La Constitución de Mendoza en el centenario de su última reforma y un nuevo debate sobre su contenido

El autor es coordinador general de Asuntos Legales de la Universidad Nacional de Cuyo.

La Constitución de Mendoza en el centenario de su última reforma y un nuevo debate sobre su contenido

Foto: Axel Lloret

Sociedad

#09 - La re Constitución

Edición U

Publicado el 27 DE MARZO DE 2016

En nuestra Provincia, una vez más estamos hablando y debatiendo acerca de la posibilidad de reformar nuestra Constitución. Para nosotros no es sólo esa súper ley escrita que se coloca por encima de todas las demás, coronando el orden jurídico. Decía nuestro maestro Dardo Pérez Guilhou que es “el orden fundamental que resulta de combinar la historia, la realidad y la razón”.

Y en este entendimiento toma protagonismo esencial la historia; como bien lo entendió Ángel Garrorena Morales cuando dijo: “El presente estable de toda Constitución debe ser visto en la tensión de un pasado y de un futuro o no estaremos percibiendo a la norma constitucional como esa obra producto de la reflexión creadora y perfectible de los hombres que decimos que es”.

La Constitución debe ser estudiada no sólo en su letra sino también en su práctica, en sus antecedentes históricos y en su función política, pues cada pueblo elabora gradualmente su Carta Magna, formándola con su vida real. Por ello es impropio creer que una Constitución puede aplicarse a cualquier comunidad política. No existe un “almacén” de constituciones en el que podamos elegir.

Cuando una comunidad encara un proceso de reforma constitucional es porque comienza a elaborar un balance entre la necesidad de estabilidad constitucional y los requerimientos del cambio, porque está repensando decisiones que antes se consideraron fundamentales por las generaciones precedentes. Es por ello que una reforma constitucional nunca debe emprenderse para reflejar necesidades coyunturales o intereses meramente personales o partidistas. También es cierto que evitarla cuando resulta necesaria puede producir consecuencias nefastas.

Somos conscientes de que la carta provincial que desde hace 100 años nos rige, por cierto de avanzada en lo que respecta a los derechos sociales, está pensada para aquella provincia de 1916 y refleja en algunos mecanismos institucionales una inadecuación a las circunstancias actuales. Un proceso reformador requiere fundamentalmente consenso social y acuerdo político dentro de las previsiones señaladas por el contexto descrito.

Es necesario señalar dos advertencias: la nueva Constitución –al igual que la vigente– deberá ser parca, escueta. La parquedad hace a la Constitución operativa, facilitando su conocimiento y comprensión por parte del conjunto social. La segunda es que es indispensable evitar hacer dogmatismo de lo que en realidad es meramente instrumental.