Herencia digital: ¿podemos dejar un testamento de nuestro legado en la red?

¿Qué pasa con los perfiles, datos y cuentas "online" cuando una persona muere? Hay posibilidades de gestionar la huella de dejamos en la web. Tres expertas nos cuentan cómo hacerlo y cómo podemos ocuparnos de las cuentas de un ser querido.

Herencia digital: ¿podemos dejar un testamento de nuestro legado en la red?

Foto: Télam

Sociedad

Tecnología y sociedad

Unidiversidad

Emilio Murgo

Publicado el 21 DE MAYO DE 2021

Nos encontramos en una era dominada por las redes sociales, en la que la historia de nuestras vidas se encuentra marcada por infinidad de recuerdos, fotos, publicaciones, videos y contenidos online. Tenemos una vida digital en la que, desde hace muchos años, gran parte de nuestros “tesoros”, de nuestras relaciones y vínculos, quedan alojados y conforman nuestro “perfil”. Ahora bien, ¿qué pasa con esas huellas en la web cuando morimos?

Unidiversidad consultó a tres especialistas en derecho digital e informático sobre la herencia e identidad digital, que se definen como el corpus de datos electrónicos que un usuario o usuaria deja en su disco duro o en Internet cuando fallece, no siempre protegido por una contraseña.

 

Herencia e identidad digital      

Las personas, en la actualidad, tenemos una identidad física y una identidad digital. Esta última se va conformando con todo lo que vamos haciendo en el carril virtual y es lo que conocemos como “huella digital”.

“Los tiempos de la sociedad han cambiado y no solo se ve a lo largo de la vida de las personas, sino también en su muerte. En este sentido, a quien pierde un ser querido se le presenta un panorama fuerte y complejo en cuanto a la decisión de qué hacer con la vida digital del familiar fallecido. Quizás a algunas personas esta situación no les genera ningún inconveniente o interés, pero hay muchas otras que tienen una vida muy activa en internet que las identifica”, planteó Sol Pino, cofundadora y directora general de Legaltech Seed. 

“Es muy importante dejar en claro qué queremos que pase con nuestra vida digital cuando ya no estemos en este mundo”, continúo la especialista.

Puntualmente, en las redes sociales más utilizadas (Facebook, Instagram y Twitter), tenemos una política de cierre muy similar. En estas cuentas, se puede optar por definir una cuenta conmemorativa manejada por un familiar o no.

Facebook e Instagram comparten las mismas políticas de privacidad y de cierre. Por un lado, lo que se puede hacer es dejar encargado a un familiar para que notifique a las redes sociales que la persona ha fallecido. A continuación, la persona designada será la responsable de decidir –con la anuencia del titular de la cuenta– qué se hace con esas cuentas, es decir, si se cierra o si se deja como cuenta conmemorativa. De esa manera, amigos, familiares y allegados van a poder compartir los recuerdos y etiquetar, pero no se van a poder hacer cambios o publicaciones en cuanto a la trayectoria de la persona fallecida”, afirmó, por su parte, Ariadna Luján Martínez, cofundadora y directora general de Legaltech Seed.

Por eso, es imprescindible educarnos como usuarios y usuarias de nuestras redes sociales para configurar correctamente qué se va a hacer con toda nuestra herencia digital (fotos, videos, recuerdos, etc.) una vez que ya no estemos.

“En Twitter, una vez constatado el fallecimiento de la persona titular de la cuenta, directamente la red social la cierra, sin tener la opción de dejarla como cuenta memoria o cuenta conmemorativa”, señaló Ariadna Martínez.

 

Habeas data

En sintonía, también consultamos a Bárbara Virginia Peñaloza, abogada especialista en derecho informático y ciberdelitos, que detalló: “En realidad, las mismas plataformas –Facebook, Instagram y Twitter, Google y YouTube– dan la posibilidad de que algún heredero solicite extrajudicialmente la eliminación del perfil y todo lo que estas redes sociales contengan”, describió.

“En principio, las plataformas solicitan la demostración –a través de documentación oficial– de que el/la titular de la cuenta ha fallecido y también se debe demostrar la relación que tenía con el/la difunto/a. Sin embargo, la Ley de Protección de Datos Personales regula la acción de Habeas Data, que es de acción de naturaleza constitucional y legitima a los sucesores de las personas físicas. De esta manera, podrían acceder a la cuenta del/de la fallecido/a con el fin de que estas plataformas supriman los datos o las den de baja”, agregó Bárbara Peñaloza.

Testamento digital y control estricto de contraseñas

“En mi caso, nunca recomiendo, bajo ningún concepto, otorgar las contraseñas a un tercero o familiar. No hay ningún tipo de necesidad de tomar esta medida puesto que esta situación, al escapar de nuestra esfera de control, puede traernos inconvenientes”, recomendó Peñaloza.

