Es ley la regulación urbanística y territorial del piedemonte
La iniciativa define criterios mínimos obligatorios de ocupación para esa zona a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Determina medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas.
La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó este miércoles la Ley de Planificación del Piedemonte, que tiene como objetivo regular las actividades en estas zonas para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial del área, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro. En definitiva, la nueva norma definió las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible del área interjurisdiccional de la precordillera y el piedemonte del Área Metropolitana Mendoza (AMM).
La Cámara Baja provincial sancionó la nueva norma con amplia mayoría, tras una aprobación unánime en el Senado.
De esta manera, desde el Gobierno aseguran que se pondrá orden a un conjunto de reglas descoordinadas que se venían aplicando como parches, sobre un mapa que involucra a cuatro departamentos de la provincia.
“El piedemonte es una unidad ambiental con una dinámica, que funciona de manera unificada, con criterios naturales y que exceden a la jurisdicción de los municipios”, explicaron desde la Cámara de Diputados.
Con amplia mayoría la Cámara @DiputadosMza convirtió en Ley el proyecto que establece como área Interjurisdiccional a la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana. Esta herramienta permite generar mayor control en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial. pic.twitter.com/pucKk8oRgC
— Humberto Mingorance (@MingoranceH)
La pieza legislativa
El proyecto de ley contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte (Capital, Las Heras, Godoy Cruz y Luján de Cuyo) y de organismos como la Dirección de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros, decididos a asumir la responsabilidad de actualizar la legislación sobre el piedemonte como unidad ambiental.
A su vez, el texto indica que “se realizaron reuniones con las uniones vecinales, a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial en el lugar, para informar la situación y que se puedan cumplir las exigencias ambientales según la normativa vigente, como también paralizar emprendimientos que continúan realizando desmontes”.
Por todo esto es por lo que en 2016, el Gobierno provincial determinó que las evaluaciones ambientales de todos los nuevos proyectos a partir de entonces deben ser aprobadas por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia. De esta forma, se decidió encarar un estudio de cuencas del piedemonte que retomó todos los antecedentes. Además, a través de la Agencia de Cambio Climático y con fondos del BID, esta iniciativa sirvió para evaluar la situación aluvional y realizar una planificación del territorio en función de lo detectado. Este trabajo técnico arrojó diversas conclusiones.
Tomando como base la promulgación del Decreto 219 y el trabajo articulado entre la Secretaría de Ambiente, organismos del Estado y los cuatro municipios involucrados (Capital, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo), se buscó actualizar la legislación del piedemonte y del procedimiento de evaluación ambiental, control y planificación del mismo. Fue a partir de estos estudios que el Gobierno provincial impulsó este proyecto de ley para tener una normativa única del piedemonte. Además, la Secretaría de Ambiente reanudó los procedimientos de evaluación ambiental para los interesados que necesiten presentar sus estudios.
Alcances de la norma
La iniciativa define criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones. Si los municipios tuvieran criterios más restrictivos en sus normas, estas serán prioritarias. Los municipios que aún no tienen su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal deberán incorporarlos a él.
Además, se determinaron medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberán cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados en la propuesta es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
Se pretende así unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir a través de una ley nueva que especifique en qué zonas no se podrá construir por amenaza aluvional, como cauces y laderas inestables.
La propuesta contempla que los municipios de Las Heras, Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz y Luján de Cuyo, o cualquier organismo que recepte una pieza administrativa con solicitudes de nuevos –o ampliaciones de– emprendimientos o proyectos de alto impacto sobre el área determinada en la ley, deberán remitirla en un plazo no mayor a 15 días a la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte, con los informes que consideren pertinentes, conforme la normativa municipal vigente.
En ese sentido, la propuesta fija que se conforme la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte “UIP”, que tendrá carácter de órgano colegiado y estará conformada por miembros permanentes y no permanentes.
La ley también prevé –siguiendo el criterio de amenaza aluvional– áreas de categorización intermedia, a las cuales define como ocupables para desarrollo urbano con criterios de bajo impacto. Las zonas de menos riesgos, de igual forma, deben respetar los llamados “criterios mínimos” para loteos en el piedemonte, con parámetros para dimensiones de parcelas, pendientes, etcétera.
Multas por incumplimiento
Quienes incumplan con esta normativa serán pasibles de ser sancionados con una multa cuyo valor podrá graduarse entre 5000 UF y 50.000 UF. El monto de la multa será determinado y graduado teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión y los antecedentes del infractor. En caso de reincidencia de parte del responsable, la sanción podrá ser multiplicada hasta 5 veces con respecto al máximo de la escala.
Fuente: Cámara de Diputados de Mendoza
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