¿Cuál es la multa que cobra el Ministerio de Ambiente por contaminar un curso de agua?

Se actualizaron los valores y, en el caso de que “descarguen vertidos sin autorización”, el monto de la multa equivale a 1.040.000 pesos.

¿Cuál es la multa que cobra el Ministerio de Ambiente por contaminar un curso de agua?

Foto: pixabay.com

Medio Ambiente

Unidiversidad

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Publicado el 16 DE MAYO DE 2022

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible anunció este lunes la actualización de los montos de las multas a establecimientos que contaminan cursos de agua o provocan perjuicios a las instalaciones cloacales que rondarán entre los 100 mil hasta el millón de pesos.

La directora de Infracciones Ambientales, Paula Rosana Villani, desde la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, a cargo de Sergio Federovisky, impulsó la creación de la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13.577, cuyo valor será equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP), que desde abril de 2022 asciende a la suma de $104 cada unidad.

De este modo, y mediante el decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, se determinaron los montos mínimos, “graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido”, precisó el Ministerio a través de un comunicado.

En este marco normativo, los establecimientos que “descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán pasibles de una multa mínima de 10.000 UF”, lo que en la actualidad equivale a 1.040.000 pesos.

Por su parte, aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una “multa mínima de 2.000 UF” y los establecimientos que descarguen vertidos de “cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF”.

En tanto, aquellas empresas que “omitan presentar en término la declaración jurada anual podrán recibir una sanción mínima de 1.000 UF -104.000 pesos- y los que incurran en omisión o falsedad de datos en la misma, de modo tal que esto oculte la existencia de actividad contaminante, serán pasibles de una multa de 2.500 UF”.

Esta iniciativa busca que la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos con el objetivo de evitar el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas.

El documento oficial publicado por el Boletín Oficial argumenta que “los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su facultad punitiva en relación con el daño causado” ya que la última actualización databa del año 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $100.000 para el caso de los establecimientos industriales.

Fuente: Télam

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