En tanto, Martínez sumó: “Algo fundamental es entender que, como la vida misma, lo recomendable es dejar todas nuestras cosas organizadas para prevenir malentendidos a futuro. Entre estas cosas, es imprescindible manejar nuestra identidad digital de una forma ordenada y consciente. Lo que se puede hacer, es dejar configurada en la propia red social cómo serán nuestra vida digital, nuestras fotos, publicaciones, etc., después de la muerte”.

Actualmente, en la Argentina no hay una norma específica que regule la actividad de las redes sociales ni de los buscadores.

Entonces, se repite el consejo: elegir a alguien. “Esta es la opción más recomendable, ya que la persona que queda a cargo tendrá la posibilidad de acceder a la cuenta, pero no la de acceder a mensajes íntimos, por ejemplo, la posibilidad de visualizar la mensajería instantánea ofrecida por algunas redes sociales (Messenger)”, consideró Bárbara Peñaloza.

 

Un activo patrimonial

A medida que las tecnologías, incluidas las redes sociales, continúan transformando nuestros estilos de vida, la noción de un "patrimonio" debe ajustarse con ellas. Conceptos como “activos digitales” se utilizan cada vez más, y conservarlos debe abordarse como parte de una planificación general del mismo.

Debemos tener en cuenta que hay cuentas que tienen muchos seguidores (youtubers, influencer) y que en sí mismas son un bien intangible que genera valor económico. Estas cuentas, en ocasiones forman parte del patrimonio de una sucesión, es por esta razón que, eventualmente, vamos a empezar a ver que, dentro de los bienes intangibles (como son las redes sociales), van a empezar a incorporarse o denunciarse como bienes de valor patrimonial”, destacó Peñaloza.

Existen diferentes tipos de activos digitales, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Perfiles de redes sociales (Facebook, LinkedIn, Twitter, YouTube, etcétera);
  • Bienes digitales (e-books, música, etcétera);
  • Usuarios y cuentas en juegos virtuales, plataformas de compra en línea, débitos automáticos de servicios;
  • Programas de fidelización (American Advantage, Hilton Honors, etcétera);
  • Medios de pago o monedas virtuales (Bitcoins, Paypal, Digital Wallet, etcétera);
  • Blogs y microblogs;
  • Dominios o cuentas de correo electrónico;
  • Datos guardados en nubes.

¿Es posible la privacidad en las redes sociales?

Nuestra película favorita, fotos y videos de momentos inolvidables, la clave de nuestra cuenta bancaria, la música que nos gusta, entre otros, son marcas de una vida digital que atesoramos y que seguirán allí cuando ya no estemos. Todos estos datos los ponemos a circular por internet y todavía no sabemos qué hacer con tantísima información “privada” y expuesta ante todo el mundo.

“Hay que tener en cuenta que todo lo publicado en las redes sociales se usa –para bien o para mal– en el momento que es publicado. Es por esta razón por la que se debe ser muy cuidadoso/a con las publicaciones que realizamos. A raíz de esta situación, lo fundamental es dejar en claro —insiste— qué queremos hacer con nuestras redes a futuro, puesto que muchas veces todo lo que hacemos genera consecuencias”, expresó Sol Pino.

“Respecto de las plataformas de redes sociales, se debe comprender que todos los servicios que nosotros solicitamos son onerosos y no  gratuitos, solo que, en lugar de pagar una suma de dinero para su uso, estoy pagando ese servicio con el otorgamiento de mis datos”, agregó Peñaloza. “Distinta es la situación de los datos personales que yo vuelco en las redes sociales para hacer uso de ellas: no solo los datos que vuelco voluntariamente (nombre, correo, número de teléfono) son captados por las empresas sino que las plataformas toman 'otros datos' que una persona va dejando como ‘huellas digitales’ y que, en ocasiones, los usuarios desconocen que están siendo tomados por la plataforma. Entre estos datos está el tiempo que demoro viendo una foto, cuál es mi círculo de amigos/as, la búsqueda de otros perfiles, qué tipos de productos me llaman la atención, las publicidades en las que doy un clic, etc. De esta manera, las empresas se aseguran el perfilamiento y la redirección de la publicidad para tratar de obtener más éxito y así hacer que el usuario se decida por realizar una compra”, finalizó la abogada.

 

Contacto con las entrevistadas

Legaltech Seed es un semillero de ideas constituido en Asociación Civil orientado al Derecho y la Tecnología que articula la participación interdisciplinaria de estudiantes, profesionales, y actores sociales en el análisis, debate y producción de conocimientos con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

Bárbara Virginia Peñaloza es abogada, especialista en Derecho Informático y Ciberdelitos. Preocupada por la vulneración de derechos y de la intimidad de las personas en el uso de redes sociales y las tecnologías de la información, brinda asesoramiento a víctimas de difamaciones en redes sociales, violencia digital, sextorsión, difusión no consentida de imágenes, grooming, ciberbullying y otros ciberdelitos.

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