Eutanasia: un tema pendiente que nunca llega a debatirse en el Congreso

Una nueva iniciativa se sumó este 2025 para tratar la ley de "buena muerte" en Argentina, a raíz de la reglamentación en Uruguay. Sin embargo, hay varios proyectos similares que se acumulan y no avanzan. Qué propone la normativa que volvió a promover un diputado mendocino.

Eutanasia: un tema pendiente que nunca llega a debatirse en el Congreso

Foto de una manifestación por la muerte digna en España. Foto: publicada pro El Confindencial

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Publicado el 17 DE NOVIEMBRE DE 2025

La posibilidad de debatir sobre una ley de eutanasia en la Argentina tiene un nuevo impulso. Una vez más, una iniciativa para reglamentar una “buena muerte” busca avales para avanzar en el Congreso. Sin embargo, hay una pregunta sin respuesta: ¿hay garantías de que la discusión avance? 

Este 2025 hubo un hecho fuera de las fronteras que promovió el debate: Uruguay aprobó una ley que legalizó la eutanasia, convirtiéndose en el primer país de América Latina en hacerlo por vía legislativa. Julio Cobos, diputado nacional por Mendoza, aprovechó que el tema regresó a la agenda mediática y volvió a presentar un proyecto de ley para la “regulación de la eutanasia y la muerte asistida”. 

Decimos “volvió” porque Cobos ya había presentado en 2021 un proyecto en el Senado (junto a la diputada Pamela Verasay). Luego, repitió la iniciativa mientras fue diputado, también junto a Verasay. El sello de la UCR de Mendoza ha estado presente en los diferentes proyectos para reglamentar la eutanasia en Argentina, dado que en 2021 los entonces diputados nacionales Alfredo Cornejo y Jimena Latorre también habían presentado un proyecto similar. En todas las iniciativas siempre estuvo presente el sello del jurista mendocino Daniel Ostropolsky, quien padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y militó sus últimos años de vida para que hubiera debate sobre la eutanasia. El abogado, referenciado con el radicalismo mendocino, murió en 2022 sin ver mayores progresos en los diferentes proyectos que promovió. 

El caso de Ostropolsky, como el de tantas personas que llegaron a tener reconocimiento en la agenda nacional, no alcanzó para obtener las mayorías necesarias en las comisiones del Congreso (en la Cámara alta o baja). De todas maneras, hay proyectos vigentes que mantienen su estado parlamentario (que aún pueden ser debatidos) y las expectativas de que algún día lleguen a ser tratados están intactas. 

“Hay jurisprudencia suficiente, se ha avanzado en otros países y Argentina tiene esa característica de no rehuir a los debates estructurales en el Congreso de la Nación, más allá de las posturas y de los resultados. Requiere de paciencia, de insistir en el tema y de lograr los consensos necesarios para avanzar”, comentó Cobos tras la presentación de su última iniciativa. 

Qué se entiende por eutanasia 

Según una publicación de chequeado.com, que cita a la Red de cuidados, derechos y decisiones en el final de la vida, integrada por investigadores del Conicet, la eutanasia es “el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible que le provoca un sufrimiento físico o psicológico profundo y persistente, y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento”. 

Según el proyecto presentado por Cobos, eutanasia y muerte asistida se definen de la siguiente manera: 

a) Práctica eutanásica: administración directa al paciente de una sustancia que provoca la muerte, por parte del profesional de la salud competente, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente que esté sufriendo intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que la persona considere indigna a causa de una enfermedad grave e incurable o de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. 

b) Muerte asistida: prescripción o suministro al paciente por parte del profesional de la salud de una sustancia, de manera que éste se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte a partir de su petición libre, informada y reiterada, cuando esté sufriendo intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y disminución de su integridad, que la persona considere indigna a causa de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante. 

Luego, en los fundamentos de proyecto, indica que busca “regular y despenalizar la eutanasia en determinados supuestos, claramente definidos, basado en la posible compatibilidad de derechos y principios fundamentales: el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la dignidad y libertad o autonomía de la voluntad”. Así, plantea “una regulación que respeta la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”. 

