¿Divorcio con perspectiva de género?

“Los divorcios no serán más cortos pero sí, menos dolorosos”, sostiene la abogada Romina Ronda. La propuesta de la reforma del Código Civil busca insertar en una sociedad más igualitaria y democrática un modelo de familia que deje atrás lo patriarcal.

¿Divorcio con perspectiva de género?

Sociedad

Unidiversidad

Natalia Bulacio

Publicado el 20 DE JULIO DE 2012

El proyecto de reforma del Código Civil presentado por la presidenta Cristina Fernández advierte que los trámites de divorcio que han sido históricamente un tormento, dejen de serlo.

Además de contemplar la simplificación del divorcio, también busca facilitar la adopción, instaurar los contratos prenupciales y modernizar la legislación sobre fertilización asistida.

Uno de los puntos más relevantes es declarar incausado (sin causa) el divorcio, lo que quiere decir que no habrá que discutir ante el juez los motivos de la separación ni habrá que buscar culpables. La voluntad de al menos uno de los miembros de la pareja bastará para disolver el vínculo.

El juez sólo intervendrá en caso de que no haya acuerdo en cuanto al régimen de división de bienes, tenencias de los hijos menores, etc.

Es muy común que las mujeres, después del divorcio, sean las que se hagan cargo del cuidado de los hijos. Por lo tanto, los hogares de las mujeres divorciadas tienden a ser más numerosos y con necesidades económicas mayores que el de los hombres, de modo que las posibilidades de aquellas de acceder o permanecer en la vida laboral se ven mayormente restringidas que las de los hombres debido a la necesidad de cuidado y atención de los menores.

De igual manera, en muchos arreglos matrimoniales se le da una prioridad estratégica a la vida laboral del hombre sobre la de la mujer.

Si bien las mujeres que trabajan fuera del hogar aportan en distintas proporciones al ingreso familiar, es común, además, que se encarguen de gran parte del trabajo doméstico y del cuidado de los menores. Estas labores que no son remuneradas, son condiciones para que el hombre pueda desempeñarse  de lleno en el ámbito del trabajo.

Asimismo es mucho más probable que los varones - a diferencia de las mujeres- contraigan nupcias por segunda ocasión. Esto se debe, entre otras cosas, a que la custodia de los hijos es un factor que inhibe la propensión a casarse nuevamente obtener una pareja más o menos estable.

En cambio, la situación es distinta para los hombres divorciados de mediana edad que frecuentemente se encuentran en la cima de su productividad laboral y son padres sin la responsabilidad cotidiana de los hijos.

Romina Laura Ronda es abogada, actualmente se desempeña como  Subsecretaria de Justicia en el Gobierno de Mendoza y  participó en un panel organizado por la Facutad de Derecho de la UNCuyo de carácter Interdisciplinario denominado ¿Qué es mejor para la familia, el divorcio causado o incausado?

¿Qué entendemos por  "divorcio con perspectiva de género"?

Cuando hablamos de género nos referimos a ese sistema de signos y  símbolos, representaciones, normas, valores y prácticas que transforma las diferencias sexuales entre los seres humanos en desigualdades sociales, organizando las relaciones entre los hombres y las mujeres de manera jerárquica y valorando lo masculino como superior a lo femenino.

Como se trata precisamente de una construcción sociocultural e histórica, no es universal e inmutable sino que puede ser modificada. Advertir esto ha permitido a las mujeres cuestionarse los roles que tradicionalmente han sido asignados como "naturales" a una supuesta "esencia" femenina (o sea, funciones que se espera desempeñen las mujeres en una sociedad como el cuidado de la casa, la atención de la alimentación de la familia y la crianza de hijas e hijos). No podemos dejar de advertir que esta división sexual del trabajo acarrea una distribución diversa de los recursos y encubre desigualdades en la distribución del poder. Y en esa construcción de identidades propia del sistema patriarcal, el derecho -especialmente el derecho de familia- juega un papel fundamental.

Por eso, el abordaje del divorcio desde la perspectiva de género pretende desentrañar lo “dado” o “naturalizado” sobre los derechos de la mujer en el discurso jurídico, con el fin de ahondar en los principios que deberían regir, diseñar y estructurar la regulación del divorcio a fin de alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas basadas en la idea de inferioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

¿Cuáles son las causales de divorcio en la Argentina y cómo impacta esto en las mujeres?

