foto: ilustrativa

Sociedad

Discapacidad

Unidiversidad

Unidiversidad

Publicado el 17 DE AGOSTO DE 2022

La Cámara de Diputados dio sanción final a una iniciativa que fuera impulsada por Diego Costarelli (a la que se le acumuló un proyecto similar de Pablo Priore) mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N.º 26858, de conformidad a lo establecido en su artículo 17. La ley nacional establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.

Se considera como perro guía a aquel que, tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad, y obtenga el certificado que así lo acredite.

Entre otros conceptos, señala que cada perro guía o de asistencia debe ser identificado con un distintivo oficial correspondiente y que debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función. No es obligatorio el uso del bozal.

La persona habilitada debe utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.

Por qué es importante la adhesión a esta Ley

El objeto de esta ley es asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público, y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. Para ello, se entiende por lugares públicos y privados de acceso público a los siguientes:

  • Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales;
  • Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados;
  • Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo;
  • En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

Transporte público de pasajeros

La ley nacional indica que el ejercicio de estos derechos con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a ciertas características de accesibilidad y supresión de barreras.

Por un lado, la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

Además, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

Según sostiene el autor en la fundamentación, “a raíz de la gran repercusión nacional sobre el caso del niño mendocino con síndrome de Angelman, que fue echado de un hotel y de un shopping de Tucumán junto a su perro de asistencia, surge la necesidad de revisar la Ley Nacional N.° 26858 y aceptar la invitación efectuada en ella en aras de contribuir a la concientización social y apoyo a las personas que requieren de este tipo de animales para desarrollarse en su vida cotidiana”.

“Dicha normativa, que se encuentra vigente desde 2013 en nuestro país, permite el libre acceso y deambulación de personas con perros de asistencia en cualquier espacio público y privado de acceso público. Es fundamental que se conozca y se difunda la existencia de esta ley para evitar que más familias sufran de discriminación, exclusión social y que sus derechos sean vulnerados”, agrega Costarelli, que impulsó el proyecto cuando era senador provincial.

Detalla en el texto que “el síndrome de Angelman es un trastorno genético que causa retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y, a veces, convulsiones. Específicamente, Julián se encuentra imposibilitado de caminar libremente por la calle, pero, gracias al can entrenado, puede moverse sujeto a la cintura de su arnés, lo que reduce al mínimo el riesgo de escapes y caídas. La presencia del perro le es necesaria, inclusive para dormir, por lo que es indispensable para mantener su calidad de vida”.

La ley nacional de referencia dispone, en su artículo N.° 17, la invitación a las provincias a adherir a sus términos, a los fines de lograr su aplicación plena en sus respectivos territorios. 

Costarelli explicó que esta iniciativa busca garantizar una Mendoza más “inclusiva e igualitaria”. “Este proyecto surgió luego de una reunión con una familia que planteó la necesidad de adherir a la ley nacional, debido a una experiencia de una discriminación muy grande que sufrieron”, contó el autor de la ley.

“Esta ley nacional, en su artículo 17.°, invita a que las provincias adhieran, porque se necesita visibilizar este tema, y es lo que pretendemos lograr”, destacó.

El diputado Jorge Difonso indicó que toda la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales apoyó el despacho favorable al proyecto de adhesión a la ley nacional por parte de la provincia de Mendoza. Agregó que tomaron conocimiento de “situaciones concretas que se han registrado en el país” y en las que han estado involucrados ciudadanos mendocinos, por lo que resaltó la importancia de contar con esta norma.

A su turno, Gustavo Cairo sostuvo que el bloque que integra acompaña la propuesta. Remarcó que “tiene que ver con la inclusión y con la libertad. A través del perro guía, personas que se ven limitadas en sus movimientos pueden acceder a otros tipos de movimientos y libertad”, remarcó.

En tanto, Laura Chazarreta indicó: “Nos tocó trabajar con este proyecto. Es un proyecto que consideramos y coincidimos en que tiene que salir”. En idéntico sentido, José Luis Ramón (Protectora) expresó su satisfacción, “porque permite que muchos mendocinos y mendocinas puedan movilizarse con mayor libertad”.

Fuente: Prensa Legislatura de Mendoza

perros guías, ley nacional 26858, discapacidad,