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La decisión fue de tres jueces de San Martín y sienta antecedentes, ya que se refiere al caso de un acusado que pidió la prescripción, pero los magistrados mantuvieron su postura, aun cuando el delito haya sido cometido antes de la reforma del Código Penal.
Los jueces determinaron que los abusos se deben investigar, sin importar el tiempo transcurrido.
Tres jueces mendocinos determinaron que el Estado debe investigar los delitos sexuales cometidos contra niños y niñas, más allá del tiempo transcurrido y de si los abusos fueron cometidos antes de la reforma del Código Penal, que amplió los plazos de prescripción. El fallo de la Primera Cámara del Crimen del San Martín se refiere a un caso en particular, aunque sienta antecedentes respecto de otras situaciones.
El fallo, publicado por el periodista Javier Hernández en el diario Los Andes, fue decidido con el voto mayoritario de los jueces Eduardo Orozco y Victoria Franano. En el escrito rechazaron la apelación presentada por el abogado de un hombre acusado de violar a su hija en los 90, por entender que los tiempos para investigar no estaban prescriptos.
Los magistrados fundamentaron su decisión de que se investigue el delito más allá de la fecha en que se cometió. Aseguraron que un niño o niña abusada por su progenitor, un pariente o quien esté a su cargo es probable que recién pueda denunciar el delito muchos años después, cuando sea adulto y haya podido procesarlo. Entendieron que ese tiempo –hasta que efectivamente realiza la denuncia– no puede jugar en contra de la víctima y llegar así a la prescripción.
El fallo también abarcó otro aspecto central y fue que estos delitos deben ser investigados, aun si se cometieron antes de la reforma del Código Penal, que amplió los tiempos de prescripción.
La discusión de fondo
En los últimos años se concretaron dos avances significativos en relación con la ampliación de los plazos. La primera se concretó en 2011, en la fue conocida como “Ley Piazza”, debido a que fue el diseñador Roberto Piazza quien impulsó el debate al denunciar que su hermano abusó de él durante su niñez y adolescencia. La aprobación permitió que la prescripción no corriera desde el momento en que se produjo el abuso, sino a partir de que la víctima cumplía los 18 años.
Otro avance significativo a favor de las víctimas se produjo en octubre de 2015, cuando el Congreso nacional aprobó una modificación del Código Penal y determinó que la prescripción se contará desde el momento en que la persona realice la denuncia.
Esta última modificación provocó posturas encontradas en el seno de la Justicia, ya que mientras unos sostienen que este delito se debe investigar, aun cuando el hecho se produjo antes de la reforma del Código, otros creen que esto sólo corre para los casos que ocurrieron luego de esa modificación de 2015, es decir que no puede aplicarse en forma retrospectiva.
Frente a estas posturas, el fallo de la Cámara de San Martín adquirió relevancia, especialmente en un momento en el que en Mendoza se está juzgando a seis personas, entre ellas, dos sacerdotes y una monja, por el abuso sexual de niños y niñas en el Instituto Próvolo.
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