Revisión Técnica Obligatoria: ¿hasta cuándo hay tiempo de realizarla en Mendoza?

La RTO será solicitada a partir de enero de 2022. Desde Unidiversidad, te contamos cuáles son los requisitos mínimos de cara a las vacaciones de invierno. Son 16 las plantas habilitadas por la dirección de seguridad vial de la provincia.

Revisión Técnica Obligatoria: ¿hasta cuándo hay tiempo de realizarla en Mendoza?

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Unidiversidad / Fuente: Prensa Gobierno Mendoza

Publicado el 16 DE JULIO DE 2021

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) rige en Mendoza desde este año para vehículos 2018 y más antiguos, con un cronograma de realización del trámite relacionado con el número de terminación de cada patente. En el caso de salir a la ruta para estas vacaciones de invierno, las autoridades recomiendan realizarla para viajar tranquilos ante su posible solicitud en cualquier provincia.

Unidiversidad, se comunicó con Orlando Corvalán, director de Seguridad Vial de la provincia, que destacó la importancia de la realización de la RTO, sobre todo en esta época de vacaciones de invierno. “Se continúa utilizando el cronograma que estableció la Secretaría de Servicios Públicos para la verificación vehicular. Este comenzó en el mes de marzo con la patente terminada en 3; en abril, la patente 4; en mayo, la 5, y así sucesivamente”, recordó.

De todas formas, es muy importante aclarar que aquellas personas que necesitan realizar la RTO y tienen el plazo vencido para su número de patente pueden realizarlo sin ningún inconveniente. De hecho, es un requerimiento indispensable a la hora de viajar a otra provincia.

“Si se necesita viajar fuera de la provincia, no importa el número o terminación de la patente sino que todas aquellas personas que así lo requieran pueden acercarse a un centro habilitado de RTO para controlar que los vehículos cumplan con las condiciones mínimas de seguridad. Es un hecho que todas las provincias del país están solicitando la RTO a la hora de circular”.

Cabe aclarar que, a pesar de las dudas en la población, el cronograma inicial fue sugerido especialmente para la pandemia –para ordenar la cantidad de personas y que no haya aglomeraciones de vehículos–. La provincia lleva alrededor de 20 mil vehículos verificados en lo que va del año, aunque, desde la dependencia de Seguridad Vial provincial, esperan que ese número se incremente considerablemente para estas vacaciones de invierno y, sobre todo, para el fin de año.

La importancia de tener realizada la RTO para viajar

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es una inspección mecánica y técnica que permite conocer el estado de vehículos y motovehículos, y determinar si cuentan con las condiciones mínimas que garanticen la seguridad del conductor, la de los pasajeros del vehículo y también los usuarios de la vía pública. Para obtener el turno, hay que ingresar al sitio de internet de la RTO. Este nos guiará paso a paso con los datos del vehículo, los del titular y hasta el final, donde se puede elegir por zona entre los talleres habilitados. Luego llegará un correo electrónico de confirmación. Además, hay un video explicativo para ver paso a paso los campos que deberemos completar.

Son 16 las plantas que están habilitadas y se pueden ubicar en la página web www.rto.mendoza.gov.ar, las que permiten solicitar los turnos correspondientes. La oblea es válida en todo el país y en todo el Mercosur, con una vigencia de 12 meses una vez realizada.

¿Quiénes deben hacer la RTO?

  • Motos: tendrán un plazo de gracia de veinticuatro (24) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria;
  • Autos, camionetas, furgones que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses a partir de su fecha de patentamiento original para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria;
  • Camiones: que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria;
  • Acoplados y semi acoplados que estén afectados al uso particular: tendrán un plazo de gracia de doce (12) meses a partir de su fecha de patentamiento original, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.

¿Qué se verifica?

Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:

  • Sistema de frenado;
  • Sistema de dirección;
  • Sistema de suspensión;
  • Sistema de transmisión;
  • Sistema de rodamiento;
  • Sistema de iluminación;
  • Nivel de intensidad sonora, silenciador y sistema de escape;
  • Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos;
  • Estado general de vehículo y carrocería, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capó y baúl;
  • Parabrisas, luneta y cristales laterales;
  • Limpiaparabrisas;
  • Espejos retrovisores;
  • Dispositivos del sistema de instrumental y registro de operaciones;
  • Accesorios de seguridad y elementos para emergencia, tales como cinturones de seguridad, apoyacabezas, extintores o matafuegos, balizas triángulo refractante, chaleco refractario y botiquín de primeros auxilios.

Requisitos

Para realizar el trámite de Revisión Técnica Obligatoria deberá contar con la siguiente documentación:

  • Constancia de Cobertura de Seguro Obligatorio;
  • Habilitación del equipo de gas (Para vehículos con GNC);
  • Licencia de Conducir vigente del solicitante;
  • Cédula Verde o Azul;
  • DNI.

 

La RTO puede arrojar los siguientes resultados:

  • Aprobado: en este caso, el vehículo no presenta deficiencias o estas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública. Será válido para circular por el período de un año.
  • Condicionado: en este caso, el vehículo denota deficiencias que exigen una nueva inspección, por lo que será válido para circular solo por sesenta (60) días hábiles inmediatos a su emisión. Este certificado será emitido por una (1) sola vez y deberá consignar la fecha límite para efectuar la nueva verificación. Vencida la fecha límite, no podrá emitirse otro certificado condicionado y se considerará automáticamente a dicho certificado como rechazado, sin necesidad de declaración alguna por parte del Centro de Revisión Técnica. La nueva verificación abarcará solo las partes que fueron rechazadas.
  • Rechazado: en este caso, no se permitirá que el vehículo circule por ofrecer riesgos a transportados y/o terceros. El certificado deberá consignar expresamente que el vehículo no se encuentra autorizado para circular en la vía pública. El vehículo deberá ser retirado del Centro de Revisión Técnica en un remolque contratado por el usuario.

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