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La Constitución y el mercantilismo de la educación.

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Desde 1998, en la Constitución Nacional Argentina, se avalan el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador. Foto: Victoria Gaitán.

Sociedad

Especial Educación y DDHH

Unidiversidad

Unidiversidad / Constanza Sánchez Coveperthwaite

Publicado el 08 DE ABRIL DE 2018

Hoy, con nuestro esquema constitucional, la educación, sea primaria, secundaria o universitaria, es y debe ser gratuita, además de obligatoria, en tanto el Estado tiene la obligación de garantizarla. Esto, que parece una obviedad, no es tal, pues implica una serie de pactos internacionales a lo largo de nuestra historia a raíz de un fuerte consenso político y social que no deja de ser clave para saber qué garantías tenemos a la hora de estudiar y qué desafíos hay para que todos estos derechos continúen cumpliéndose en tiempo y forma.

Argentina se encuentra bajo el Pacto de San José de Costa Rica y también del Protocolo de San Salvador, desde 1998. Ambos con jerarquía constitucional, es decir, no son leyes comunes, sino que estos tratados están avalados por la Constitución Nacional.  “Todo es discutible políticamente, pero en materia de educación, no es discutible dentro de nuestro esquema legal. Sí podría discutirse abandonando los pactos y creando mínimamente una convención constituyente que modifique la Constitución”, afirmó el especialista en Derechos Humanos, doctor en Derecho y profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCUYO, Pablo Salinas.

Históricamente, Argentina siempre ha tenido una visión inclusiva respecto de la educación. Desde las posiciones más conservadoras a las más progresistas, se ha tenido como virtud esta característica respecto de Latinoamérica y de otros lugares del mundo. No es una novedad que en las universidades nacionales haya estudiantes venezolanos, mexicanos, colombianos, estadounidenses y franceses, entre otros. Ya sea por intercambios, programas de becas o particulares, nuestro país siempre garantizó la gratuidad de la educación como un derecho fundamental, como derecho humano.

“El Estado debe ver esto como una inversión y no como un gasto”, asegura Rosa Goldar, integrante de la Asociación Ecuménica de Cuyo y docente universitaria. La académica asegura que este factor es fundamental si se hace hincapié en los tratados internacionales fomentados por la UNESCO y la Ley 26206, vigente en Argentina, que reconocen la educación como un derecho humano principal y un bien público. Goldar plantea que tanto los actores sociales de la Argentina como su tradición histórica de educación pública son factores de resistencia para la mercantilización de este derecho.

 

La clasificación clásica de los derechos humanos

Ahora bien, ¿a qué se considera que un derecho sea “humano”? Para Salinas, es muy importante hablar de este concepto, ya que hace referencia a todo el género humano, a todos los que habitan el suelo de este país, más allá de su procedencia.

Los derechos humanos surgieron con la misma existencia del ser humano, pero la primera imposición al Estado fue en los límites a los reyes ingleses. Luego, la declaración al buen pueblo de Virginia, la independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa. Estos acontecimientos plantearon la primera generación de tales derechos al exigir al Estado respeto, fundamentalmente, a la vida y a la integridad.

Durante el siglo XIX y el siglo XX, en el contexto previo a la Guerra Fría, comenzaron a surgir los reclamos por la igualdad. La Comuna de París y la Revolución Rusa, entre otras revoluciones, le exigieron al Estado que garantizara la igualdad de oportunidades, es decir, aparecieron los derechos de segunda generación: económicos, sociales y culturales, donde estaba incluida la educación. Finalmente, los derechos de tercera generación, llamados derechos difusos, surgieron con los derechos colectivos; por ejemplo, el derecho a un ambiente sano.

Según Salinas, esta clasificación se tiene que complementar con que los derechos humanos son inescindibles; es decir, si se viola un derecho de segunda generación, como es la educación, se afecta un derecho de la primera: “Es por esto que la educación entra en un plano central, porque tiene que ser garantizada por el Estado”, finalizó el experto.

 

Leé la versión completa de Edición U sobre Educación y derechos humanos

Derecho estructural

La educación como derecho humano es la base que conecta con los otros derechos para construir sociedades más igualitarias.

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