Vacunación a docentes: cuál será el criterio para priorizar

El ministro Nicolás Trotta informó cuáles son los cinco grupos del personal docente que comenzarán a ser vacunados contra la COVID-19 con la Sinopharm.

Vacunación a docentes: cuál será el criterio para priorizar

El Gobierno anunció que serán cinco los grupos de docentes priorizados para recibir la vacuna contra el coronavirus. Foto: RTVE de España

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 23 DE FEBRERO DE 2021

El ministro de Educación, Nicolás Trotta, detalló este martes los cinco grupos del personal docente que serán priorizados para recibir la vacuna Sinopharm contra el coronavirus, después del anuncio efectuado en ese sentido por la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

"Se ha decido destinar las vacunas de Sinopharm al personal docente y no docente de las escuelas, que abarca una población total de 1 458 000 en todo el país", destacó Trotta. El ministro afirmó que, de este modo, quedaron ratificados los "consensos construidos en el seno del Consejo Federal de Educación".

"El 2020 fue un año excepcional y esta vacuna nos permitirá ir recuperando la normalidad que nos arrebató la pandemia. Estamos en proceso de recuperación de la presencialidad en nuestras aulas, donde se trabaja todos los días por igualar derechos y oportunidades", expresó el funcionario en un comunicado distribuido por su cartera.

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De acuerdo al detalle proporcionado por el Ministerio, los cinco grupos de docentes priorizados son:

1) Personal de dirección y gestión, supervisión e inspección; docentes frente a alumnos y de nivel inicial (incluye ciclo maternal), los de primer ciclo del nivel primario, (1.°, 2.° y 3.° grado) y los de educación especial (un total de 457 694 personas).

2) Personal de apoyo a la enseñanza, todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios (247 413 personas).

3) Docentes de nivel primario, del segundo ciclo de 4.° a 6.° y 7.° grados (148 692).

4) Docentes de nivel secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional (331 099).

5) Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades (273 185).

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