Cómo es el control en la administración del Estado provincial
Graciela Salvo, directora de Auditoría Interna y Control del Tribunal de Cuentas de Mendoza, pasó por "#ChatEconómico" y se refirió a este tema. “Existen distintas normativas para los diferentes estamentos", dijo.
Graciela Salvo, directora de Auditoría Interna y Control del Tribunal de Cuentas de Mendoza, pasó por #ChatEconómico para hablar de la Administración Pública y el control de la provincia. Además, se refirió a la articulación entre estas dos áreas y aclaró cómo está conformado el control en los tres estamentos del Estado: Nación, provincia y municipio, y su relación con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“Acá lo importante es encuadrar el tema de lo general a lo particular para saber cómo llegamos a los sistemas de control en la administración. En primer lugar, cada uno de estos tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– desarrolla una función propia, tanto de control como en lo administrativo; algunas son privativas de cada uno y otras se comparten. Por ejemplo, el Poder Legislativo desarrolla la función que es privativa, que es legislar; el Poder Judicial desarrolla la función jurisdiccional”, explicó.
Y agregó: “Por otro lado, está el Poder Ejecutivo, el máximo administrador, que desarrolla la función administrativa, que es la que se vincula con el tema del control. El Ejecutivo administra y controla los recursos del Estado. Esa función administrativa es a la que debemos prestar mucha atención, debido a que está relacionada con cómo se usan los recursos que la ciudadanía aporta y cómo el funcionario tiene que rendir cuentas de esos recursos ligados a la función administrativa. Un cosa es la administración privada de cada poder y otra son la administración y el control de los recursos de cada estamento: Nación, provincia y municipio. Hay que decir que la administración y el control del Poder Ejecutivo recaen en los otros poderes”. En ese sentido, y ante la consulta de cuál es el marco normativo que existe en la provincia para el control y la organización del Estado, Salvo sostuvo que “existen distintas normativas”.
“A nivel nacional, tenemos la Ley de Administración Financiera, N.º24156, sancionada en 1992, que en su artículo 8 dice cómo se conforma el sector público nacional, que en general es la administración nacional con su gente. También tenemos un apartado que se refiere a la rendición de cuentas: se aplica a las empresas concesionarias de servicios y demás, vinculadas con el Estado. Estas normas regulan lo que hace a la administración de las funciones del Estado”, dijo.
“En la provincia tenemos la Ley 8706, sancionada en 2015, que se aplica a los municipios y al sector público provincial. En su artículo 4.º, esta ley también define qué es el sector público provincial para no caer en la discusión de lo que es público y lo que es privado. Cuando al principio hablaba de lo general, me refería a esto, y es que, dentro de la administración provincial, está el Poder Ejecutivo con todos sus organismos centralizados y descentralizados; después están el Poder Legislativo, el Poder Judicial y dos órganos extrapoder en la provincia: el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado. En otro gran capítulo se encuentran las sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria, sin olvidar el Departamento General de Irrigación, que está en un inciso separado, y los municipios”, selló.
Fuente: Señal U
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