Tope al impuesto al automotor e inmobiliario: sale por decreto y con aval legislativo

Por decreto, el Gobierno provincial corrigió los montos. Casi un 90 % de los vehículos que tributan estarán pagando como máximo un 29 %.

Tope al impuesto al automotor e inmobiliario: sale por decreto y con aval legislativo

Foto: Los Andes

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Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza; Cámara de Diputados Mendoza

Publicado el 12 DE FEBRERO DE 2021

Luego de la polémica por las subas, el Gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, firmaron el decreto para poner topes del 29 %, 35 % y 45 % para el impuesto al automotor y del 29 % al inmobiliario. En este sentido, es importante destacar que la norma deberá tener referéndum de la Legislatura Provincial.

“En relación al automotor dado el gran salto de valor que tuvieron los vehículos en el último trimestre 2020, que impactaron fuertemente sobre vehículos de modelos 2013-2016, hemos determinado aplicar topes. Así, casi un 90 % de los vehículos que tributan estarán pagando como máximo un 29 % respecto al tributo pagado el año anterior. Respecto del inmobiliario, para ser consistentes con los cambios en el otro impuesto patrimonial, se pusieron topes al 29 %, que tienen un impacto fiscal menor, donde hay 12.300 parcelas que quedarán topeadas”, expresó Nieri.

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A través del decreto Nº 99 se estableció el incremento del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021 que no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

Valuación automotor

Límite de incremento

  • Hasta $1.000.000: 29 %

  • Desde $1.000.000 hasta $ 2.000.000: 35 %

  • Más de $2.000.000: 45 %

La Administración Tributaria Mendoza será la encargada de efectuar la compensación y/o devolución de las personas que ya abonaron el impuesto al automotor.

Inmobiliario

En el decreto se establece que el impuesto inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2 de la Ley 9277 – Ley Impositiva 2021. Asimismo, y en la medida que no se hubiere realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo el impuesto inmobiliario determinado en ningún caso no podrá:

  • Ser inferior a $ 750 o el que fue determinado para el período 2020 incrementado en 29 % el que fuere mayor.
  • Superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en 29 %.

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Ratificación del decreto en Diputados

En las consideraciones del Decreto, se resalta que para el caso del impuesto a los Automotores, desde el año 2014 las sucesivas leyes Impositivas han dispuesto que determinados vehículos modelos 2010 en adelante, tributaran una alícuota del 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), mientras que el resto del parque automotor, debe abonar el impuesto fijo.

En este último caso, “que representan más del sesenta y cinco por ciento (65%) del parque automotor alcanzado por el tributo, ha tenido para el ejercicio fiscal 2021, un incremento del veintinueve por ciento (29%) respecto del impuesto determinado para el ejercicio anterior, de conformidad con la pauta de inflación estimada por el Gobierno Nacional en el presupuesto nacional para el presente ejercicio”.

No obstante, para el resto de los vehículos, consigna el texto que “con fecha 29/12/2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 30/12/2020, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) emitió la Disposición Nº 245/2020 con la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores y motovehículos que se aplica para el cálculo del Impuesto a los Automotores”. 

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Tales valores de referencia “resultan superiores respecto a la valuación tenida en cuenta por el Poder Ejecutivo al momento de remitir el proyecto de Ley Impositiva” a la Legislatura, “produciendo para algunos casos, aumentos en la determinación del impuesto considerablemente superiores a la pauta general del veintinueve por ciento (29 %)”, añade. 

Para el Impuesto Inmobiliario, destaca la fundamentación que el mismo no ha experimentado aumentos superiores a los previstos conforme al criterio sostenido por el Poder Ejecutivo, dado que al momento de elevar el proyecto de Ley impositiva se previó que los rangos de avalúos sobre los que se aplica la alícuota fuesen ajustados, pero “una cantidad mínima de parcelas podrían registrar respecto al año anterior, incrementos del impuesto superiores al veintinueve por ciento (29 %)”, por lo que “también resulta necesario poner de manifiesto que la actual situación económica, ha influido sustancialmente sobre· la capacidad contributiva de los contribuyentes, lo que provoca una dificultad para la cancelación en tiempo y forma de las obligaciones fiscales”.

En esa línea, el texto manifiesta que “es necesario procurar que no se vea afectada la recaudación de los tributos, habida cuenta que los servicios esenciales del Estado Provincial y Municipal, son financiados en parte, con lo recaudado por dichos tributos”. 

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