Vejez: tiempo de integridad y derechos

Por María Isolina Dabove, investigadora principal del Conicet-UBA, abogada especialista en derecho de la vejez y directora general del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (Fder/UNR).

Vejez: tiempo de integridad y derechos

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Publicado el 29 DE AGOSTO DE 2021

Inspirado en el poema de Shakespeare “Siete edades de la vida”, de su obra “Como les guste, y en la actual extensión de la longevidad humana, Erik Erikson nos propone comprender el ciclo evolutivo en nueve estadios. Escribió en primera persona acerca de la vejez, ya que por entonces el psicoanalista germano norteamericano tenía 93 años.

También rondaba esa misma edad, Joan, su mujer y estrecha colaboradora, cuando publicó póstumamente la última versión del famoso libro de su compañero, “El ciclo de la vida completado”.

Conforme a esta teoría, el desarrollo humano es el resultado de un complejo proceso de construcción individual y comunitario. Cada etapa está atravesada por tensiones y crisis específicas, cuya resolución impacta en la que sigue. Así, nuestra identidad se va forjando al ritmo de la habilidad para lidiar con estos desafíos y para generar, o no, vías equilibradas de integración.

En la vejez, la conciencia sobre las pérdidas y el fin de la vida juega un papel importante en la aparición de autopercepciones, sentimientos sociales y prácticas que pueden dar lugar a resultados negativos o positivos, conforme a la manera en que se resuelva esta crisis.

En las culturas “viejistas”, es decir, descalificadoras de las personas por ser mayores, hay más probabilidades de vivir esta etapa con angustia, desesperanza, o nostalgia por aquello que ya fue.

En cambio, conforme lo advirtieron y vivieron, Erik y Joan, encarnar una vejez con integridad emocional y sabiduría solo es posible mediante una honesta retrospección individual, un balance de logros y fracasos sin remordimientos, y la asunción de las potencialidades del presente y porvenir.

Ahora bien, para sustentar un envejecimiento activo y saludable como el propuesto, es imprescindible contar también con un reconocimiento culturalmente claro de los derechos fundamentales que le asisten a las personas mayores.

Es necesario, pues, generar las condiciones políticas que garanticen el respeto cierto del principio jurídico de igualdad y no discriminación. con enfoque gerontológico.
 

La Argentina es pionera en la lucha por la consagración de los derechos en la vejez. En septiembre de 1948, fue nuestro país el primero en proponer su reconocimiento en Naciones Unidas.
 

Pero cabe destacar también el papel decisivo de Eva Perón en el desarrollo de este proceso, con una mirada propia del constitucionalismo social de la época.

Ella misma impulsó el pedido a través de Cancillería para que el “Decálogo de los derechos de la ancianidad” que había redactado y proclamado el 28 de agosto, sea considerado base de una declaración universal.

También propició su recepción en la sección 3ª del Capítulo III de la Constitución Nacional de 1949, cuyos vestigios están presentes en los artículos 14 bis y 75 inc. 23 de la actual Carta Magna.

Sin embargo, tuvo que pasar mucho tiempo, casi 70 años, para que se dieran las condiciones sociopolíticas adecuadas para su tratamiento, y una vez más, ha sido nuestra región la primera en conseguirlo.

El 15 de junio de 2015, la OEA aprobó la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. Hasta ahora, ocho países completaron su ratificación: Uruguay, Costa Rica, Bolivia, Chile, Argentina, El Salvador, Ecuador y Perú.

Este Tratado tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”

En coincidencia con el enfoque de Erikson, considera a la vejez una “construcción social de la última etapa del curso de vida” y define al envejecimiento como una etapa activa y saludable en la cual es posible “optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social, participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y contar con protección, seguridad y atención”.

A diferencia de la mirada asistencialista, propia de los años 40 y 50, reconoce un importante catálogo de derechos centrados en el enfoque de género y en la promoción de la autonomía y autoprotección, la integridad e independencia, la participación y productividad, y la resignificación de la experiencia, de las personas mayores.

También, condena enfáticamente las prácticas viejistas, abusivas y violentas, las sujeciones, el abandono, el hacinamiento, e incluso, todo trato que los infantilice, entre otras.

El tiempo de los derechos ha llegado para quedarse

No olvidemos que los mayores de hoy son los revolucionarios del mayo francés, los combatientes de los racismos y patriarcalismos, los conquistadores del espacio que hicieron realidad la fantasía más loca de Cyrano de Bergerac.

Respetar sus derechos no sólo es un deber jurídico. También es una deuda ética intergeneracional, y es el presupuesto político necesario para vivir una vejez con sentido de integridad.

Por María Isolina Dabove, investigadora principal del Conicet-UBA, abogada especialista en derecho de la vejez y directora general del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (Fder/UNR).

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