Por audiencia pública, llega a la Corte el debate sobre el descarte de embriones criopreservados

Una pareja separada no consigue interrumpir la preservación de tres embriones crioconservados, porque un vacío legal se lo impide. El caso que llegó al máximo tribunal no es aislado, sino que refleja las demandas y conflictos que existen en todo el país. Todavía no se fijó la fecha de la audiencia.

Por audiencia pública, llega a la Corte el debate sobre el descarte de embriones criopreservados

La Corte convocará a una audiencia pública para debatir la posibilidad de descartar embriones criopreservados. Foto: Infobae

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Publicado el 10 DE FEBRERO DE 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió darle tratamiento diferencial al caso de una pareja separada que, por un vacío legal, no consigue interrumpir la preservación de tres embriones crioconservados. Los embriones que aún no han sido implantados son alrededor de cien mil en todo el país y la ausencia de una ley que regule qué hacer con ellos es, evidentemente, un problema.

Por eso, el máximo tribunal llamará a una audiencia pública. El objetivo es que distintos sectores de la sociedad, el Estado y el ámbito médico y privado expongan sus argumentos sobre los derechos y límites de procreadores y procreadoras, sobre si los embriones tienen o no derechos; si las personas que los crearon o los solicitaron pueden decidir desecharlos; si alguien debe tener esa facultad, etc.

Ya en noviembre del 2022, Unidiversidad publicó la advertencia de la abogada especialista en bioética Eleonora Lamm sobre este vacío legal en Argentina. La profesional explicó que hay legislación y fallos internacionales que determinan que el embrión no es persona y no puede ser tratado como tal, pero que no existe una regulación sobre su destino que brinde claridad tanto a sus titulares como a las autoridades de los centros de reproducción. Dijo que se podría determinar su destrucción, su uso para investigación o la donación a otras parejas, pero que esto se debe hacer en el marco de una regulación legal que actualmente no existe.

 

El caso

En 2015, una pareja obtuvo cinco embriones luego de realizar un tratamiento con donantes y realizó la transferencia de dos de ellos. El resultado fue positivo: tuvieron una hija y los otros tres fueron crioconservados. Años más tarde se separaron y solicitaron a la clínica privada interrumpir la preservación de esos tres embriones, pero, para descartarlos, la institución les solicitó una autorización judicial ante la ausencia de un marco legal. Porque, según el contrato que firmaron, si la relación contractual se termina —por la muerte de uno de sus titulares o por falta de pago— los embriones son donados a un banco de embriones.

Fertilización in vitro. Foto: BBC

Por eso la pareja solicitó a un juzgado civil que interviniera para poner fin a la relación contractual, pero la jueza de primera instancia rechazó el pedido. Basándose en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, y a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo contrario, aseguró que la existencia de la persona humana comienza desde la concepción.

Por una pedido de revisión del fallo, la Cámara de Apelaciones en lo civil revocó la decisión de primera instancia, priorizó los derechos reproductivos de la pareja y determinó que no requerían autorización judicial para interrumpir la crioconservación. Fue entonces cuando la Defensoría Pública de Menores e Incapaces llevó el caso al máximo tribunal para que se pronuncie sobre el tema.

 

Antecedentes

Hasta marzo del 2021, la justicia produjo, al menos, tres fallos a nivel nacional que autorizaron a titulares de embriones criopreservados a descartarlos ante la ausencia de un destino reproductivo, el único que, hasta ahora, prevé la normativa. En todos los casos, las decisiones se fundaron en el artículo 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al momento de definir el estatus jurídico del embrión criopreservado.

El primero de ellos fue dictado el 30 de julio de 2018 por el Juzgado de Familia 1 de Mendoza. Una pareja había solicitado la homologación de un convenio de divorcio que incluía el descarte de los embriones congelados que tenían en común tras haberse sometido a un tratamiento de fertilización asistida.

Hay jurisprudencia que justifica el descarte de embriones criopreservados. Foto: Pexels

 

Casi un año después, el 22 de abril de 2019 se expidió en un sentido similar la jueza de Familia 7 de La Plata, Karina Bigliardi, ante el caso de un matrimonio que solicitó autorización judicial para interrumpir la crioconservación de seis embriones congelados sobrantes tras haber tenido dos hijos por fertilización in vitro, que en ese momento tenían 5 y 2 años.

El tercer antecedente lo produjo el juez de Familia 8 de La Plata, Mauro Javier Cerdá, el 30 de septiembre de 2019 cuando falló a favor de una pareja que hacía 10 años había tenido una hija por fertilización asistida. Como habían decidido no tener más hijos, solicitaron poder descartar los 10 embriones excedentes que permanecieron congelados por una década.

Fuente: elDiarioAr y Télam

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