Más rápido, más justo

Aída Kemelmajer de Carlucci y Eleonora Lamm evaluaron los cinco años de vigencia del Código Civil.

Más rápido, más justo

Aída Kemelmajer de Carlucci fue coautora del Código Civil y Comercial Unificado. Foto: UNCUYO

Sociedad

Cinco años del Código Civil y Comercial

Unidiversidad

Verónica Gordillo

Publicado el 08 DE JULIO DE 2020

Una fue coautora del Código Civil y Comercial Unificado; la otra, la profesional más joven entre los cien juristas del país que integraron la comisión redactora. Aída Kemelmajer de Carlucci y Eleonora Lamm destacaron la utilidad de este instrumento legal que colabora para intentar resolver los conflictos de forma más rápida y justa.

Kemelmajer de Carlucci, exjueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y Lamm, subdirectora de Derechos Humanos del máximo tribunal local, dieron su visión sobre las regulaciones del Código que más impactaron en la vida cotidiana de las personas, sobre las que aún no se entienden o generan resistencia, al tiempo que resaltaron aquellas que quedaron fuera de la norma y es necesario legislar.

Antes de la puesta en vigencia del Código, la exministra de la Corte resaltó en reiteradas oportunidades que la norma necesitaba un nuevo juez o jueza, más cercano a los problemas de las personas. En ese sentido, dijo que durante los últimos cinco años un importante sector de los y las magistradas se adecuó a ese perfil, aunque quedan algunos resistentes al cambio.

Aquí parte de la charla que Unidiversidad mantuvo con las profesionales.  

Palabra de Aída: el nuevo Código Civil requiere de jueces renovados

La exministra de la Suprema Corte de Justicia Aída Kemelmajer de Carlucci dijo durante una conferencia en la Facultad de Derecho de la UNCUYO que el nuevo Código Civil y Comercial Unificado requeriría jueces capaces de pensar, ponderar y, sobre todo ...

 

Nuevos paradigmas

¿Qué regulaciones del Código cree que tuvieron más impacto en la vida de las personas a lo largo de estos cinco años?

Kemelmajer de Carlucci: Las regulaciones relativas a la capacidad de la persona y sus relaciones familiares. Así, todo el régimen de la restricción de la capacidad de las personas con discapacidad mental se ha humanizado; se ha comprendido mejor la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes y, consecuentemente, el respeto por sus derechos (por ejemplo, algunos jueces han autorizado que sea el adolescente con madurez suficiente el que cobre el subsidio por escolaridad si se encuentra al cuidado de otra persona que no sean sus progenitores); se intentan nuevas formas de resolver conflictos familiares, menos contenciosas, más acordadas. También señalo, con mucha satisfacción, que los temas relativos a los adolescentes se enseñan hoy en algunos colegios secundarios de Mendoza, de modo que las personas menores de 18 años comprenden sus derechos y sus obligaciones, tanto en el orden familiar como social; por ejemplo, si tienen derecho a consultar a profesionales por cuestiones relativas a su cuerpo.

Lamm: Creo que lo referente a Familia, porque el Código contempló lo que en materia de Familia debía aggiornarse. El derecho de las familias es un derecho en constante evolución y necesitaba estas actualizaciones, como probablemente necesite otras pronto. Hoy podemos advertir que todo lo que se incorporó se manejó bien, porque era parte de la realidad. Me gustaría destacar que, a cinco años de vigencia del Código, ha quedado fehacientemente demostrado que fue una herramienta indispensable y que vino a plasmar claridad, institutos nuevos que eran necesarios, fuimos y somos ejemplo a nivel mundial. Ha sido una herramienta superútil y creo que hoy todas las personas, incluso las que dudaban del Código, están seguras de que fue instrumento maravilloso y de que dio pasos que eran necesarios en nuestra sociedad a nivel legal.

La regulación de la gestación por sustitución, en el ojo de la tormenta

Elenora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia, advirtió los efectos negativos de haber eliminado esta figura del nuevo Código Civil.

El Código determinó plazos más expeditos para el trámite de adopción; sin embargo, se siguen produciendo demoras. Aun teniendo en cuenta que esta norma plantea lineamientos generales, ¿cuál es su visión sobre este tema?

Kemelmajer de Carlucci: No es una cuestión fácil de resolver porque, en algunos casos, en mi opinión, se exacerban los derechos de la familia biológica o de origen, olvidando el bienestar superior del niño; estoy de acuerdo en que todas las personas pueden cambiar y hay que ayudar a una madre o un padre abandónicos en condiciones de vulnerabilidad; pero a veces, esa ayuda lleva años, que resultan decisivos para la vida de este niño, que podría tener sus derechos más asegurados con una familia adoptante.

