Volvieron las restricciones: ¿vuelven los certificados de circulación?

El Gobierno provincial prometió fuertes controles. El trámite puede hacerse a través de la app CuidAR o por la web del Gobierno nacional.

Volvieron las restricciones: ¿vuelven los certificados de circulación?

Foto: Prensa Gobierno de Mendoza

Sociedad

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Unidiversidad

Unidiversidad / Fuentes: Sitio Andino, El Sol

Publicado el 06 DE ABRIL DE 2021

En medio de la segunda ola de coronavirus en la provincia, autoridades políticas y sanitarias implementaron nuevas medidas para disminuir la circulación social y así disminuir la ocupación de camas COVID frente a la escalada de contagios. En este sentido, la estrategia oficial apunta fundamentalmente a tres aspectos: más controles, fuertes multas y las restricciones nocturnas, que rigen desde las 0.30 hasta las 05.30 de la madrugada, a excepción de aquellos y aquellas que realizan trabajos esenciales.

Si se tiene en cuanta la amplia franja horaria que queda fuera de la restricción, muchas tareas esenciales no se ven afectadas. Sin embargo, quien no pueda justificar su tránsito en horario restringido podrá ser imputado por infringir el artículo 205 del Código Penal, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión a quien "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia", es decir, pasible de una multa de $ 10 000.

Asimismo, el artículo 205 legisla que, de detectarse una reunión social en un domicilio particular, el propietario del inmueble puede ser sancionado económicamente con $ 50 mil, tal lo determina el decreto provincial N.º 635, de mayo de 2020. Además, es importante remarcar que entre las excepciones se encuentran las compras en farmacias y el expendio de combustible.

Por su parte, desde el Gobierno de la provincia afirman que continúa vigente el certificado de circulación COVID-19 y que si aún no fue tramitado puede realizarse desde este enlace. No es necesario contar con el documento impreso, ya que puede exhibirse a la autoridad que lo solicite desde el celular en formato "online".

A más de un año del primer decreto presidencial que estableció el aislamiento social, la Nación ha actualizado el listado de actividades esenciales, que al día de hoy asciende a 78 funciones, servicios e instituciones. Como se explicó previamente, no todas ellas excusarán a los ciudadanos de circular durante la restricción horaria.

Entonces, quienes podrán transitar en la vía pública entre las 0.30 y las 5.30 son:

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, del Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas en situación de violencia de género.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Personal de farmacias.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

  • Emergencias veterinarias.

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