La marca de la cruz

La importancia de los símbolos religiosos en espacios públicos. ¿Cómo se vincula el Estado y la Iglesia católica? ¿Existe una religión oficial en Argentina? El constitucionalista Carlos Lombardi echa luz sobre el tema.

La marca de la cruz

El Estado Nacional no es confesional ni adhiere a ninguna religión.Foto Tom Griggs.

Sociedad

Unidiversidad

Natalia Bulacio

Publicado el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Un crucifijo en el aula del 4to C, la imagen de la virgen en la oficina de Fiscalía de Estado, la estampita de San Expedito en Prensa de la municipalidad de algún departamento mendocino, se camuflan con el ruido de la cotidianidad.

La simbología religiosa católica en espacios públicos y dependencias del Estado continúa creando disputa.  “En el caso de escuelas públicas, porque viola lisa y llanamente el principio de laicidad educativa que impera en la República Argentina; y en general, porque los credos religiosos (puntualmente el catolicismo romano) no tienen límites al momento de ejercer la libertad de culto garantizada en la Constitución Nacional”, dice Carlos Lombardi, abogado constitucionalista, participante de la presentación Escuela pública, escuela laica. Materiales de lectura, reflexión y debate para la Campaña por la Laicidad Educativa en Mendoza.

“La cuestión no es menor si lo que la sociedad argentina pretende es consolidar las instituciones de la república, el pluralismo ético y el sistema democrático dentro del marco de la laicidad”, advirtió Lombardi.

Los aportes del Derecho Constitucional  pueden hacerse en dos planos: a) uno general, que se refiere a las cuestiones más urgentes que deberían modificarse en las relaciones entre Estado e Iglesia católica y b) uno particular, referido a la cuestión de símbolos católicos en los espacio públicos, dependencias oficiales y escuelas del Estado.

Pero ¿existe en la Argentina una religión oficial o de Estado? ¿Es confesional la República desde el punto de vista de la Constitución Nacional? ¿Adhiere a alguna religión específica? La única respuesta es que el Estado Nacional no es confesional ni adhiere a ninguna religión. “La Constitución de Mendoza, también es aconfesional. El Estado provincial no adhiere a religión alguna, aunque sigue el mismo criterio teísta que el Preámbulo nacional al incorporar en el suyo la invocación de Dios”, agregó el abogado.

Sin religión, pero con trato preferencial al Catolicismo

“Ahora bien, que no exista religión oficial no significa que el catolicismo se le niegue un trato preferencial. Entramos aquí en otra cuestión: las asimetrías en cuanto el tratamiento que el Estado le dispensa a las distintas religiones y cosmovisiones, es decir, la violación del principio de igualdad religiosa y de creencias en nuestro ordenamiento jurídico”, sostiene el letrado.

La normativa es clara. El artículo 2 de la Constitución Nacional señala que “...el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Pero exactamente ¿qué expresa sostener? El abogado respondió: “Significa que mediante una partida presupuestaria, el gobierno federal hace aportes económicos a la Iglesia Católica”.

Al afrontar esta norma, la doctrina del Derecho Constitucional ha seguido dos criterios: el restringido, según  el cual el sostenimiento ser refiere solo al aspecto económico; y el amplio, según el cual el sostenimiento no solamente implica las partidas presupuestarias, sino también una unión moral entre el Estado y la Iglesia que se manifiesta en una relación cercana.

Sostenimiento económico

El mencionado artículo 2 se complementa con una serie de leyes surgidas en la última dictadura militar, razón por la cual su legitimidad y justicia se entiende claramente amenazada e injustificada.

En el período del dictador Jorge Rafael Videla se sanciona la ley 21.950 que  regula el sueldo de los Obispos, luego la 21.540 regula la jubilación de obispos por edad avanzada  o invalidez, la  22.162 les otorga subsidios por zonas desfavorables y la ley 22.430 concede jubilaciones sin aportes.

Mientras tanto,  en la época de Leopoldo Fortunato Galtieri  se promulga la ley 22.552  que contempla los casos de vacancia. Por su parte, en la etapa de Reynaldo Benito Antonio Bignone se crea la ley 22.950 con la cual se otorgan becas a los seminaristas. Estas leyes fueron sancionadas sin ninguna intervención del Congreso de la Nación.

“Estas normas, junto con el artículo 2.342 del Código Civil sobre la inenbargabilidad” de los bienes eclesiásticos, son claras muestras del trato preferencial que el Estado argentino le da a la Iglesia católica. El sostenimiento económico debe ser eliminado por injustificado y abusivo”, expresó Lombardi.

Es necesario replantearse las relaciones entre el Estado argentino y la Iglesia católica.  “Colgando crucifijos u otros símbolos religiosos ¿Contribuyen a la necesaria igualdad que debe existir entre las diferentes cosmovisiones?”, se pregunta el constitucionalista “¿Qué pasa con las personas que se sienten agredidas por el símbolo? ¿Debe haber una limitación? Entendemos que sí”, declaró Lombardi.

 

 

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