Veda electoral de las PASO 2021: cuáles son las prohibiciones

La veda en el marco de la campaña electoral de cara a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del domingo comenzó a regir a las 8, tanto para las y los precandidatos como para la población en general.

Veda electoral de las PASO 2021: cuáles son las prohibiciones

Foto: Infobae

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Comenzó a las 8 de este viernes la veda electoral en Argentina por las PASO 2021, tanto para las y los precandidatos como para la población en general. Toda persona que no cumpla con la veda puede recibir una multa por parte de las autoridades.

Según la ley, la veda electoral se inicia 48 horas antes de las elecciones. Es decir, si las PASO 2021 empiezan este domingo 12 de septiembre a las 8, las prohibiciones se ponen en funcionamiento a las 8 de este viernes y se extenderán hasta las 21 de este domingo.

 

Las prohibiciones durante la veda electoral

  • Avisos publicitarios de campaña;
  • Entrega de boletas electorales y apertura de locales o comités partidarios;
  • Difusión de encuestas, que se extiende hasta el domingo a las 22;
  • Las redes sociales están incluidas en la veda: está prohibida la publicidad formal que busca la captación del voto;
  • La portación de armas;
  • Desde el viernes y durante el día de la votación, estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias;
  • La venta de bebidas alcohólicas;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

 

Multas por violar la veda electoral

Reunión de electores. Depósito de armas. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m) del lugar de celebración de los comicios, así como los locatarios u ocupantes, sean estos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial, y conociendo el hecho, no dieren aviso inmediato a las autoridades:

1. De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores

2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

Espectáculos públicos. Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

A pesar de que desde la Cámara Nacional Electoral ya han aclarado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley, es un ámbito muy complejo de controlar y, por ende, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.

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