Según el texto de la iniciativa, el procedimiento sería el siguiente: 

  • El proceso comienza con una primera solicitud, que se incorpora a la historia clínica. El médico responsable verifica si se cumplen las condiciones; si las rechaza, el paciente puede apelar a la Comisión de Garantía y Evaluación. Si se aceptan, inicia un proceso deliberativo con apoyo psicológico y psiquiátrico para confirmar la claridad y firmeza de la voluntad. 
  • Tras 15 días, el paciente presenta una segunda solicitud y el proceso deliberativo se retoma brevemente. Si la persona confirma su decisión, firma el consentimiento final. Luego, un médico consultor independiente revisa el caso y certifica que se cumplen todos los requisitos. 
  • Con el aval del consultor, el expediente pasa a la Comisión de Garantía, que realiza un control previo obligatorio. Si autoriza la práctica, la eutanasia puede realizarse en un establecimiento de salud o en el domicilio del paciente, a cargo del médico responsable”. 

La eutanasia en diferentes países 

“Yo no voy a llegar, pero quiero que las personas que sufran esta enfermedad y otro montón de enfermedades de este tipo tengan la posibilidad de elegir cómo morir”, dijo y dejó como legado Alfonso Oliva, otra persona que padeció ELA y peleó para que se legalizara la eutanasia en la Argentina. Su lucha, apoyada por el médico emergentólogo y máster en Bioética, Carlos Soriano, tuvo su reconocimiento al ser llamada como “Ley Alfonso”.  

En el mundo, con matices y particularidades, hay varios países que alcanzaron su legalización. En otros, no se legalizó la eutanasia, pero sí se despenalizó la participación de terceras personas en ese proceso.  

Veamos algunso ejemplos

En países como Holanda (2002), Bélgica (2002), y con algunas limitaciones en el Estado de Oregón en Estados Unidos (1997), se permite la práctica de la eutanasia activa y del suicidio asistido.  

En el caso de Suiza (1941), la eutanasia activa es ilegal, pero se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona. En abril de 2002, el Parlamento Holandés aprobó la ley que permite la Eutanasia y el suicidio asistido en los casos de dolor continuo e insoportable. El paciente tiene que estar lúcido y el médico tratante debe buscar una segunda opinión, solamente él mismo y no la familia, puede administrar la dosis letal.  

En mayo de 1997, la Corte Constitucional colombiana dictaminó que no es un crimen ayudar o suministrarle los medios para morir a una persona que padezca una enfermedad terminal, si esta da un claro y preciso consentimiento, sin embargo la Eutanasia continúa siendo ilegal.  

Suecia no tiene leyes específicas en el caso, pero una persona puede ser acusada de asesinato por asistir en una muerte. En Finlandia, la legislación sobre los enfermos incluye un reglamento sobre la eutanasia y distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa no es legal. Por el contrario, la eutanasia pasiva, como la suspensión del tratamiento de un enfermo terminal, está permitida. Japón permite el suicidio voluntario asistido por médicos desde 1962, sin embargo, raramente sucede debido a tabúes culturales.  

España en marzo de 2021 se unió a la lista de países en los que es legal la eutanasia. Colombia en el 2015 se convirtió en el primer país latinoamericano en practicar eutanasia de manera legal. Chile, con un proyecto con media sanción en Diputados en diciembre de 2020, se convertiría en el segundo país de Latinoamérica y el octavo en el mundo en aprobar el derecho a la muerte asistida bajo ciertos lineamientos médicos de padecimientos de salud. 

Recientemente (2025), Uruguay aprobó su propia ley de “muerte digna / eutanasia” por vía parlamentaria. 

Muerte digna en Argentina 

La llamada “muerte digna” está permitida en Argentina con la Ley 26.742, vigente desde 2012. Permite que una persona rechace tratamientos médicos que solo prolongan la vida sin expectativa de mejora. La norma permite retirar soporte vital, suspender tratamientos y aceptar cuidados paliativos. Así, la muerte ocurre por la evolución natural de la enfermedad, no por una acción destinada a causarla. Se entiende que el equipo médico no provoca la muerte, solo respeta la decisión del paciente. 

La ley no permite que familiares soliciten la “muerte digna” si la persona que padece está consciente y tiene capacidad para decidir. En caso contrario, solo lo permite si hay un consentimeinto esrito previo, como puede ser un testamento firmado en momento de conciencia. 

 

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