Las plataformas de streaming también deberán tener un “botón de baja” online

Lo mismo deberán cumplir las compañías de seguro. Las empresas tendrán 60 días corridos desde este 31 de mayo para adaptar sus sitios webs.

Las plataformas de streaming también deberán tener un "botón de baja" online

Foto: Pixabay

Tecnología

Unidiversidad

Unidiversidad/ Fuentes: Ámbito e Infobae

Publicado el 31 DE MAYO DE 2021

La obligación de tener un “botón de baja” en los sitios de Internet se extendió a las plataformas de streaming y las compañías de seguro. El objetivo es simplificar el proceso para que las y los usuarios puedan cancelar el servicio en el momento que desean y sin obstáculos. Esta medida incluye a Netflix, Spotify, Disney+ y Amazon, entre otros.

Asi lo dispuso la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Disposición N.° 357/2021. Se trata de la obligación del “botón de baja” en los sitios web de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia, como también para las de planes de ahorro previo, compañías de seguro y de tiempos compartidos.

A través de un comunicado, el Gobierno explicó que el botón de baja tiene como objetivo "simplificar el proceso para que las consumidoras y consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso de él sin encontrar obstáculos que lo impidan".

Estos nuevos servicios que deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja se suman a los que ya deben hacerlo, que son: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas (en soporte papel o digital), las suscripciones de bases de datos, los servicios de asistencia al viajero, los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas. A su vez, la asociación a clubes y gimnasios, las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONG y entidades de bien público, y los servicios de seguridad y alarmas también deben cumplir con el botón de baja.

Las empresas alcanzadas por esta normativa tienen 60 días corridos desde este lunes 31 de mayo para adaptar sus sitios web a la nueva obligación.

Desde La Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores, explicaron que se incorporaron estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios y usuarias que reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada. En el texto oficial, se detalló que uno de los motivos por lo que se tomó esta medida fue “la conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de ahorro previo”.

El botón de baja debe verse “a simple vista y en el primer acceso” en la web de la empresa. El enlace para rescindir los servicios, según las medidas vigentes, debe ser de acceso “fácil y directo desde la página de inicio del sitio de  internet institucional” y ocupar un “lugar destacado”, en cuanto a visibilidad y tamaño. La empresa no podrá requerir ni registración previa ni ningún otro trámite.

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