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05 DE DICIEMBRE DE 2024
La Fiscalía de Estado emitió el primer dictamen referido al derecho a la información pública a pedido de un periodista.
Foto: gentileza Mdz Online
La Fiscalía de Estado emitió su primer dictamen referido al derecho a la información pública. El organismo solicitó al titular del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, Marcelo Costa, que brinde información a un periodista que solicitó datos relacionados con índices de pobreza, salvo que existan razones debidamente fundadas para restringir el acceso a los mismos.
El caso se inició con la presentación que hizo el periodista de diario Los Andes, Gastón Bustelo, quien el 23 de junio de este año solicitó al Ministerio de Agroindustria información relativa a la Encuesta de Condiciones de Vida, realizada entre 2013 y 2014, por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (Deie). Específicamente, requirió datos de la población con necesidades básicas insatisfechas. De acuerdo con el escrito que presentó Bustelo, la realización de esa encuesta es obligatoria para el Estado provincial, al tiempo que aclaró que desde el Ministerio no dieron respuesta a su pedido, lo que, entendió, vulnera su derecho personal y su labor periodística.
Con base en un análisis detallado de fallos existentes en torno al derecho a la información, la Fiscalía determinó que en un plazo de cinco días el Ministerio brinde la información, que explique si es obligatoria la realización de la encuesta, los motivos por lo que no se dio una respuesta oportuna y las razones que existieron para restringir el libre acceso a la información. De acuerdo con datos aportados por la Fiscalía, el ministro fue notificado de la decisión pero no respondió a los requerimientos de los organismos de control en el plazo estipulado. Por esto, el caso pasará a una etapa de investigación y el funcionario puede ser objeto de sanciones penales o políticas.
El dictamen
El escrito, firmado por el fiscal de Estado, Fernando Simón, y por el director de Asuntos Administrativos del Organismo, Abel Albarracín, tiene fecha del 2 de septiembre y lleva el número 0799. El análisis de la temática fue realizado por dos abogados de la Fiscalía, Abel Albarracín y Nicolás García Bistué, quienes hicieron un pormenorizado análisis de los fallos existentes sobre la materia, teniendo en cuenta que en Mendoza no existe regulación específica sobre el acceso a la información pública.
Los letrados destacaron que la falta de una regulación específica no es motivo para impedir el ejercicio del derecho de solicitar y obtener información pública. En este sentido, se apoyaron en lo previsto en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales a los que adhirió el país, que lo consideran como un derecho fundamental y universal. Los abogados consideraron que este es un derecho implícito, que atraviesa el ejercicio de todos los demás, entre otras razones, porque la posibilidad de participar en la difusión de las cuestiones públicas requiere como presupuesto el acceso a la información.
En el escrito también se asegura que este derecho trasciende su objeto propio, en función de que la posibilidad de acceder efectiva y eficientemente a la información pública facilita además el ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales, permite el control ciudadano del poder a través de la difusión por la prensa, favorece el vínculo entre ciudadanos y Gobierno y fortalece la confianza en el manejo de la cosa pública, lo que beneficia a la institucionalidad republicana y a la realización efectiva de la democracia participativa.
En el dictamen también se detallan los fallos de las cortes nacional y provincial, que en todos los casos destacaron la importancia de este derecho, así como la gran cantidad de doctrina y jurisprudencia existente. El escrito detalla que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza entendió que no sólo se debe garantizar el derecho de acceso a la información en ámbitos administrativos o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino que también incluye a todos los órganos públicos, entre ellos, las empresas del Estado, hospitales e instituciones privadas o de otra índole que ejercen funciones públicas.
También incluyó la mirada de los integrantes del tribunal supremo de Mendoza, quienes detallaron en sus fallos que no es necesario acreditar un interés directo ni demostrar afectación personal para poder invocar este derecho, ya que todo ciudadano –por el solo hecho de serlo– tiene libre acceso a la información pública.
En el escrito se analizan los límites y restricciones a ese derecho, los que, aseguran, sólo podrían sustentarse en plataforma de rango legal o superior. Teniendo en cuenta todas las razones detalladas en el dictamen, la Fiscalía determinó que el Ministerio brinde la información al periodista, salvo que existan razones fundadas en contrario.
Desde el Ministerio no respondieron en el lapso de cinco días los cuestionamientos de la Fiscalía. Sin embargo, enviaron a los medios de comunicación una gacetilla en la que detallaron que comparten las conclusiones del dictamen, que nunca negaron la información al periodista sino que la misma no existe, porque la última Encuesta de Condiciones de Vida que realizaron es de 2012 y está publicada en la página web de la Deie, y que no existe ley nacional o provincial que obligue a producir este información.
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