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06 DE DICIEMBRE DE 2024
Así lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones dado que no se probó el delito de desaparición forzada.
Foto publicada en red43.com.ar
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia reabrió la investigación por la muerte de Santiago Maldonado y ordenó pruebas para determinar si pudo haber abandono de persona por parte de personal de Gendarmería o miembros de la comunidad mapuche que estaban junto al joven en agosto de 2017.
"Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudodos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos", advirtieron los camaristas Aldo Suarez, Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman en el fallo al que accedió Télam.
El Tribunal de Apelaciones resolvió así una apelación presentada a principio de año por los querellantes del caso, ratificó que no se probó el delito de desaparición forzada, pero revocó el sobreseimiento al gendarme Emmanuel Echazú y también el cierre de la pesquisa.
Los jueces explicaron que las pruebas existentes confirman que la "hipótesis más probable del hecho es la asfixia por sumersión", pese a lo cual sostuvieron que buscan "despejar cualquier duda razonable y favorecer el derecho a la verdad".
Pero abre un interrogante sobre la responsabilidad de quienes pudieron haberlo visto agonizando y no lo asistieron.
Sobre esto último, un párrafo de la resolución de la Cámara indica que "existen puntos de convergencia que permiten concluir que quienes vieron por última vez a Santiago Maldonado fueron Lucas Ariel Naiman Pilquimán, Matías Daniel Santana y Nicasio Luna Arratia".
"De allí aparecería corroborable la hipótesis que coloca a Maldonado corriendo hacia el río (Chubut) y luego permaneciendo agazapado bajo unos sauces, ya que no se atrevió a cruzar el mismo y tampoco fue auxiliado por sus compañeros de huida, quienes si alcanzaron la otra orilla, viéndolo por última vez", indica un párrafo del texto firmado por los camaristas.
Para los jueces, sin perjuicio de que no se trató de una desaparición forzada, la participación en la escena de los gendarmes está probada toda vez que el deceso "aconteció en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de la herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión del delito".
También determinaron que corresponde ampliar "la investigación a efectos de verificar o descarar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva", luego de confirmar la decisión de descartar el delito de desaparición forzada de persona.
"Si bien los magistrados de esa instancia de grado y el Ministerio Público Fiscal han desarrollado una ardua labor investigativa en procura del hallazgo de Santiago Maldonado, y posteriormente para esclarecer las causas de su muerte, la investigación no se encuentra agotada", advirtió la Cámara.
Por ello, sostuvieron los magistrados que "se investigó una única hipótesis delictiva -aquí definitivamente descartada- sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal entre cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Maldonado".
Entre las medidas ordenadas al juez federal Gustavo Lleral está la reconstrucción virtual del escenario de los hechos "con realidad aumentada en tres dimensiones a partir de los datos objetivos colectados en la investigación".
También se dispuso la ampliación de una pericia, con presencia de todas las partes, para intentar obtener más precisiones sobre la "data de la muerte" y el origen de lesiones en el cuerpo de Maldonado atribuídas a un "depredador".
Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería para desalojar la ruta 40.
El juez había cerrado el pasado 29 de noviembre los dos expedientes por la desaparición de Santiago Maldonado, quien murió ahogado en el río Chubut el 1 de agosto del 2017, según el fallo de 263 fojas, en el que también había dictado el sobreseimiento total y definitivo del gendarme Echazú.
El magistrado no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería que el 1 de agosto reprimió un corte en la ruta 40, a la altura de la estancia Leleque, en la que un grupo de mapuches identificados con Facundo Jones Huala agredió con piedras a la fuerza federal mientras reclamaban por la liberación de su líder.
La conclusión fue que la causa de muerte de Santiago Maldonado fue "ahogamiento por sumersión en las aguas del rio Chubut, coayudado por hipotermia".
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