Reglamentaron el cupo laboral para personas travestis y trans

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley sancionada en junio. La norma establece que esta parte de la población debe ocupar puestos de trabajo en los tres poderes del Estado en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad del personal.

Reglamentaron el cupo laboral para personas travestis y trans

Sociedad

Sexo, género y diversidad

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley de cupo laboral para personas travestis y trans sancionada en junio pasado. La norma establece que los tres poderes del Estado deben contratar, en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal, a personas identificadas con esas identidades.

La Ley 27636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero fue sancionada el 24 de junio de 2021 por el Congreso Nacional y promulgada en el mes de julio por el Ejecutivo. Este martes 28 de septiembre, fue reglamentada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. La norma establece que los tres poderes del Estado nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar, en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Entre otras disposiciones, la reglamentación de la norma determina que, en caso de un empate de ofertas, se dará prioridad en las contrataciones del Estado a aquellas empresas que en su planta laboral cuenten con personas travestis, transexuales y transgénero.

"En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral", indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo. Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos "materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales".

Foto: Télam

La norma publicada en la edición de este martes lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

 

Personas trans y empleo

En la actualidad, según Contrata Trans, una asociación que fomenta la inclusión laboral de personas travestis y trans, el 70 % de las personas trans nunca fueron a una entrevista laboral luego de asumir su identidad de género, el 80 % tiene como único ingreso el trabajo sexual y casi el 70 % manifiesta que lo quiere dejar.

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