En el régimen actual tanto el divorcio vincular como la separación personal pueden estar fundados en uno o más hechos ilícitos en los cuales incurre uno o ambos esposos o, simplemente en el quiebre matrimonial, sin entrar a indagar cuáles fueron las razones que dieron lugar a dicha ruptura.

La indagación de la culpa pervive en el código civil desde que éste vio la luz en 1869, claramente determinado por la idea de que las mujeres -consideradas "el sexo débil"- necesitaban de tutela legal. Según la norma, el/la cónyuge que prueba su "inocencia" por no haber dado motivos a la separación, debe ser "reparado/a" económicamente por quien ha sido declarado/a "culpable". En la realidad tribunalicia, son las mujeres quienes mayormente peticionan la declaración de la culpabilidad del marido.

La ley proyectada, en cambio, propone una única forma de divorcio: aquel que no requiere declaración de culpabilidad sino la voluntad de uno o ambos esposos de no continuar el vínculo. Es decir, el nuevo sistema termina con la sanción a uno de los cónyuges por ser culpable, lo que a esas alturas poco importa; más bien interesa reconocer que en los hechos ha ocurrido la ruptura de la relación independientemente de quién fue más o menos culpable de que el matrimonio hubiere llegado a su fin. Esto significa que no se perderá tiempo discutiendo quién tiene razón y quién no respecto de los hechos que han motivado que la pareja ya no pueda seguir conviviendo, sino que se mira hacia adelante obligando a los cónyuges a presentar un plan que resuelva los problemas que genera la separación: alimentos, régimen de comunicación con los/las hijos/as, atribución de vivienda, distribución de los bienes, etc. O sea, el juez estará para resolver los conflictos verdaderamente jurídicos sobre esos puntos si las partes no llegan a un acuerdo, no para entrar en la intimidad de la familia y saber por qué la gente se quiere divorciar.

Creemos que esta regulación no perjudica la situación de la mujer (tampoco del varón) que se ha visto afectada por la violación de alguno de los deberes jurídicos que importa el matrimonio (siempre que existe un hecho ilícito -la violación de deberes lo es- surge la obligación de reparar conforme el derecho de daños), sino que más bien la mejora, poniéndola en pie de igualdad con el marido, al prever un sistema de compensación cuando hay desequilibrio económico manifiesto. Esto no es posible en el régimen actual, salvo la declaración de culpabilidad del otro cónyuge.

A mi juicio, es justamente esto lo que permite sostener el cambio de  paradigma: con la reforma la mujer ya no deberá convertirse en víctima o defenderse de la acusación de villana (situaciones que debe probar en juicio con todo lo que eso implica), para que la disolución del vínculo no la deje inerme frente a la realidad de haber transcurrido su vida entera dedicada -total o parcialmente- a la “economía del cuidado”, es decir, a las actividades no remuneradas que tienen que ver con la atención del hogar y la familia.

Creemos que, de esta manera, se avanza de un modelo de familia patriarcal a un modelo de familia inserto en una sociedad que aspira a ser más igualitaria, pluralista y democrática, en consonancia con la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

¿Cómo se traduce la afectación a los hijos?

Éste es otro de los importantes argumentos que nos llevan a posicionarnos  en favor del divorcio incausado. Es que la inculpación genera un enorme daño al grupo familiar ya que el juicio de reproche envenena las relaciones entre cónyuges (el proceso judicial se vuelve un instrumento para la denigración mutua de los litigantes al estimular la controversia y la hostilidad recíproca) y esta batalla resulta destructiva también en relación a los/las hijos/as, atentando incluso contra la continuidad de la relación coparental.

 ¿Cómo considera que sería el impacto cultural si se lleva adelante la reforma del Código Civil y se acepta lo del divorcio exprés?

 Primero, debo decir que el sistema de divorcio que proyecta la reforma es un divorcio sin culpas pero no exprés. Esto quiere decir que de aprobarse este anteproyecto no necesariamente los divorcios van a ser más cortos, aunque sí, seguramente van a ser menos dolorosos. Creo que la idea de instalar el concepto de divorcio exprés lleva a significar que el matrimonio pierde todo valor en los textos proyectados cuando en verdad no es así.

En definitiva, la nueva regulación legal permitirá reconocer que ambos cónyuges son sujetos con voluntad y razón, capaces de evaluar su propio proyecto de vida y de tomar decisiones para seguir por el camino elegido o modificarlo en tanto asumamos que las personas se transforman a lo largo de la vida y que son capaces de enfrentar esa situación de manera responsable.

 

 

 

 

 

 

 

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