Lamm: En materia de adopciones, el Código avanzó mucho; sobre todo, flexibilizó los tipos de adopciones y eso es algo que hoy es muy bien visto y que facilita, actualiza y contempla un montón las realidades en cuanto a los lazos. El Código no puede hacer más, porque no depende de la letra de un Código, sino de las prácticas y de los procesales. Lo que vino a hacer el Código realmente fue hacer lo que existía, que fue unir el sistema de protección con el de adopción y esa unión, ese hilo conductor que había que seguir, fue muy útil. Luego, en materia de adopción, siempre hay y habrá, calculo por mucho tiempo, muchas dificultades por un montón de mitos que cuesta romper, porque cada adopción es muy artesanal. Entonces, el Código plantea una guía y luego la operatividad no depende de la letra de la ley.

Adopción: proponen acotar el derecho de defensa de los padres biológicos

El titular del 1.°Juzgado de Familia, Carlos Emilio Neirotti, opinó que es necesario acotar el ejercicio de defensa de los padres biológicos, nunca vulnerarlo, para evitar dilaciones en el proceso de adopción. Dijo que las demoras solo perjudican a los pequeños, ya que mientras se resuelve la situación, permanecen en un hogar estatal o al cuidado de una familia temporaria.

¿Qué temas es necesario regular y quedaron fuera del Código?

Kemelmajer de Carlucci: La gestación por sustitución sigue estando sin regular, a pesar de estos cinco años. Ya hemos llegado a cincuenta sentencias publicadas en el país. El tema exige un pronunciamiento del Poder Legislativo.

Lamm: La gestación por sustitución es uno de los temas que quedaron afuera; tenemos 50 sentencias a nivel nacional de casos que los jueces resolvieron en forma favorable y en Mendoza también hay unas cuentas sentencias. Entonces, es una práctica y una figura que efectivamente debería regularse; ha habido montones de proyectos de ley, muchos fueron perdiendo estado parlamentario. Lo cierto es que hay que regularla, porque es una realidad y porque efectivamente la regulación es lo que va a proteger los derechos en juego. Nos guste o no la figura, el dejar al criterio judicial y en la clandestinidad este tema hace que sean posibles más vulneraciones de derechos. Otra cosa que quedó afuera es que el Código, al prever en su artículo 19 que la personalidad jurídica comienza con la concepción, decía en una disposición transitoria que se haría una ley especial para regular la protección del embrión in vitro, pero esa ley no existe y es una deuda pendiente por los miles de embriones in vitro abandonados, porque la gente no sabe qué hacer con los embriones una vez que no se utilizan y porque en definitiva se generan varias situaciones de abuso y de inseguridad jurídica al no tener esa regulación. Presentamos y trabajamos en un proyecto de ley para regular este vacío y no ha caminado, pero ojalá se termine sancionando alguna ley al respecto.

Nuevos maestros para un nuevo Código

Sociedad Unidiversidad por Verónica Gordillo - Foto: Axel Lloret / Publicado el 23 DE JUNIO 2015 "Todos incumplimos la Convención de los Derechos del Niño". La frase salió de boca de una de las referentes argentinas en materia de niñez, la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.

 

Cambios que cuestan

Lamm subrayó que el Código plasmó cambios significativos, sobre todo en materia de Familia, que en algunos casos cuesta que se comprendan y en otros son resistidos. Aquí, su visión sobre esas modificaciones sustanciales que aún cuesta internalizar, no solo entre los operadores de Justicia, sino en los de los ámbitos educativo y médico.

¿Cuáles son las regulaciones que menos se comprenden o que son resistidas?

El Código plasmó cambios de paradigmas que ya venían desde las convenciones internacionales; por ende, ya eran ley en nuestro país y se contradecían con el Código Civil. Entonces, lo que está costando más que se cumpla en la práctica es el paradigma de entender a la niñez como sujeto de derecho con autonomía progresiva, no como objeto de protección, sino entender a la niñez como capaces de ejercer derechos por sí mismos y mismas, como capaces de decidir, de tomar decisiones en el ámbito médico o jurídico. Todo eso cuesta mucho, pero no solo a los operadores de la Justicia, yo diría que menos a ellos; creo que a quienes más les cuesta es a otros operadores, como los hospitalarios. En el Ejecutivo, cuesta entender a la niñez como sujetos en desarrollo, con autonomía dinámica y progresiva, es decir que van pudiendo decidir, ejercer sus propios derechos; entonces, cuando les toca decidir, siempre se duda, se los infantiliza. El otro paradigma que cuesta un montón es el de la capacidad, entender que todas las personas somos capaces, y despatologizar y desestigmatizar a las personas que tienen algún tipo de discapacidad; eso también es tremendo, sobre todo cuando se trata de salud mental. Inmediatamente se suple el consentimiento de estas personas, se vulnera su autonomía y cuesta muchísimo que los operadores de todos los ámbitos efectivamente contemplen y partan de la autonomía de las personas, independientemente de su situación, que se trabaje en el consentimiento de las personas para obtener efectivamente su decisión.

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