Herencia digital: qué pasa con las cuentas, redes sociales y bienes virtuales cuando una persona fallece
En una sociedad cada vez más digitalizada, cuentas virtuales, plataformas y criptoactivos se incorporan al patrimonio de las personas. Una especialista analiza el marco jurídico que regula —o aún debe regular— su destino tras la muerte.
Los activos digitales forman parte de una realidad cada vez más presente en las sucesiones. Foto: El funerario
La vida cotidiana transcurre cada vez más en entornos digitales. Redes sociales, billeteras virtuales, criptomonedas, correos electrónicos, bibliotecas digitales y plataformas de contenido forman parte de un patrimonio que tras la muerte de una persona plantea interrogantes jurídicos. ¿Qué sucede con esos activos? ¿Pueden heredarse? ¿Quién puede acceder a ellos? Y, sobre todo, ¿está preparada la legislación para responder a los desafíos de la digitalización?
Antes de abordar el destino de los activos digitales, la abogada y máster en Abogacía digital y nuevas tecnologías, Bárbara Peñaloza, considera necesario revisar algunos conceptos jurídicos fundamentales vinculados al patrimonio y la sucesión.
“Se hace necesario recordar algunos conceptos básicos de derecho, que van a ayudar a desentrañar qué es una herencia digital. Por un lado, debemos preguntarnos qué es un bien en nuestro derecho. Los bienes son todos aquellos objetos materiales (cosas) e inmateriales (derechos) que son susceptibles de tener un valor económico. El conjunto de los bienes de una persona integra su patrimonio”, señaló Peñaloza a Unidiversidad.
La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y que son transmitidos a los sucesores o sucesoras. En ese sentido, la abogada Bárbara Peñaloza explicó: “Al morir la persona, heredan todo su patrimonio sus sucesores, como una universalidad de bienes, sin diferencias si son materiales o inmateriales. Entonces se llama herencia al conjunto de bienes (susceptibles de tener un valor económico) que conformaron el patrimonio de una persona que ha fallecido. A los herederos se transmiten tanto los activos como los pasivos”.
Bajo esta lógica, los bienes y activos vinculados a entornos digitales también pueden integrar el acervo hereditario, siempre que posean valor económico y sean transmisibles. Sin embargo, la especialista introduce una precisión conceptual y sostiene que, más que hablar de “herencia digital”, resulta más adecuado referirse a los inmateriales digitales que forman parte del patrimonio de una persona y que, llegado el caso, pueden incorporarse al proceso sucesorio.
Redes sociales, identidad digital y activos económicos
Uno de los principales desafíos consiste en distinguir qué elementos digitales forman parte del patrimonio transmisible y cuáles integran la esfera personal de una persona. Según explica la especialista, existen derechos que carecen de valor económico y que, además, no pueden transmitirse a terceros.
“No todos los derechos de una persona tienen un valor económico y no todos los derechos son transmisibles, es justamente lo que ocurre con los derechos llamados personalísimos, que son inherentes a la persona humana. Entre ellos, encontramos el derecho a la identidad y a la intimidad. Por ello, hay que distinguir aquellos derechos que conforman la identidad digital de una persona, de los bienes propiamente dichos”, advierte.
Desde esta perspectiva, para Peñaloza las redes sociales y los correos electrónicos no tienen el mismo tratamiento jurídico que una cuenta bancaria o una billetera virtual.
No todos los contenidos digitales tienen el mismo tratamiento jurídico. Foto: Freepik
“Los perfiles en redes sociales, por ejemplo, entiendo que no formarían parte de una herencia. Incluso los herederos no tendrían derecho a acceder a las redes sociales del difunto, toda vez que se trata de un entorno de intimidad de este y que, por lo tanto, debería respetarse aún después de su muerte. Lo mismo ocurriría con los correos electrónicos”, remarcó la especialista en derecho digital.
En estos casos, para la profesional, el destino de los perfiles personales suele quedar sujeto a las políticas internas de cada plataforma digital. De hecho, la posibilidad de mantener las cuentas personales luego del fallecimiento dependerá de los términos y condiciones de cada plataforma. Algunas, como Facebook, permiten transformar el perfil en una cuenta conmemorativa.
La situación es diferente cuando existen activos económicos asociados a plataformas digitales. “Distinto es el caso de los bienes digitales reservados en cuentas bancarias, billeteras virtuales, o plataformas de criptomonedas. Incluso si la persona que ha fallecido era de estado civil casada, posiblemente esos bienes sean gananciales y el 50 % de los mismos corresponde a su cónyuge”, continuó.
No obstante, la especialista en abogacía digital advierte que el acceso efectivo a esos bienes puede verse obstaculizado por cuestiones operativas vinculadas a las credenciales de ingreso y que el punto principal es dejar las claves de acceso o contraseñas a una persona de confianza, ya que sin credenciales efectivas podría dificultarse ingresar a las cuentas para extraer los fondos, sobre todo cuando hablamos de criptoactivos.
La regulación avanza de manera desigual frente a los nuevos desafíos tecnológicos. Foto generada con IA
Películas, libros electrónicos y videojuegos: ¿se heredan?
La creciente adquisición de contenidos digitales abre otro interrogante: qué sucede con las bibliotecas virtuales de películas, música, videojuegos o libros electrónicos. Peñaloza cree que la respuesta depende de las condiciones bajo las cuales se accedió a esos contenidos.
“En estos casos, hay que analizar si el contenido digital era descargable o si la persona fallecida tenía una licencia sobre los mismos, en este último caso, según los Términos y Condiciones del sitio, las licencias podrían extinguirse con la muerte, en ese caso no se transmitirían. Ahora, si el contenido es descargable, si es un bien transmisible, aunque debería evaluarse el valor económico de los mismos, a los fines de denunciarlos en un proceso sucesorio”.
Qué ocurre en Argentina y en otros países
Mientras distintos países avanzan en regulaciones específicas, la especialista señala el caso español como una referencia relevante para abordar la gestión de perfiles y contenidos digitales tras la muerte.
La abogada en derecho digital cree que la ley española de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales prevé que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
En efecto, y a diferencia de otras leyes en el mundo, la legislación española permite decidir sobre el mantenimiento o la eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido previamente sobre esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.
En Argentina, por lo pronto no existe una ley específica que regule la herencia digital o los inmateriales digitales. Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación permite incorporar los bienes digitales al proceso sucesorio tradicional. De esta manera, para Peñaloza, más que crear una categoría específica de herencia digital, el desafío a futuro será adaptar las herramientas existentes a los nuevos entornos tecnológicos.
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