Son más de 50 mil las personas habilitadas para cultivar cannabis medicinal en la Argentina
La autorización tiene una vigencia de un año y, una vez vencida, puede volver a tramitarse. Por cada paciente, se autoriza la tenencia de hasta 9 plantas. También se permite transportar hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de 30 mililitros de aceite de cannabis.
Télam
El cannabis para uso medicinal empieza a mostrar signos de legalidad en Argentina. A los muchas veces perseguidos cultivadores solidarios, que, en un contexto de clandestinidad, fueron los únicos en sofocar la necesidad de aceite de los pacientes, en 2021 se sumó y consolidó un camino de legitimación total de la planta en su aspecto terapéutico: las farmacias ya venden entre dos y tres productos con cannabidiol o CBD fabricados en laboratorios y, lo que es más paradigmático, ya hay miles de personas habilitados por el Estado para cultivar dentro de sus casas y transportar dentro del país marihuana con este fin.
La noticia se supo días atrás, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cultivo y uso del cannabis medicinal con intervención estatal. El máximo tribunal respaldó la obligación de la inscripción previa en el registro oficial, que había sido cuestionada por la Asociación Civil Mamás Cannabis Medicinal (Macame) por considerar que afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes.
Según el portal Chequeado.com, hasta el 29 de marzo último, unas 52.422 personas fueron incorporadas al Registro Nacional de Personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann), “una base de datos diseñada para poder registrar a aquellas personas que cuenten con las condiciones para acceder a un cultivo controlado de la planta de cannabis, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Pueden inscribirse aquellas personas que cuenten con una indicación médica y realicen un trámite ante el Ministerio de Salud de la Nación. Este último incluye la presentación de un consentimiento informado y una declaración jurada.
La autorización tiene una vigencia de un año y, una vez vencida, puede volver a tramitarse. Por cada paciente, se autoriza la tenencia de hasta 9 plantas y también se permite el transporte de hasta 40 gramos de flores secas o 6 goteros de 30 mililitros de aceite de cannabis.
Según informó el Ministerio de Salud en la respuesta al pedido de acceso a la información, hasta marzo de este año, otros 6763 casos estaban “en análisis” y 2063 habían sido rechazados.
No todas las personas incorporadas al Reprocann cultivan sus propias plantas de cannabis. En el trámite, se puede adjudicar esta tarea a otras personas, designadas como “cultivadores solidarios”. Entre las incorporaciones al registro que todavía se encontraban en trámite en marzo último, 10.689 personas tenían pendiente la vinculación con esos “cultivadores solidarios”, según informó la cartera sanitaria.
Por su parte, otros 46.017 tenían trámites pendientes por falta de “vinculación con el médico tratante”, es decir que no se incorporaron correctamente al sistema la indicación médica y/o los datos del profesional de la salud que la emitió.
Solo cuando se acrediten esas dos “vinculaciones” con el/la médico/a y el cultivador (que puede ser la misma persona que lo va a consumir), la autoridad oficial podrá aprobar la incorporación al registro y emitir el certificado de autorización, explica el instructivo oficial.
Fuente: Chequeado.com
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