Cuota alimentaria: cómo se acuerda y qué tan efectivo es el registro de deudores

Unidiversidad dialogó con la abogada Mariel Molina para comprender mejor el concepto de “cuota alimentaria”. Nos explicó que abarca todas las necesidades de los hijos e hijas, y que puede resolverse por acuerdo de partes o con intervención judicial. Además, detalló las consecuencias del incumplimiento, que pueden llegar a la prohibición de salir del país.

Cuota alimentaria: cómo se acuerda y qué tan efectivo es el registro de deudores

Foto: pixabay.com

Sociedad

Unidiversidad

Soledad Maturano

Publicado el 01 DE JUNIO DE 2022

Generalmente, cuando una pareja se separa y hay hijos o hijas en común, estos quedan bajo techo y cuidado de la madre. Los motivos pueden estar relacionados con la impronta patriarcal de la sociedad o con el deseo y acuerdo de las partes. Como sea, el proceso implica pensar cómo será el mantenimiento económico de las hijas e hijos en adelante. Es decir, significa abrir el debate de la cuota alimentaria, responsabilidad tanto del progenitor como de la progenitora.

Es importante destacar que la cuota alimentaria no contempla únicamente alimentos, sino que incluye todos los gastos que hacen a la integralidad del desarrollo de los hijos e hijas. A su vez, según el Código Civil y Comercial –en el que se ampara este derecho legalmente–, los hijos e hijas deben percibir la cuota alimentaria hasta los 21 años, hasta los 25 si estudian.

Mariel Molina, abogada y docente titular de la cátedra Derecho de Familia –Facultad de Derecho de la UNCUYO–, amplió y explicó a este medio que la cuota alimentaria incluye tanto los gastos específicos (educación, obra social, vestimenta, alimentos, actividades extraescolares) como gastos propios del hogar (impuestos, luz, gas, internet). También señaló que los gastos de alimentos son en un sentido amplio, ya que incluyen supermercado, carnicería, verdulería y lácteos, entre otros. Agregó que los gastos de nafta para el traslado de las hijas e hijos, así como los productos de higiene personal, son parte de la cuota alimentaria.

Ahora bien, ¿cómo se calcula? En principio, cabe señalar que no existe un monto fijo o base establecido legalmente, sino que varía según los gastos y necesidades de los hijos e hijas. También depende de los ingresos del y la progenitora: “Respetando las posibilidades de cada uno en virtud de una perspectiva de géneros, porque –por lo general– quienes tienen mayores ingresos son los progenitores varones”, indicó la abogada.

Por lo tanto, para calcular la cuota alimentaria que le corresponde a quien no convive con las y los hijos, es necesario sumar todos los gastos que tengan: “De esa suma se reparte según lo que gana cada uno, y también según el tiempo que cada uno dedica al cuidado de los hijos, porque la ley dice, precisamente, que el cuidado de los hijos tiene un valor económico; por lo tanto, se considera un aporte a su manutención”.

 

Cómo se fija la cuota alimentaria

La cuota, nos explicó Molina, puede resolverse por acuerdo de las partes o por intervención judicial. Según la abogada, es importante promover la primera forma: “Evita un litigio judicial que a veces puede ser largo y costoso, no solo desde lo económico, sino también desde lo emocional, por involucrar a los hijos e hijas en ese conflicto”.

De hecho, ese acuerdo puede ser “privado”, es decir, sin intervención judicial y por voluntad de los progenitores. No obstante, Molina advirtió sus consecuencias: “El problema es que, si un día, aquella persona que pagaba deja de hacerlo, o a aquella persona que recibía el dinero ya no le alcanza, la obligación asumida de manera ‘amigable’ o extrajudicial no puede ser exigida”. Por lo tanto, hay que iniciar “sí o sí un juicio”. “Entonces, lo que corresponde hacer es promover los acuerdos, pero pasando por el sistema judicial”.

Una vez que comienza el recorrido judicial, continuó Molina, los mecanismos son dos: acordar a través de una mediación o, si esa forma no funciona, ir a juicio. Si se acuerda a través de mediación, el mediador le informa al juez o jueza “para que realice la homologación, que tiene el mismo valor que una sentencia”.

Si no alcanza con la mediación, será necesario avanzar hacia un juicio. “También en el juicio se pueden alcanzar acuerdos y directamente termina el juicio. El juez homologa –lo que le da fuerza de sentencia– ese acuerdo. Si no se acuerda, lo decide el juez o jueza en la sentencia. Tanto esa sentencia como la homologación del acuerdo –la resolución judicial– son válidos para cuando una persona que viene pagando alimentos, en un momento dado, deja de hacerlo”, completó la docente de la UNCUYO.

 

Consecuencias si se incumple el pago  

¿Existen sanciones para aquellos progenitores que incumplen el pago de la cuota alimentaria? Molina explicó que sí. Uno de los más conocidos es el registro de deudores alimentarios. Esa modalidad “es un tipo de sanción más tradicional, más clásica, y fue la primera que se conoció y ya se usaba antes del Código Civil y Comercial”, indicó Molina. Agregó que, según su experiencia en el ejercicio de la abogacía, no es “la medida más eficaz”, aunque señaló que no está mal inscribir a los deudores: “Bloquea algún tipo de incumplimiento, pero deja abierto un espacio para seguir incumpliendo, sobre todo para aquellas personas a las que no les importe que sus nombres figuren en los diarios, en una lista de deudores morosos alimentarios”.

Por eso, otros mecanismos pueden ser más eficaces a la hora de promover el cumplimiento de la cuota alimentaria. Uno es el “cumplimiento coactivo”, que puede aplicarse a través de una sentencia. Consiste en el cálculo de lo que se debe y, siguiendo a Molina, una vez identificado ese monto, la ley tiene sus herramientas para garantizar que se pague tal deuda: “Si no la paga, se le aplican multas y se le cobran intereses muy altos. Sirve para que la gente sepa que es mucho más barato pagar a tiempo que demorarse, porque, si no, el monto se le hace mucho mayor que la cuota original (por los intereses)”.

Además, existen otras sanciones que la ley permite para asegurar el pago de la cuota alimentaria.  “Por ejemplo, la prohibición de salir del país o la prohibición de sacar carnet de conducir”, mencionó Molina.

“Un juez hace poco prohibió a un hombre deudor alimentario que entre a un club de veleros donde iba a realizar las actividades de esparcimiento con su nueva familia”, continuó ejemplificando. Por último, explicó que otras sanciones, “como cortarle la luz, cortarle el teléfono y prohibirle a cualquier compañía prestadora de servicios de telefonía celular que le brinde servicios”, o impedir que ingrese a la cancha, son muy eficaces para garantizar el pago de la cuota alimentaria.

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