Caso Próvolo: las razones de las juezas para absolver a las nueve acusadas
Las magistradas calificaron las pruebas que aportó la Fiscalía y la querella como de baja calidad y confusas. Elevaron recomendaciones al procurador de la Corte.
Frente del Instituto Próvolo, que funcionó hasta 2016, cuando se abrió la investigación judicial. Foto: Unidiversidad.
Las tres juezas que integraron el Tribunal Penal Colegiado que absolvió a las nueve acusadas del delito de participación por omisión por los abusos en el Instituto Próvolo fundamentaron su decisión en la baja calidad de las pruebas que aportaron la Fiscalía y la querella, a las que calificaron como profusas y confusas.
El 18 de octubre, y luego de un año y medio de debate, el Tribunal conformado por las juezas Gabriela Urciuolo (presidenta), María Belén Salido y María Belén Renna dio a conocer la sentencia del tercer juicio relacionado con el caso Próvolo. En el mismo, nueve mujeres estaban acusadas de ser partícipes por omisión, es decir que las imputaron por entender que no protegieron a los exestudiantes de los abusos, aun teniendo conocimiento de los mismos.
El Tribunal absolvió a las nueve mujeres acusadas: las religiosas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez, y las exdirectivas y trabajadoras del Instituto Graciela Pascual Ivars, Gladys Edith Pinacca Andrade, Cristina Fabiana Leguiza Funes, Valeska Elizabeth Quintana Valenzuela, Laura Alejandra Gaetan Sicardi, Cecilia Alejandra Raffo Andreotti y Noemí del Carmen Paz Torrez.
Este fue el tercer proceso judicial que se realizó en Mendoza por los abusos en el Próvolo, investigación que comenzó en 2016. La primera sentencia se dictó en septiembre de 2018, cuando Jorge Bordón aceptó su culpabilidad en un juicio abreviado y fue condenado a 10 años de prisión. La segunda, el 25 de noviembre de 2019, sentenció a los sacerdotes Nicola Corradi (murió en junio de 2021) y Horacio Corbacho a 42 y 45 años de prisión, respectivamente, y al jardinero Armando Gómez a 18 años.
Familiares de exestudiantes, tras conocer la sentencia absolutoria. Foto: Ramiro Gómez/Télam.
Los fundamentos
El mismo día se dieron a conocer la sentencia y los fundamentos de la misma, es decir, las razones que esgrimió el tribunal para absolver a todas las acusadas. Entre las centrales se pueden enumerar la baja calidad de las pruebas aportadas, tanto por la Fiscalía como por los querellantes, es decir por quienes defendieron a exestudiantes del instituto.
Así quedó plasmado en el escrito: “Quienes han sembrado el desconcierto a través de los elementos que trajeron a debate han sido quienes justamente tienen la obligación de respaldar sus teorías del caso con prueba que conduzca a la certeza; esas partes son los que debían acreditar los extremos de la acusación más allá de toda duda razonable. La prueba imprecisa solo siembra duda y conduce -por imperativo legal-inexorablemente a la absolución o declaración de no culpabilidad de las personas acusadas. Conforme lo recién expresado, anticipamos que la prueba introducida legalmente por las acusadoras al debate, debe calificarse como profusa y confusa”.
En cuanto a la consideración de las pruebas como confusas, explicaron que esto se debió en parte a una cuestión de interpretación de las mismas. En este sentido consideraron que esto abrió la puerta a lo que se denomina teóricamente como “visión de túnel”, es decir seleccionar unas pruebas e ignorar otras.
Otro aspecto que detallaron las juezas fue que la parte acusadora pretendió investigar los hechos en el debate, cuando —subrayaron— esta etapa procesal está destinada, para quien acusa, a demostrar a través de prueba sólida los hechos traídos a juicio.
Las tres juezas aseguraron que a lo largo del debate se "derrumbaron mitos" creados en torno al Próvolo. Enumeraron algunos: que la institución prohibiera a estudiantes hablar en lengua de señas o con señalamientos y gestos, aun cuando el sistema educativo era la oralidad; que la comida que consumían chicos y chicas era muy poca o mala, que tomaban medicación sin control, cuando la misma estaba indicada por profesionales, y que eran reiterados los castigos físicos, así como la sistematicidad de los abusos, teniendo en cuenta la cantidad de personas que pasaban por la institución.
Por los abusos en el Próvolo fueron condenadas cuatro personas, entre ellas el sacerdote Nicola Corradi. Foto: Unidiversidad .
Recomendaciones al procurador
Además de la sentencia absolutoria, las magistradas incluyeron una serie de recomendaciones dirigidas al procurador general de la Suprema Corte, Alejandro Gullé, para que analice —entre otros aspectos— la actuación en el caso de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Gustavo Stroppiana y Alejandro Iturbide, en orden “al déficit de objetivad y de perspectiva de género” que advirtieron.
En cuanto al segundo aspecto, la perspectiva de género, las magistradas expresaron que esta mirada no solo debe primar para quienes denuncian los delitos, sino también para quienes están acusados de cometerlos, algo que indicaron no sucedió en el proceso. A modo de explicación, dejaron sentado que en la misma situación que las nueve imputadas mujeres estaban muchos varones a los que no se los señaló judicialmente.
Las magistrada también recomendaron a Gullé que analice la posibilidad de poner en marcha una serie de medidas con el objetivo de mejorar la labor judicial. Estas fueron: evaluar la conveniencia y utilidad de videograbar las entrevistas psicológicas que efectúan profesionales del Equipo de Abordaje de Abusos Sexuales (Edeaas) a denunciantes y testigos, instar a las fiscalías a revisar los casos en los que se mantuvieron las acusaciones y no tuvieron como correlato condenas, centrándose en las causas de la derrota, y fomentar la interconsulta entre fiscales a los fines de revisar el caso, previo a elevarlo a juicio, en la medida que ello obliga —aseguraron— a la autorreflexión, poder contar con la perspectiva de un o una colega ajeno al caso; así como realizar capacitaciones continuas sobre los sesgos cognitivos respecto de las pruebas que se aportan.
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